Comisarios
edisondiaz406Apuntes7 de Febrero de 2022
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Link Del Video sobre los Comisarios
https://www.youtube.com/watch?v=ahJ3Nb1vEH0
Concepto de Comisario:
El comisario es una persona física que tiene las facultades para supervisar las gestiones llevadas a cabo por los administradores de una Sociedad mercantil (Ruiz, 2019).
Requisitos para ser un comisario
La ley de compañías y el Código de comercio no mencionan específicamente los requisitos, sin embargo, al ser un cargo de inspección y vigilancia podemos mencionar los siguientes requisitos:
- Tener capacidad civil para contratar
- Poseer un título profesional en cualquiera de las siguientes áreas:
- Economía
- Administración de empresas
- Auditoria
- Contadores públicos autorizados
Funciones del comisario
Art. 278.- El comisario continuará en sus funciones aun cuando hubiere concluido el período para el que fue designado, hasta que fuere legalmente reemplazado.
El Comisario quien tiene el poder o autorización de otro para ejecutar una orden u obrar en un asunto.
Las funciones del Comisario según el Derecho Mercantil: La Ley le atribuye tres funciones permanentes:
- Controlar la gestión de los administradores de una Sociedad Anónima.
- Revisar las cuentas de la administración de la Sociedad.
- Informar a la Asamblea General de Accionistas Ordinaria o Extraordinaria.
El Comisario debe informar a la Asamblea sobre la situación financiera de la Sociedad, El Comisario tiene el derecho ilimitado de inspección y vigilancia sobre todas las operaciones de la sociedad y El Comisario debe velar por que los administradores cumplan los deberes que les impongan la Ley, el Acta Constitutiva y los Estatutos de la compañía.
¿Quiénes no pueden ser comisarios?
Art. 275.- No podrán ser comisarios:
- Las personas que estén inhabilitadas para el ejercicio del comercio;
- Los empleados de la compañía y las personas que reciban retribuciones, a cualquier título, de la misma o de otras compañías en que la compañía tenga acciones o participaciones de cualquier otra naturaleza, salvo los accionistas y tenedores de las partes beneficiarias;
- Los cónyuges de los administradores y quienes estén con respecto a los administradores o directores dentro del cuarto grado civil de consanguinidad o segundo de afinidad;
- Las personas dependientes de los administradores; y,
- Las personas que no tuvieren su domicilio dentro del país.
¿Es obligatorio nombrar comisarios?
Las sociedades anónimas están obligadas a contar con comisarios los mismos que pueden ser designados mediante contrato de la constitución de la compañía o por la justa general, por lo contrario, las compañías de responsabilidad limitada deben establecer en sus estatutos la manera que llevarán la fiscalización y de ser requerido se aplican las disposiciones relativas a los comisarios de las sociedades anónimas.
El número mínimo de comisarios
El número mínimo de comisarios es que la junta general asigna dos comisarios lo cual son los que establecen por la superintendencia de compañías valores y seguros.
Sociedad anónima (S.A.) & sociedades de personas limitadas (Ltda.), Art. 274.- Los comisarios, socios o no, nombrados en el contrato de constitución de la compañía o conforme a lo dispuesto en el artículo 231, tienen derecho ilimitado de inspección y vigilancia sobre todas las operaciones sociales, sin dependencia de la administración y en interés de la compañía.
Salvo disposición estatutaria en contrario, pudiendo ser reelegidos indefinidamente la junta general puede revocar el nombramiento de comisarios en cualquier tiempo, aun cuando el asunto no figure en el orden del día, el comisario continuara en sus funciones aun cuando hubiera concluido el periodo para el que fue designado hasta que fuera legalmente reemplazado. (Barrezueta, 2020)
¿Quién nombra a los comisarios y porque tiempo?
La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SCVS) son los que convoca a la junta general que se designará o para asignar a dos comisarios que durarán en un año en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser renovados indefinidamente. La junta general puede revocar el nombramiento de comisarios en cualquier tiempo, aun cuando el asunto no figure en el orden del día. (Placer, 2020)
Nombrar y remover a los miembros de los organismos administrativos de la compañía, comisarios, o cualquier otro personero o funcionario cuyo cargo hubiere sido creado por el estatuto, y designar o remover a los administradores, si en el estatuto no se confiere esta facultad a otro organismo.
La ley de las compañías que las sociedades de responsabilidad limitada establecerán en un estatuto de constitución la forma en que se organiza la fiscalización en caso de que se haya acordado el establecimiento de un órgano de fiscalización en cuyo caso se aplicaran las disposiciones previstas para los comisarios anónimos.
