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Comisario

andrisandreina16 de Enero de 2014

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EL COMISARIO

Definición:

Es un funcionario designado por la asamblea de accionistas de una sociedad por acciones a quien se le encarga la vigilancia permanente de las operaciones y demás gestiones sociales, el comisario no debe tener parentesco alguno con los miembros del consejo de administración o administrador único de la empresa. Es un miembro permanente e independiente, en virtud de lo cual son nombrados por un periodo que en algunos casos es de un año, aunque a voluntad de los socios se puede estipular un período mayor en los estatutos, la ley no contempla en forma supletoria el tiempo de duración como si lo hace en el caso de los administradores, artículo 267, que expresa que los administradores durarán dos años y serán reelegibles si los estatutos no disponen otra cosa. Es independiente en cuanto que en su labor de fiscalización disponen de plena independencia frente a los administradores a los cuales supervisa y frente a la asamblea a la cual informan.

Principios

Los principios a través de los cuales debe actuar el comisario mercantil son:

✓ Principio de Acción Constante: Un Comisario debe actuar continuamente, buscando mantener siempre la mejor voluntad para el cumplimiento de su trabajo, una actitud vigilante y de fiscalización, pero sin entorpecimiento en la gestión gerencial de los administradores de la empresa. Constituye tal vez la más importante norma de actuación del Comisario, limitada solamente por la propia voluntad del profesional que cumple dicha labor.

✓ Principio de Equilibrio en la Actuación: la actuación del Comisario debe ser lo más equilibrada posible, sin interferir en aquellas decisiones que tome el órgano administrativo, pero advirtiendo siempre sobre aquellas cuestiones que puedan afectar la operatividad de la compañía.

✓ Principio de Responsabilidad Profesional: el profesional que ejerce como Comisario tiene la más alta responsabilidad de defender los intereses de los accionistas o socios, que le han confiado la misión de velar por los capitales invertidos, los bienes adquiridos y cualquier otro aporte que hayan realizado con el fin de aumentar sus activos. Si el Comisario no cumple sus labores de vigilancia e información, la decisión de imponer sanciones recae sobre la asamblea de accionistas, por cuanto es ante este organismo que el síndico debe rendir cuenta de su actuación y es el órgano autorizado por el Código de Comercio para sancionar.

También pueden concurrir los perjudicados ante los Tribunales de Comercio a los fines de resguardar sus intereses ante la falta de cumplimiento de sus funciones por parte del Comisario. En los organismos públicos la acción de imposición de sanciones recae en los Tribunales de Salvaguarda del Patrimonio Público.

✓ Principio de análisis general: el Comisario no puede dedicar su labor a fiscalizar solamente un área de la empresa sino que debe hacerlo globalmente a los fines de poder realizar un diagnóstico bien definido, examinando por áreas especificas puede llegar a sincronizar toda una estructura informativa realizada para llegar al análisis general del sistema administrativo; para tal fin debe ser lo más objetivo posible.

✓ Principio de integridad Informativa: el informe presentado por el Comisario debe ser coherente, bien conformado y debe abarcar aquellos puntos básicos que conforman el conjunto esquemático estructural de la empresa u organización. La información debe ser continua, bien seleccionada, resumida cuantitativamente, pero amplia en cuanto a calidad y objetividad.

✓ Principio de Gestión Legal: la persona que funge como comisario, debe ser fiel cumplidor de los aspectos que legalmente lo respaldan en las funciones establecidas en los estatutos y las Leyes de la República, por lo tanto cumplir y hacer cumplir el ordenamiento jurídico aplicable a la empresa u organización, dentro de las medidas de sus posibilidades, comunicando en su informe cuando los administradores no cumplan con los aspectos legales que le corresponden como responsable de las figuras jurídicas.

Quienes pueden ser Comisarios

Se ha discutido que los Comisarios pueden ser personas jurídicas o si por el contrario deben ser personas naturales, en las disposiciones mercantiles no existe norma legal expresa que limite o prohíba la designación de una persona jurídica como Comisario, sin embargo partir de la entrada en vigencia de la Ley de Ejercicio de la Contabilidad y la Ley de Ejercicio de la Administración, se exige que el cargo de Comisario sólo puede ser ocupado por el Licenciado en Administración, Economistas o Contador Público Colegiado, de lo cual se desprende evidentemente que sólo puede ser designado una persona natural que muestre tal condición. La función de Comisario es incompatible con la función de administrador de la sociedad, ya que corresponde al primero fiscalizar la actividad del segundo, la legislación permite que el Comisario pueda ser socio solo si posee un total de acciones no mayores o igual al 5%.

