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Colegio de contadores

Hansel SandigoTrabajo10 de Abril de 2018

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1-R Este decreto nos suministra que en su principio de conformidad con lo dispuesto en el arto.34 el colegio se integró con profesionales egresados de la escuela de contadores públicos de Nicaragua y profesionales extranjeros debidamente incorporados al promulgarse la ley

2-R antes de ser aprobado el decreto creador de colegio de contadores públicos l 14 de abril de 1959, funcionaron para realizar las gestiones dos directivas, profesionales: La 1era de 1 de Mayo de 1957 al 30 de abril 1958 y la 2da del 1 de mayo de 1958 al 30 de abril de 1959. Ambas presididas por el Lic. Manuel Otero Hernández.

3-R En la forma ya dicha funciono el colegio sin reglamento interno hasta el 29 de abril de 1967 en que el Presidente de la republica doctor Lorenzo Guerreo, dicto el acuerdo N 41-J, aprobando el reglamento del contador público y su ejercicio. EL CODIGO DE ETICA PROFESIONAL fue aprobado por la asamblea general del colegio.

El colegio de contadores públicos de Nicaragua desde el inicio de sus actividades fue patrocinador de la AIC antes CIC; ya para el año 1962 en la VI conferencia internacional de contabilidad en la ciudad de New York del 26 al 29 de septiembre, asistieron  ella representando Nicaragua los contadores Publico, miembros del colegio, Leopoldo Vargas y José Antonio arguello.

4-R A partir de 1962 Nicaragua ha sido regularmente representada en los distintas conferencias internacionales de contabilidad por miembros del colegio de contadores públicos, algunos de los ellos ostentaron cargos honoríficos dentro de la asociación y sus delegaciones han sido numerosas.

El colegio a pesar de algunas dificultades internas ha mantenido un programa de educación continuada y ha realizado diferentes eventos de proyección internacional. En 1999 efectuó un seminario Regional interamericano de contabilidad y derivado de la XXIII conferencia interamericana de contabilidad celebrada en San Juan, Puerto Rico, realizó los días 29 y 30de noviembre en el hotel camino real de Managua el SEMINARIO REGIONAL INTERAMERICANO: ´´LA PREFESION CONTBLE NTE EL TERCER MILENIO’’  bajo la prwsidenacia del Lic. Cornelio Porras Cuellar, que fue todo un éxito.

5-R En su trayectoria el colegio de contadores públicos de Nicaragua ha tenido que resolver algunas dificultades internas originadas en un principio por rivalidades existentes entre miembros egresados de la ESCUELA DE CONTADORES PUBLICOS DE NICARAGUA  y los egresados de LA ESCUELA SUPERIOR DE CONTADORES PUBLICOS YADMON; después CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIOIRES, esas rivalidades sirvieron para imprimir más dinámica a la institución y despertar el interés por la carrera de C.P.

6-R Para el año lectivo 1966-1967 la junta Directiva de la facultad de Ciencias Económicas de UNAN-MANAGUA acordó abrir la carrera de Contaduría publica. Para esa misma fecha también establecieron la carrera en la UNIVERSIDAD CENTROAMERICANA (UCA) y la UNIVERSIDAD POLITECNICA DE NICARAGUA (UPOLI). Al ingresar al colegio los egresados de las otras escuelas, rivalidad que hoy ha desaparecido.

7-R En 1965 se renta un local ubicado en la 4ta avenida S.O, entre la 1er y 2da calle de igual rumbo de esta ciudad en la que había una biblioteca destruida en el terremoto de 1972.

Después en 1972 obtuvo mediante una donación un terreno durante el 1975-1976 el presidente fue el Lic. Gustavo Moncada estrada.

8-R

Arto-1

No se hacen acepciones en diversos casos, sino que no tenga que hacer, se hace bajo la ley establecida.

Arto-2

El que ejerza el ejercicio o la profesión de contabilidad, estar ligado únicamente a los correspondido por esta perfección.

Arto-3

  1. Ser mayor de edad y estar en pleno goce de los derechos civiles.
  2. Ser reconocida solvencia moral.
  3. Poseer un título e contador público.
  4. Ser miembro del colegio de C.P.
  5. Rendir garantía mínima de 5,000 mediante póliza de fidelidad extendida por una compañía de seguro.
  6. Tener mínimo dos años de práctica como alumno auditor y contador en las condiciones que determine el reglamento respectivo

9-R

Arto-4 Solo puede ser ejercida la profesión de contador Público los que estén autorizados, al contrario será sancionado en la forma que determine la ley.

Arto-5 Se pierde la autorización de contador público al faltar cualquier requisito del arto 3 de esta ley.

Arto-6 Si hay una sociedad de contadores públicos el trabajo solo tendrá valor si es firmado por un C.P.A quien ser responsable de los documentos suscritos.

Arto-7  El contador puede certificar solo si se presentan los doc. Financieros de la empresa.

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