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Comisario


Enviado por   •  16 de Enero de 2014  •  3.410 Palabras (14 Páginas)  •  281 Visitas

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EL COMISARIO

Definición:

Es un funcionario designado por la asamblea de accionistas de una sociedad por acciones a quien se le encarga la vigilancia permanente de las operaciones y demás gestiones sociales, el comisario no debe tener parentesco alguno con los miembros del consejo de administración o administrador único de la empresa. Es un miembro permanente e independiente, en virtud de lo cual son nombrados por un periodo que en algunos casos es de un año, aunque a voluntad de los socios se puede estipular un período mayor en los estatutos, la ley no contempla en forma supletoria el tiempo de duración como si lo hace en el caso de los administradores, artículo 267, que expresa que los administradores durarán dos años y serán reelegibles si los estatutos no disponen otra cosa. Es independiente en cuanto que en su labor de fiscalización disponen de plena independencia frente a los administradores a los cuales supervisa y frente a la asamblea a la cual informan.

Principios

Los principios a través de los cuales debe actuar el comisario mercantil son:

✓ Principio de Acción Constante: Un Comisario debe actuar continuamente, buscando mantener siempre la mejor voluntad para el cumplimiento de su trabajo, una actitud vigilante y de fiscalización, pero sin entorpecimiento en la gestión gerencial de los administradores de la empresa. Constituye tal vez la más importante norma de actuación del Comisario, limitada solamente por la propia voluntad del profesional que cumple dicha labor.

✓ Principio de Equilibrio en la Actuación: la actuación del Comisario debe ser lo más equilibrada posible, sin interferir en aquellas decisiones que tome el órgano administrativo, pero advirtiendo siempre sobre aquellas cuestiones que puedan afectar la operatividad de la compañía.

✓ Principio de Responsabilidad Profesional: el profesional que ejerce como Comisario tiene la más alta responsabilidad de defender los intereses de los accionistas o socios, que le han confiado la misión de velar por los capitales invertidos, los bienes adquiridos y cualquier otro aporte que hayan realizado con el fin de aumentar sus activos. Si el Comisario no cumple sus labores de vigilancia e información, la decisión de imponer sanciones recae sobre la asamblea de accionistas, por cuanto es ante este organismo que el síndico debe rendir cuenta de su actuación y es el órgano autorizado por el Código de Comercio para sancionar.

También pueden concurrir los perjudicados ante los Tribunales de Comercio a los fines de resguardar sus intereses ante la falta de cumplimiento de sus funciones por parte del Comisario. En los organismos públicos la acción de imposición de sanciones recae en los Tribunales de Salvaguarda del Patrimonio Público.

✓ Principio de análisis general: el Comisario no puede dedicar su labor a fiscalizar solamente un área de la empresa sino que debe hacerlo globalmente a los fines de poder realizar un diagnóstico bien definido, examinando por áreas especificas puede llegar a sincronizar toda una estructura informativa realizada para llegar al análisis general del sistema administrativo; para tal fin debe ser lo más objetivo posible.

✓ Principio de integridad Informativa: el informe presentado por el Comisario debe ser coherente, bien conformado y debe abarcar aquellos puntos básicos que conforman el conjunto esquemático estructural de la empresa u organización. La información debe ser continua, bien seleccionada, resumida cuantitativamente, pero amplia en cuanto a calidad y objetividad.

✓ Principio de Gestión Legal: la persona que funge como comisario, debe ser fiel cumplidor de los aspectos que legalmente lo respaldan en las funciones establecidas en los estatutos y las Leyes de la República, por lo tanto cumplir y hacer cumplir el ordenamiento jurídico aplicable a la empresa u organización, dentro de las medidas de sus posibilidades, comunicando en su informe cuando los administradores no cumplan con los aspectos legales que le corresponden como responsable de las figuras jurídicas.

Quienes pueden ser Comisarios

Se ha discutido que los Comisarios pueden ser personas jurídicas o si por el contrario deben ser personas naturales, en las disposiciones mercantiles no existe norma legal expresa que limite o prohíba la designación de una persona jurídica como Comisario, sin embargo partir de la entrada en vigencia de la Ley de Ejercicio de la Contabilidad y la Ley de Ejercicio de la Administración, se exige que el cargo de Comisario sólo puede ser ocupado por el Licenciado en Administración, Economistas o Contador Público Colegiado, de lo cual se desprende evidentemente que sólo puede ser designado una persona natural que muestre tal condición. La función de Comisario es incompatible con la función de administrador de la sociedad, ya que corresponde al primero fiscalizar la actividad del segundo, la legislación permite que el Comisario pueda ser socio solo si posee un total de acciones no mayores o igual al 5%.

Los profesionales antes mencionados, deberán estar inscritos y ser miembros activos y solventes de sus respectivos colegios o delegaciones, a cuyos efectos estas instituciones expedirán certificados o constancias que acrediten tal condición. Estos certificados o constancias se anexarán en original y sin enmiendas, a la documentación que los administradores de las sociedades presenten al registro mercantil correspondiente, en la oportunidad cuando se designen los Comisarios. (Art. 2 Normas Interprofesionales para el Ejercicio de la Función de Comisario).

Quien no Puede Ser Comisario:

Las Normas Interprofesionales para el Ejercicio de la Función de Comisario, establecen en su capítulo 4 las siguientes prohibiciones:

El Comisario no puede ser mandatario de socios o de accionistas de la sociedad.

a) No puede ser comisario por causa de incompatibilidad (Art 14):

*Los directores, administradores, gerentes y empleados de la misma sociedad.

* Los cónyuges, parientes por consanguinidad en línea directa, los colaterales hasta cuarto grado inclusive y los afines dentro del segundo grado de los directores y gerentes.

* Los directores, administradores, gerente y empleados de sociedades distintas que tengan en común uno o más directores o administradores en esas sociedades.

* Los accionistas de la compañía titulares de acciones en una proporción superior al cinco por ciento (5%) de la estructura de su capital.

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