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Estatuto Del Colegio De Contadores Del Perú

ilzo14 de Julio de 2013

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PRESENTACIÓN

El presente trabajo está encaminado a cumplir con los objetivos de informar y mostrar detalladamente los diversos artículos de los estatutos del Colegio de Contadores Públicos de La Libertad y de La Junta de Decanos.

En la cual se mostrará un breve análisis de cada uno de ellos para su mejor comprensión y estudio. Esperando que sea del agrado de todos, presento a continuación el siguiente informe

El Autor

ESTATUTOS DEL COLEGIO

DE CONTADORES PUBLICOS DE LA LIBERTAD

TITULO 1

DEL COLEGIO

Capítulo I

Art.1° El Colegio de Contadores Públicos de la Libertad, es la Institución de Derecho Público interno que, de conformidad con la Ley 13253, agrupa a los Contadores Públicos que ejercen actividades profesionales dentro de su jurisdicción.

Interpretación: Éste artículo nos da a conocer la existencia del Colegio de Contadores Públicos de La Libertad, el cual contará entre sus filas a los Contadores Públicos dentro de su poder.

Art.2° La sede de la Institución es la ciudad de Trujillo, Capital del Departamento de La Libertad.

Interpretación: Éste artículo hace referencia al lugar central donde se ejercerán las funciones del Colegio que viene a ser la ciudad de Trujillo.

Art. 3° La duración será indefinida.

Interpretación: Éste artículo hace mención al tiempo de vigencia de la institución, la cual no posee un límite establecido.

Art. 4° La Institución es ajena a toda actividad política, partidaria y religiosa.

Interpretación: Éste artículo nos da a conocer y mostrar que su enfoque es solo de materia profesional, alejándose de cualquier otro tema que no le compete.

TITULO II

DE LOS FINES Y ATRIBUCIONES

Capítulo II

Art. 5° Son fines de la Institución:

a) Representar a la profesión del Contador Público en el Departamento, así como ante la Federación de Colegios de Contadores Públicos del Perú y ante cualquier entidad nacional o internacional que requiera la representación de la Institución.

b) Velar por el progreso, prestigio, defensa y demás prerrogativas de la profesión; y gestionar ante los poderes públicos en forma Independiente o conjuntamente con las entidades similares, la adopción de todas las medidas que tiendan a su desarrollo y afianzamiento;

c) Procurar el perfeccionamiento profesional de sus miembros, fomentando trabajos de investigación de carácter económico y contable, así como seminarios y conferencias;

d) Prestar colaboración a los Poderes del Estado y profesiones organizadas, en todos los estudios e investigaciones que le sean encomendadas, relacionadas con la profesión;

e) Promover relaciones con las universidades y otros centros de ciencias económicas y con las instituciones similares del Perú y del extranjero; y propender a la participación de sus miembros en certámenes especializadas en el campo internacional y nacional;

Interpretación: Éste artículo nos muestra de manera detallada, los puntos a los cuales el Colegio desea llegar, destacando entre ellos el progreso de sus miembros y un mejor desempeño en función a la carrera.

Art. 6° El Colegio de Contadores Públicos tendrá conforme a la índole de la Institución, las siguientes atribuciones:

a) Formular el Código de Ética Profesional, vigilar la observancia de las normas que se establezcan y sancionar a sus infractores;

b) Fomentar la ayuda mutua entre sus asociados y procurar el régimen de seguridad social para sus miembros;

c) Velar por el mejoramiento de la profesión y unir a sus miembros para que gocen de garantía y consideración en el ejercicio de sus actividades profesionales;

d) Emitir los informes que los Poderes Públicos y las instituciones oficiales la soliciten y absolver las consultas técnicas que le fueran formuladas por los particulares sobre cuestiones técnico-contable;

e) Establecer el arancel de honorarios mínimos de servicios profesionales.

f) Establecer y sostener una academia de práctica profesional para estudiantes y egresados;

g) Propender a la mayor y estrecha vinculación entre todos los Colegios de Contadores Públicos del País, Federación de Colegios de Contadores Públicos del Perú, de la Confederación de Instituciones de Profesionales Universitarios Liberales del Perú “CIPUL” y de cualquier organismo institucional afines a nuestra Institución;

h) Promover un concurso para premiar al mejor trabajo que se presente sobre temas económico-contable que propondrá el Colegio en los primeros días de cada año;

i) Conceder premios honoríficos o pecuniarios a los autores de obras o trabajos sobre temas económicos-contables, que sean de verdadera utilidad para la profesión, a juicio del Consejo Directivo;

j) Denunciar ante los Colegios de Contadores Públicos del País, ante la Federación de Colegios de Contadores Públicos del Perú y ante los Poderes Públicos, de aquellos Contadores Públicos, sean miembros o no del Colegio que por sus actividades atentan contra la profesión y dignidad de sus miembros haciéndoles daño moral irreparable.