Los profesionales antes mencionados, deberán estar inscritos y ser miembros activos y solventes de sus respectivos colegios o delegaciones, a cuyos efectos estas instituciones expedirán certificados o constancias que acrediten tal condición. Estos certificados o constancias se anexarán en original y sin enmiendas, a la documentación que los administradores de las sociedades presenten al registro mercantil correspondiente, en la oportunidad cuando se designen los Comisarios. (Art. 2 Normas Interprofesionales para el Ejercicio de la Función de Comisario).

Quien no Puede Ser Comisario:

Las Normas Interprofesionales para el Ejercicio de la Función de Comisario, establecen en su capítulo 4 las siguientes prohibiciones:

El Comisario no puede ser mandatario de socios o de accionistas de la sociedad.

a) No puede ser comisario por causa de incompatibilidad (Art 14):

*Los directores, administradores, gerentes y empleados de la misma sociedad.

* Los cónyuges, parientes por consanguinidad en línea directa, los colaterales hasta cuarto grado inclusive y los afines dentro del segundo grado de los directores y gerentes.

* Los directores, administradores, gerente y empleados de sociedades distintas que tengan en común uno o más directores o administradores en esas sociedades.

* Los accionistas de la compañía titulares de acciones en una proporción superior al cinco por ciento (5%) de la estructura de su capital.

* En cualquier otro caso en que el profesional pueda tener comprometida su independencia de criterio, de acuerdo a la ética que le rige.

b) No puede ser comisario por causa de inhabilidad (Art. 15):

*Quien no pueda ejercer el comercio:

*Los fallidos por quiebra culposa o fraudulenta hasta diez años después de su rehabilitación; los fallidos por quiebra casual o los concursados hasta cinco años después de su rehabilitación; los directores o administradores de sociedades cuya conducta se calificare de culpable o fraudulenta, hasta después de diez años de su rehabilitación.

*Los condenados con accesorios de inhabilidad de ejercer cargos públicos; los condenados de hurto, robo, defraudación, cohecho, emisión de cheques sin fondo, delitos contra la fe pública; los condenados por delitos cometidos en la constitución, funcionamiento y liquidación de sociedades. En todos los casos hasta después de diez años de cumplida la condena.

*Los funcionarios de la administración pública cuyo desempeño se relacione con el objeto de la sociedad, hasta dos años después del cese de sus funciones.

*Los suspendidos o inhabilitados para el ejercicio profesional por sus respectivos tribunales disciplinarios, mientras dura esa suspensión o inhabilitación.

Designación y Aceptación del Cargo

El artículo 287 del Código de Comercio establece que la asamblea ordinaria nombra a los Comisarios, a falta de designación o en caso de que los nombrados no aceptaren, el Juez de Comercio a solicitud de cualquier interesado puede designarlo, con la ausencia de los administradores.

En Venezuela, no existe disposición legal expresa que exija al momento de la inscripción del acta del nombramiento del Comisario la manifestación de su aceptación al cargo, solo en las normas interprofesionales los Colegios de Contadores Públicos y los Administradores, exigen que sus agremiados, cuando sean designados como Comisarios deben expresar su aceptación. Sin embargo el articulo antes mencionado se establece que en caso de no aceptación de alguno o algunos de los nombrados, estos pueden ser nombrados por el Juez de comercio, por lo que se puede pensar que si debe ser exigible su manifestación de aceptación o su negativa.

El profesional que acepte la designación del cargo de Comisario deberá hacerlo por escrito, según modelo aprobado por las tres Federaciones. Esta Constancia, con el Certificado de Inscripción y Solvencia, será entregada a los administradores de la sociedad para anexar al acta de asamblea en la cual se efectuó su nombramiento y posterior envío al registro correspondiente, de conformidad con lo establecido en el Código de Comercio.

Informe de Los Comisarios

El comisario deberá entregar a la asamblea de accionistas un informe anual que contenga los siguientes aspectos:

1. Introducción:

Donde hará mención al origen de su nombramiento, período que abarca su informe, si se han realizado asambleas y si ha asistido a las mismas.

2. Evaluación administrativo-financiera:

Resultado de la evaluación de la gestión administrativa y de las operaciones económico-financieras, señalando el alcance del trabajo

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