En el caso de las Sociedades Anónimas (S.A.), están obligadas a contar con comisarios que ejerzan fiscalización interna, ellos pueden ser accionistas o terceros y deben ser nombrados en el contrato de constitución de la compañía o mediante la junta general de accionista.
Los comisarios son temporales y amovibles tienen derecho ilimitado de inspección y vigilancia sobre todas las operaciones sociales, sin dependencia de la administración y en interés de la compañía, por lo que deben ser especial e individualmente convocados a la junta generales
Atribuciones y Obligaciones de los comisarios
Art. 279.- Es atribución y obligación de los comisarios fiscalizar en todas sus partes la administración de la compañía, velando porque ésta se ajuste no solo a los requisitos sino también a las normas de una buena administración. El contrato social y la junta general podrán determinar atribuciones y obligaciones especiales para los comisarios, a más de las siguientes:
- Cerciorarse de la constitución y subsistencia de las garantías de los administradores y gerentes en los casos en que fueren exigidas;
- Exigir de los administradores la entrega de un balance mensual de comprobación;
- Examinar en cualquier momento y una vez cada tres meses, por lo menos, los libros y papeles de la compañía en los estados de caja y cartera;
- Revisar el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias y presentar a la junta general un informe debidamente fundamentado sobre los mismos;
- Convocar a juntas generales de accionistas en los casos determinados en esta Ley;
- Solicitar a los administradores que hagan constar en el orden del día, previamente a la convocatoria de la junta general, los puntos que crean conveniente;
- Asistir con voz informativa a las juntas generales;
- Vigilar en cualquier tiempo las operaciones de la compañía;
- Pedir informes a los administradores;
- Proponer motivadamente la remoción de los administradores; y,
- Presentar a la junta general las denuncias que reciba acerca de la administración, con el informe relativo a las mismas.
El incumplimiento de esta obligación les hará personal y solidariamente responsables con los administradores. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los numerales 1, 2, 3 y 4 de este artículo será motivo para que la junta general o el Superintendente de Compañías resuelvan la remoción de los comisarios, sin perjuicio de que se hagan efectivas las responsabilidades en que hubieren incurrido.
Art. 281.- Los comisarios no tendrán responsabilidad personal por las obligaciones de la compañía, pero serán individualmente responsables para con ésta por el incumplimiento de las obligaciones que la ley y los estatutos les impongan.
Art. 282.- Los comisarios que en cualquier operación tuvieren un interés opuesto al de la compañía deberán informarle del particular y abstenerse de toda intervención, bajo la sanción de responder por los daños y perjuicios que ocasionaren.
Art. 285.- La responsabilidad de los comisarios solo podrá ser exigida en conformidad con lo dispuesto en el artículo 272 y se extinguirá conforme a lo dispuesto en el artículo 265 de esta Ley
- Art. 265.- La responsabilidad de los administradores frente a la compañía quedará extinguida:
- Por aprobación del balance y sus anexos, excepto cuando:
- Se lo hubiere aprobado en virtud de datos no verídicos; y,
- Si hubiere acuerdo expreso de reservar o ejercer la acción de responsabilidad;
- Cuando hubieren procedido en cumplimiento de acuerdos de la junta general, a menos que tales acuerdos fueren notoriamente ilegales;
- Por aprobación de la gestión, o por renuncia expresa a la acción, o por transacción acordada por la junta general; y,
- Cuando hubieren dejado constancia de su oposición conforme a lo indicado en el artículo anterior.
- Art. 272.- La acción de responsabilidad contra los administradores miembros de los consejos de administración, vigilancia o directorios, será entablada por la compañía, previo acuerdo de la junta general, el mismo que puede ser adoptado, aunque no figure en el orden del día. La junta general designará a la persona que haya de ejercer la acción correspondiente.
En cualquier momento la junta general podrá transigir o renunciar al ejercicio de la acción, siempre que no se opusieren a ello accionistas que representen la décima parte del capital pagado, por lo menos. El acuerdo de promover la acción o de transigir implica la destitución de los respectivos administradores.
Art. 288.- Los comisarios están obligados a informar oportunamente a la Superintendencia de Compañías sobre las observaciones que formularen y les fueren notificadas. La omisión o negligencia por parte de los comisarios será sancionada por la Superintendencia con multa de hasta doce salarios mínimos vitales generales.
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