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PROCESAL CIVIL


Enviado por   •  30 de Enero de 2013  •  3.913 Palabras (16 Páginas)  •  334 Visitas

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TRÁMITE PROCESAL CIVIL

De acuerdo con la Dirección Ejecutiva de la Magistratura en oficio N° 1.386 del 30-7-2002 fue diseñado para los Tribunales de la República el modelo organizacional y sistema integrado de Gestión y Documentación JURIS, el cual permite que se tramite en forma autorizada los asuntos que ingresan en los tribunales.

Este sistema permite mejorar la calidad de los tribunales, priorizando la satisfacción de los usuarios a través de la prestación de un servicio eficaz y eficiente en su actividad jurisdiccional.

Distribución de los expedientes:

Se inicia con la introducción de la demanda en la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) en el horario fijado en la tablilla posteriormente el libelo de la demanda es llevado al pool de secretarias donde es asignado con un número de expediente y enviado aleatoriamente a un Juez quien será el que va a conocer de la causa en primera instancias cuando el expediente es enviado al tribunal de segunda instancia se realiza un acto similar de distribución de la causa donde se le designa un nuevo número no a la causa si no al recurso intentado dependiendo el tipo de recurso pudiendo ser en un efecto o en ambos efectos .

La oficina de recepción y distribución de Documentos recibe todo tipo de ellos dirigido a Tribunales, tales como: Diligencias, Libelos de demanda, entre otros verificando los datos de las personas presentantes se incorporan al sistema JURIS 2000, se le entrega al usuario un comprobante de recepción, conteniendo el número de expediente y una breve descripción de lo recibido.

Correo interno:

Una vez recibidos y revisados los documentos, son entregados al tribunal correspondiente, suscrito por el Juez o el secretario según el caso presentado.

Atención al público:

Su función es atender a los usuarios de la sede judicial y suministrar información acerca de la tramitación de expediente y las actuaciones realizadas de estos, así como entregar copias simples y certificadas de los documentos solicitados por los interesados.

Las copias certificadas serán expedidas por el secretario del tribunal respectivo de acuerdo a lo tipificado en el art. 112 CPC Venezolano.

Después de concluida una causa, el secretario expedirá las certificaciones o copias de las actuaciones que existan en ella, a quien lo pide a su costa, exceptuando aquellas que se reservan por decencia publica, de las cuales no podrá darse testimonio sino a las partes, en cualquier estado de la causa.

Si se solicitase copia certificada de algún documento o acta, que exista en auto, se le dará a quien la pida, siempre que sea o haya sido parte en el Juicio.

Si se pidiere la devolución de los documentos originales por la misma parte que los haya producido, se le entregaran.

Si hubiere pasado la oportunidad de su tacha o desconocimiento, quedando en autos la copia respectiva certificada por el secretario y en el documento se dejara constancia de la devolución.

Las copias y devoluciones de que trata este artículo no podrán darse sin previo decreto del Juez, quien le insertara al pie de la copia o del documento revuelto.

Oficina de depósito de bienes:

Esta oficina tiene a su cargo el almacenamiento físico y custodia de los medios probatorios. Llevará el control y registro de los bienes embargados que se encuentren en depósito exterior y gestionara lo pertinente al traslado de los mismos.

Artículo 31: CEPAV el abogado servirá a sus asistidos o patrocinados con eficacia y diligencia para hacer valer su derecho.

Artículo 35: una vez que el abogado acepte el patrocinio de su asunto deberá atenderlo con diligencia hasta su conclusión.

RESPONSABILIDAD DEL ABOGADO UNA VEZ ADMITIDA LA DEMANDA

La Abogacía impone al Abogado actuar con diligencia, cuya exigencia debe ser mayor que la propia de un padre de familia dados los cánones profesionales recogidos en los estatutos y principios de las normas que regulan el ejercicio de su profesión. Cuando una persona sin formación jurídica ha de relacionarse con los Tribunales de Justicia, se enfrenta con una compleja realidad, por lo que la elección de un abogado constituye el inicio de una relación contractual basada en la confianza, y de aquí, que se le exija, con independencia de sus conocimientos o del acierto en los planteamientos, diligencia, mayor aún que la del padre de familia. Es decir, el prólogo de la responsabilidad del abogado es el mismo que el de cualquier otra responsabilidad contractual, al imponerse la obligación del cumplimiento perfecto de las obligaciones contractuales, utilizando, con pericia, aquellos conocimientos que por razón del contrato debe exteriorizar. Así, el cumplimiento perfecto del contrato es el que libera de responsabilidad al que lo cumple. En el mismo orden de ideas, es importante la aptitud de responsabilidad del profesional del Derecho una vez admitida la demanda, ya que es allí precisamente donde nace la relación de la obligación para con el cliente.

Elementos de la responsabilidad del abogado:

La responsabilidad del abogado no es más que un aspecto particular de la responsabilidad civil tomada en forma genérica. O sea que para su configuración se requiere la concurrencia de los mismos elementos que analizamos en la introducción.

Antijuricidad

Esa antijuricidad se define como el obrar contrario a derecho, no guarda diferencias sustanciales con aquella en la que puede incurrir un abogado. No obstante, sabemos que los profesionales en general poseen ciertas reglas que competen exclusivamente al fuero al que ellos pertenecen, por lo que no es erróneo decir que esta antijuricidad también se verá engendrada en el hecho de que éstos violen algún principio propio de su actividad. Y en el caso que nos ocupa, no podemos dejar pasar por alto la existencia de esos deberes que hacen a la esencia de la abogacía, entre los cuales sería necesario resaltar los siguientes: el de patrocinio y defensa del cliente, obrando con lealtad, buena fe y probidad, lo cual lo obliga entre otras cosas a no abandonar intempestivamente los juicios, a no patrocinar simultáneamente a ambos litigantes en un mismo juicio, etc. En definitiva, éstas son pautas que solamente el profesional puede contrariar, ya que de hacerlo cualquier otra persona que no se incluya en la categoría de referencia, mínimos serán los efectos que tal incumplimiento cause. Esta antijuricidad

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