Codigo De Procedimientos En Materia De Defensa Social
Enviado por rodolfo1620 • 12 de Febrero de 2013 • 4.173 Palabras (17 Páginas) • 1.109 Visitas
CODIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE DEFENSA SOCIALPARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
Dirección General de Asuntos Jurídicos, de Estudios y de Proyectos Legislativos 1
CODIGO DE PROCEDIMIENTOS EN
MATERIA DE DEFENSA SOCIAL
Al margen un sello con el Escudo
Nacional y una leyenda que dice: Estados
Unidos Mexicanos.- H. Congreso del
Estado.- Puebla.
GUILLERMO JIMENEZ MORALES,
Gobernador Constitucional del Estado
Libre y Soberano de Puebla, a los
habitantes del mismo sabed:
Que por la Secretaría del H. Congreso se
me ha dirigido el siguiente:
EL HONORABLE CUADRAGESIMO
NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
PUEBLA,
CONSIDERANDO
Que por oficio número 03722 de fecha 24
de septiembre de 1986, el Ciudadano
Licenciado Guillermo Jiménez Morales,
Gobernador del Estado, sometió a la
consideración de este Honorable Cuerpo
Colegiado, la Iniciativa del CODIGO DE
PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE
DEFENSA SOCIAL PARA EL ESTADO DE
PUEBLA.
Que para cumplir con los trámites que
establecen los Artículos 64 fracción I de
la Constitución Política Local, 99, 105 y
141 fracción VI de la Ley Orgánica y
Reglamentaria de este Poder Legislativo,
se turnó la Iniciativa de referencia, a la
Comisión de Gobernación, Legislación,
Puntos Constitucionales, Justicia y
Elecciones; la que en Sesión Pública
celebrada en este día presentó su
Dictamen, que fue aprobado en favor de
dicha Iniciativa.
Que estando satisfechos además los
requisitos de los Artículos 57 fracción I,
63 fracción I y 79 fracción VI de la
Constitución Política Local; 1o, 183, 184
y 185 de la Ley Orgánica y
Reglamentaria de este Poder Legislativo,
DECRETA
CODIGO DE PROCEDIMIENTOS EN
MATERIA DE DEFENSA SOCIAL
PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE PUEBLA
LIBRO PRIMERO
CAPITULO PRIMERO
ORGANOS DE JURISDICCION Y
ORGANOS DE ACUSACION
Artículo 1.- Corresponde exclusivamente
a los Tribunales de Defensa Social del
Estado:
I.- Declarar que determinado acto u
omisión constituye un delito de los
comprendidos en los artículos 1, 2 y 3
del Código de Defensa Social;
II.- Declarar la responsabilidad o
irresponsabilidad de las personas
acusadas ante ellos;
III.- Aplicar las sanciones que señalan
las leyes, y
IV.- Resolver, en su caso, sobre la
responsabilidad civil a cargo del o de los
acusados o de las personas a que se
refieren los artículos 1965 a 1974 y 1976
del Código Civil.
Artículo 2.- Corresponde exclusivamente
al Ministerio Público, el ejercicio de la
acción persecutoria de los delitos, la cual
tiene por objeto:
I.- Practicar las diligencias preparatorias
de la acción persecutoria de los delitos;
II.- Pedir la aplicación de las sanciones
establecidas por la ley;
III.- Exigir el pago de la reparación del
daño y, en su caso coadyuvar con el
ofendido o su representante legal para
demandar la responsabilidad civil
proveniente del delito, al acusado o a la
persona a cuyo cargo sea esa
responsabilidad, según los artículos
1965 a 1974 y 1976 del Código Civil, y
IV.- Pedir la libertad de los procesados en
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la forma y términos que previene la ley.
CAPITULO SEGUNDO
REGLAS GENERALES DEL
PROCEDIMIENTO
SECCION PRIMERA
ACCION PERSECUTORIA
Artículo 3.- En el ejercicio
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