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Codigo De Etica Trabajo Social


Enviado por   •  14 de Febrero de 2013  •  2.004 Palabras (9 Páginas)  •  822 Visitas

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CODIGO DE ETICA DEL TRABAJADOR SOCIAL

Título I

Principios Básicos

Art. 1º: El Colegio de Profesionales de Trabajo Social de la 2º circunscripción de la Provincia de Santa Fe, de acuerdo con la Ley 7754, cuenta con atribucio-nes para aplicar, a través de su Tribunal de Etica, medidas disciplinarias que vengan a garantizar la fiel observancia de las exigencias de la profesión y del presente Código.

Art. 2º: Este código determina los principios éticos necesarios para actuar de acuerdo con los fines de la profesión, obligando a todos los miembros del Co-legio de Trabajadores Sociales de la 2º circunscripción a respetarlo.

Art. 3º: Las disposiciones de este código abarcan los derechos que puedan invocar y los deberes que tienen que observar todos los profesionales de Tra-bajo Social con relación a la sociedad, a los usuarios, colegas, entidades gre-miales, colegios profesionales y al Estado.

Art. 4º: Todos los que ejercen la profesión de Trabajador Social tienen el deber de acatarlas normativas de este Código y, al inscribirse en el Colegio (requisito indispensable para ejercer la profesión), deberán aclararlo conocerlo, compro-metiéndose por escrito a respetarlo.

Art.5º: El ejercicio de la profesión de Trabajador Social requiere del título co-rrespondiente, de acuerdo a lo que establece el art. 3 de la ley 7754 de Trabajo Social.

Art.6º: En el desempeño de su profesión el Trabajador Social debe respetar la dignidad del ser humano, que por su naturaleza tiene el derecho de su realiza-ción en justicia, solidaridad y libertad.

Art.7º: En el ejercicio de la profesión el Trabajador Social tiene el deber de res-petar las posiciones filosóficas, políticas y religiosas de aquellos con quienes trabaja, teniendo en cuenta el principio de autodeterminación. Debe asimismo reconocer que todo ser humano posee un valor único, con independencia de su origen, edad, creencias, etnicidad, condición socioeconómica.

Art. 8º: Al Trabajador Social le corresponde tratar de promover la legislación social necesaria, de acuerdo con las necesidades del usuario, y de una mejor calidad de vida, reconociendo el derecho del mismo a participar.

Art. 9º: El Trabajador Social debe colaborar con los poderes públicos en la pre-servación de los derechos individuales y colectivos, dentro de los principios democráticos, participando en la construcción de una sociedad justa y solidaria.

Art. 10º: El Trabajador Social tiene el deber de respetar las normas éticas de otras profesiones, exigiendo asimismo respeto para las relativas al Trabajo So-cial, ya sea cuando actua individualmente o en equipos.

Título II

Responsabilidades Profesionales

Art. 11º: El Trabajador Social asume como responsabilidad propender al bien-estar general.

Art. 12º: Todo profesional debe mantener relaciones correctas y prestar la co-operación necesaria con los demás colegas y con los otros profesionales que la requieran.

Art. 13º: Ningún Trabajador Social aceptará en su propio beneficio comisiones, bonificaciones o retribuciones análogas, ofrecidas por otras personas directa-mente interesadas en el ejercicio de los trabajos que el profesional realice, cuando por la realización de los mismos está remunerado por una institución, pública o privada, municipal, provincial, nacional o internacional.

Art. 14º: El Trabajador Social tiene la obligación de rehusar su intervención si ella no fuera compatible con las incumbencias de su profesión.

Art. 15º: El Trabajador Social, como funcionario del Estado o de organizaciones privadas, tiene el derecho de rechazar aquellas acciones que no se encuadren dentro de las obligaciones inherentes al cargo que desempeña.

Art. 16º: el profesional sólo aceptará cargos con el debido conocimiento y res-pecto de las disposiciones legales y reglamentaciones vigentes en el Colegio.

Art. 17º: Los Trabajadores Sociales que actúan o militan en ámbitos religiosos o políticos partidario no deben valerse de la situación de preeminencia que esa actividad pudiera reportarles, para obtener ventajas profesionales, o bien utilizar su trabajo profesional con fines proselitistas.

Art. 18º: Es un acto contrario a la ética desplazar o pretender hacerlo a un co-lega de un puesto público o privado, por cualquier medio que no sea el concurso con representación del Colegio Profesional correspondiente.

Art. 19º: El profesional superior jerárquico debe proceder de forma que no des-prestigie, menoscabe a otro u otros profesionales que ocupen cargos subalter-nos al suyo. Por la responsabilidad de su cargo está facultado para establecer normas que signifiquen buen servicio. Debe asimismo proveer los canales adecuados para que el personal participe en la formulación de dichas normas y de los procedimientos a seguir.

Art. 20º: Sus obligaciones con el Estado no lo eximen de sus deberes éticos para con sus colegas y en consecuencia debe, dentro de su esfera de acción, propugnar:

a) Que se respete el principio y régimen de concursos;

b) La estabilidad y el escalafón del profesional Trabajador Social;

c) El derecho de amplia defensa y sumario previo a toda cesantía;

d) El derecho a profesar cualquier idea política o religiosa;

e) El derecho a agremiarse libremente y defender los intereses gremiales;

f) Los demás derechos establecido en el Código de Etica.

Art. 21º: El profesional que desempeña un cargo como funcionario jerárquico está, como el que más, obligado a respetar la ética profesional, cumpliendo con lo establecido en este Código.

Art. 22º: El Trabajador Social no debe ocupar cargos rentados o gratuitos, cualquiera sea su dependencia, simultáneamente con cargos públicos cuya función se halle vinculada con aquella, ya sea directamente o a través de sus componentes, dando lugar a negociaciones o arreglos que no condicen con su accionar profesional.

Art. 23º: El Trabajador Social no debe tomar parte en concursos sobre materias profesionales en cuyas bases aparezcan disposiciones reñidas con la dignidad profesional y con los conceptos que inspira esta Código, o que figuran en sus disposiciones expresas o tácitas.

Art. 24º: El Trabajador Social no debe conceder su firma, ni a título oneroso, para información o documentación profesional que no haya sido estudiada o elaborada

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