Interpretación: Éste artículo nos da a conocer las atribuciones o funciones en sí, que debe de ejecutar el Colegio, las cuáles se van a direccionar en diversos temas, incluyendo el académico y económico para conseguir un mejor equilibrio y un mejor desempeño de la profesión.

TITULO III

DE LOS MIEMBROS

Capítulo III

Art.7° El Colegio de Contadores se compone de miembros titulares, correspondientes, honorarios y vitalicios.

Interpretación: Éste artículo nos indica la composición del Colegio de Contadores, destacado a los miembros titulares entre ellos.

Art.8° Son miembros titulares los que poseen título de Contador Público, otorgado por la Universidad Nacional o revalidado en ella.

Interpretación: Éste artículo nos muestra la forma que debe de tener un miembro titular, el cual debe de ser procedente con título de la Universidad Nacional o convalidada en ella.

Art.9° Los Contadores Públicos de otro Departamento serán incorporados, a su solicitud comprobando con el certificado del Colegio de su procedencia, no estar sujetos a la pena disciplinaria de suspensión.

Interpretación: Éste artículo nos da a conocer que Contadores de otros lugares del país, pueden incorporarse a los diversos Colegios de Contadores que no se encuentran en su localidad, pero para efectuar esto, deben portar consigo el certificado de su Colegio de donde proviene y tener un historial limpio con su actuar.

Art.10° Inmediatamente que un nuevo Contador Público se encuentra inscrito en la matrícula del Colegio, el Decano comunicará este hecho a la Dirección General de Contribuciones.

Interpretación: Éste artículo muestra el accionar del Decano del Colegio de Contadores, tras el ingreso de un nuevo Contador, de la manera en que comunica a la Dirección General de Contribuciones para que éste efectúe lo que haya establecido.

Art.11° La incorporación en el Colegio se verificará previo el juramento o promesa de honor que tomará el Decano al nuevo miembro, con arreglo a la fórmula que se consigne en el Reglamento Interno.

Interpretación: Éste artículo muestra la forma en cómo se realiza el ingreso de un nuevo miembro dentro del Colegio, incluyendo en ella el juramento respectivo que debe de realizar para con su institución y profesión.

Art.12° Son derechos de los miembros titulares:

Intervenir en las deliberaciones de las Asambleas con voz y voto;

Elegir y ser elegidos miembros del Consejo Directivo de acuerdo con las prescripciones del Reglamento Interno.

Ser elegido Delegado de acuerdo al Art.39°.

Solicitar por escrito la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria.

Y los demás que le asisten de acuerdo a lo señalado en el presente Estatuto, Reglamento Interno y Asambleas.

Interpretación: Éste artículo nos informa sobre las atribuciones que poseen los que sean miembros titulares, llegando desde la intervención en las Asambleas hasta llegar a ser miembros del Consejo Directivo, entre otros.

Art.13º Son obligaciones de los miembros titulares:

Cumplir con las disposiciones Estatutarias y Reglamentarias del Colegio.

Cumplir los acuerdos de las Asambleas Generales y los del Consejo Directivo, desde el día siguiente de su aprobación.

Acatar y cumplir las normas del Código de Ética vigente,

Pagar con puntualidad las cuotas ordinarias y extraordinarias.

Velar por el prestigio de la profesión.

Concurrir a las Asambleas Generales u otros actos que convoque el Consejo Directivo.

Aceptar y cumplir las comisiones, representaciones, estudios y trabajos que el Colegio encomiende.

Interpretación: Éste artículo nos muestra de manera detallada cada una de las obligaciones o acciones que debe ejecutar un miembro titular, enfocándose más que nada en el cumplimiento de todo lo que se le había propuesto en asuntos de reglamentos o estatutos.

Art.14° Los miembros titulares que no se hallan en el caso de los artículos 88 y 89 de estos Estatutos, se encuentran en la plenitud de sus derechos y obligaciones reconocidas por el presente Estatuto.

Interpretación: Este artículo hace mención más que nada a aquellos miembros que poseen un

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