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Cláusula de la Repugnancia


Enviado por   •  23 de Octubre de 2022  •  Ensayos  •  559 Palabras (3 Páginas)  •  49 Visitas

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UNIVERSIDAD AMAWTAY WASI[pic 1]

Carrera de Derecho con Enfoque en Pluralismo Jurídico

Estudiante: Marlon Pruna                                                                           Fecha: 10-08-2022

2. Identificar y explicar al menos dos situaciones de aplicación contemporánea de ¨cláusula de repugnancia¨

Primera situación:

En una situación de una pareja en la cual una persona se quiere casar y es menor de edad (19). El Código Civil exige que para casarse de debe de ser mayor de 18 años de edad para contraer matrimonio (19). Entonces estamos ante una cláusula de repugnancia, ya que la ley no permite que se produzca este matrimonio civil (19). Entonces desde el pluralismo jurídico en donde hay ciertas comunidades indígenas que desean contraer matrimonio sin importar la edad (19). Y de hecho mantienen estas prácticas y se casan con personas menores de 18 años, que ya viene de tradiciones remotas (20). En los contextos coloniales, la metrópoli acepta la vigencia de los 'usos y costumbres' de los pueblos, nacionalidades o comunidades indígenas (21). Sometiendo su validez al respeto de los principios básicos del derecho oficial, donde muestra desconocimiento de las riquezas del otro (20). Por ende, existe la negación de construcciones multiculturales en pie de igualdad, tradiciones, costumbres y saberes ancestrales (17). Ese matrimonio con una persona menor de edad en una comunidad, no es reconocido por la ley del Estado ecuatoriano (20). Debido a que la situación contemporánea, donde el derecho local rechaza esta norma de derecho en una comunidad indígena (19). En una comunidad indígena, podría ser los Waoranis o pueblos no contactados, existe el matrimonio con personas menores de edad (20).

Segunda situación:

Situación en donde una persona de una comunidad indígena, se dedica al consumo, distribución de marihuana y hojas de coca (20). Desde las normas jurídicas de dicha comunidad estás prácticas son normales y están sustentadas en el derecho de la comunidad (20). Para el derecho estatal, están consideradas un delito o están limitadas a ciertas cantidades que podría tener una persona (19). En la ley de drogas de nuestro país cuando sobrepasa esta cantidad es considerado un delito (16). Entonces esta aplicación contemporánea vemos esta cláusula de repugnancia, e incluso no solo que no es permitido, sino un delito (20). Vemos como esto no está reconocido por el derecho estatal, en donde se puede hasta considerar microtráfico de drogas (19). Mientras que en la comunidad indígenas es una práctica común que estaría aprobada por sus sistemas jurídicos (17). Hay limitantes que, si reconocen el pluralismo jurídico, siempre y cuando no se vaya en contra de las leyes estatales (20). El ejemplo es a nivel contemporáneo en el Ecuador, ya que, en otros países del mundo, la marihuana es legal (20). Resumiendo, en determinada comunidad indígena sembrar o portar gran cantidad de marihuana u hoja de coca es una buena práctica (20). Que podría considerarse como medicinal, agricultura o emprendimiento, para el Estado está prohibido y es un delito sancionado con cárcel (20).

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