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Comercial


Enviado por   •  22 de Junio de 2014  •  7.280 Palabras (30 Páginas)  •  156 Visitas

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os siguientes temas:

Definición, concepto y actos de comercio.

1. Definición del Derecho Comercial.

El Derecho comercial es el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos. Es la rama del Derecho que regula el ejercicio del comercio. Uno de sus fundamentos es el comercio libre. Es la rama del derecho privado que rige las reglas entre particulares, relativas al ejercicio de la profesión comercial o que resultan del cumplimiento de actos de comercio.

2. Objeto del Derecho Comercial. El objeto del derecho comercial es regular los actos de comercio.

3. Carácter objetivo y subjetivo del Derecho comercial.

Los subjetivistas decían que el Derecho Comercial y su legislación son básicamente subjetivistas porque se trata de regular los actos de los "comerciantes". Su argumento principal para sostener esta afirmación era la configuración del Código de Comercio. El Código de Comercio habla en su contenido "de los comerciantes". Los objetivistas: estos afirmaban que el Derecho Comercial tiene un carácter objetivista porque su principal objetivo es regular los "actos de comercio". Sus argumentos eran que los actos de comercio están ontológicamente ligados a los comerciantes. Es decir, que si no hay actos de comercio, no puede haber comerciantes. Que todo comerciante lleva a cabo actos de comercio, pero no todos los actos de comercio deben ser ejecutados por comerciantes

4. Concepto de actos de comercio.

El Acto de Comercio:

Es el ejercicio de las actividades comerciales, por la persona que los cumple, estando sometido a las normas del Derecho Comercial. Es el acto jurídico que da lugar a la aplicación de las leyes comerciales, ya sea respecto de todas las personas que son parte en él, ya respecto de algunas de ellas solamente.

5. Noción general de actos de comercio.

En principio, la noción de acto puede hacer referencia a una acción o a una celebración. El comercio, por otra parte, está vinculado a la actividad que las personas realizan con el objetivo de conseguir ciertos bienes que no pueden producir por sí mismos; para ello es necesario interactuar con los respectivos productores y llegar a un acuerdo (intercambio de bienes por dinero).

6. Naturaleza de los actos de comercio.

Al Derecho Mercantil o comercial podemos localizarlo en las llamadas fuentes del Derecho en general de acuerdo con la doctrina tradicional comprenden las formales, reales e históricas. Los actos de comercio se regirán por las disposiciones contenidas en Código del comercio y por los usos del comercio observados generalmente en cada plaza, y a falta de ambas reglas, por las del Derecho Común. Podemos señalar que las fuentes del DM, son aquellos actos de creación jurídica que se constatan de modo indubitable en la experiencia histórica del Derecho, por medio del cual las reglas del derecho comercial se transmutan en norma de Derecho

. 7. Clasificación de los actos de comercio.

Se encuentra en los artículos 632 y 633 del código de comercio. Actos de comercio por compra de bines muebles para revenderlos. Actos de comercio por su naturaleza o según su objeto (comerciabilidad objetiva). Actos de comercio por calidad del comerciante de la persona que intervenga en su formación, y por tanto, accesoria a su comercio (comercialidad subjetiva); y Actos de comercio por su forma, independientemente de las personas que intervengan en su realización (comercialidad por la forma). Los actos de comercio por su naturaleza, y por la comercialidad objetiva el código de comercio los anuncia dentro de las prescripciones de los artículos 632 y 633, y comprenden: Comprar géneros y mecánicas para revenderlos o alquilarlos. Empresas de carácter comercial o industrial Operaciones de cambio Expediciones y operaciones marítimas. Actos de comercio objetivos. Actos de comercio subjetivo. Actos de comercio mixto.

8. Actos de comercio objetivos. El carácter objetivo radica en que el comercio constituye una de las ramas de la industria, en general, esto es, uno de los aspectos del trabajo del hombre aplicado a la materia, para procurar ésta en su estado natural –industria extractiva- hacerla útil –industria manufacturera- y ponerla al alcance de quienes hayan de utilizarla –industria comercial. Lo caracteriza el elemento lucro o especulación que todos suponen, mientras otros consideran que lo que caracteriza a estos actos es su carácter de intermediación, vale decir, que es elemento común a todos los actos de comercio objetivo el de servir para poner al alcance del consumidor lo que se produce para el uso o las necesidades de éste.

9. Actos de comercio subjetivo.

El carácter subjetivo se fundamenta en que el comercio es, no sólo esa rama de la industria que en el lenguaje económico significa poner la materia ya útil, al alcance de quienes hayan de aprovecharla –industria comercial-, sino también aquella otra rama que en el mismo lenguaje económico tiene por objeto hacer útil la materia bruta –industria manufacturera-. Comercio es, pues, en el lenguaje jurídico, transformación e intermediación; y es aún más para otros: transformación e intermediación con fines de lucro. Su carácter subjetivo descansa en el hecho de que es un conjunto de normas destinadas a regir las relaciones jurídicas que se derivan del comercio y a resolver conflictos que surgen entre comerciantes, en ocasión de los actos que en el comercio se realizan.

10. Actos de comercio mixto. Se llaman actos mixtos a los que tienen carácter mercantil para una de las partes y civil para la otra, como las ventas hechas por los comerciantes, de cosas de su comercio destinadas al uso o consumo de los adquirientes. Es el Acto en el que participan dos personas, un Comerciante y un No Comerciante. Al primero le son aplicables las normas del Derecho Comercial, mientras que al segundo se les aplicaran las normas del Derecho Civil. .

Concepto de fondo de comercio:

El fondo de comercio puede definirse como una entidad jurídica compuesta de elementos orgánicos que el comerciante agrupa con vistas a constituir una clientela necesaria para la explotación comercial. Esos elementos a la vez de orden material (mercaderías, mobiliarios y herramientas) y de orden incorporal (nombre comercial, enseña,

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