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Clausula Penal


Enviado por   •  25 de Marzo de 2014  •  2.947 Palabras (12 Páginas)  •  799 Visitas

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1.- UTILIDAD.-

Mediante la cláusula penal se tiende a señalar el pago de daños y perjuicios que genera el incumplimiento de la prestación a la que se obligan cada una de las partes con lo que, en principio, ya no será necesario iniciar un proceso judicial. La penalidad puede tener la calidad de divisible (como la suma de una cantidad de dinero) o indivisible (como la entrega de un determinado bien). Esta, asimismo, genera que se pierda la contraprestación pactada a favor del incumpliente. La cláusula penal puede pactarse también en casos de mora en el cumplimiento de la prestación debida, en este caso además del pago de la pena pactada, el acreedor puede exigir el cumplimiento de la prestación pendiente.

2.- VENTAJAS.-

No es necesario probar que el incumplimiento de la obligación, que genera la aplicación de la cláusula penal, haya producido daños y perjuicios, a menos que el incumplimiento sea producto de la negligencia del deudor (no obstante puede pactarse que esta situación no merezca ser probada). Adicionalmente además, al tener el carácter de cláusula accesoria su nulidad no acarrea la del contrato, asimismo si ésta resultara ser muy onerosa o se presentará un incumplimiento parcial, el juez podrá reducirla proporcionalmente, sin que ello implique la nulidad de la cláusula penal. Por otro lado, pese a tener el carácter de accesoria la cláusula penal permite que la pena a imponerse sea una obligación divisible, sin que la obligación principal tenga la misma naturaleza de divisible (es decir, se pueden pactar penas de naturaleza divisible por incumplir prestaciones indivisibles o viceversa). Finalmente, tenemos que la cláusula penal es exigible a los herederos de los deudores dentro del límite de la masa hereditaria.

3.- INSERCIÓN.-

La cláusula penal puede ser insertada por acuerdo de los contratantes, al momento de celebrarse el contrato o en una etapa posterior (como al momento de ejecutarse alguna de las prestaciones). De modo que puede incluirse en adendas posteriores a la celebración del documento contractual. Le son aplicables las reglas de la solidaridad, exigiendo el cumplimiento total de la pena a los incumplientes y la divisibilidad (la pena será pagada proporcionalmente a cada uno de los incumplientes) según su naturaleza.

4.- NORMATIVIDAD APLICABLE.-

Arts. 1341º y ss. del Código Civil, Decreto Legislativo Nº 295 (28/07/84).

CÓDIGO CIVIL:

CAPITULO TERCERO

Art. 1341º.- Cláusula penal compensatoria.

El pacto por el que se acuerda que, en caso de incumplimiento, uno de los contratantes queda obligado al pago de una penalidad, tiene el efecto de limitar el resarcimiento de esta prestación y a que se devuelva la contraprestación, si la hubiera; salvo que se haya estipulado la indemnización del daño ulterior. En este último caso, el deudor deberá pagar el íntegro de la penalidad, pero ésta se computa como parte de los daños y perjuicios si fueran mayores.

JURISPRUDENCIA:

1.- “La cláusula penal conforme a la ley y a la doctrina, determina una sanción para la parte que no cumple con lo establecido en el contrato, con el fin de resarcir el daño que se pudiera causar, pudiendo operar en los casos de incumplimiento total o parcial de la obligación siempre por causa imputable al deudor”.

Cas. Nº1753-97-Lima, El Peruano, 17-11-1998,p.2045.

2.- “Revisada la citada cláusula cuarta del contrato de promesa de venta, debe de entenderse que la misma es una cláusula penal conforme lo prescribe el artículo mil ciento cuarentiuno del Código Civil; y del análisis de dicha cláusula se determina que se constituyó un acuerdo, donde se estableció que en caso de incumplimiento de la prestación debida, la parte infractora quedaría obligada al pago de una prestación a título de resarcimiento de los daños y perjuicios provocados por el incumplimiento. De lo expuesto se colige que las instancias de mérito no han debido de fijar la suma de quince mil nuevos soles como indemnización por daños y perjuicios, ya que esto estaría en contra de lo pactado en la referida cláusula penal de contrato, que cumple la función de fijar y limitar anteladamente aquello que se deberá a título de indemnización si se produce el evento del incumplimiento de lo debido. Consecuentemente, el monto que debe pagar la demandada por concepto de reparación civil por los daños y perjuicios ocasionados al demandante es de quinientos nuevos soles.”

Cas. Nº1064-200 Curso, publicada el 31-03-2004, jurisprudencia civil, T.2, Normas Legales SAC. p.394.

LA CLAUSULA PENAL EN LOS CONTRATOS

En el lenguaje coloquial se utiliza el nombre de "cláusula penal" a lo que técnicamente se denomina pena convencional o multa convencional, por estar incluida esta pena o multa, en la mayoría de los casos, como una cláusula de los contratos. Se puede definir la pena convencional -siguiendo a Diez-Picazo-, como aquella prestación que el deudor se compromete a satisfacer al acreedor para el caso de incumplimiento o de cumplimiento defectuoso o retrasado de la obligación principal.

Constituye, por tanto, una garantía o medio de presión del cumplimiento de la obligación principal, al asegurar al acreedor el cumplimiento mediante la imposición al deudor de una sanción en caso de incumplimiento o de cumplimiento defectuoso o retrasado; es decir, refuerza el vínculo obligacional con el establecimiento de una pena o sanción y de esta forma estimula el cumplimiento normal del contrato. Además facilita la exigibilidad del crédito -como se expondrá más adelante-, al hacer innecesaria la prueba de la existencia de los daños y perjuicios y su cuantía.

La prestación, pena o sanción a cargo del deudor y a favor del acreedor, consiste casi siempre en la entrega de una suma de dinero. Puede consistir en el pago de una cantidad de una sola vez o varias en repetidas veces o que se quede el acreedor con la parte del precio ya recibida del deudor o sólo con una parte de el. Lo cierto es que la variedad de cláusulas penales puede ser tan grande como lo es la imaginación humana. No hay otra limitación

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