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Las Funciones Del Comisario


Enviado por   •  4 de Mayo de 2014  •  905 Palabras (4 Páginas)  •  382 Visitas

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Las funciones del comisario

Las funciones del Comisario en la sociedad, se encuentran específicamente relacionadas en el artículo 166 de la LGSM, de donde se desprende como función principal de aquél las siguientes:

a) Cerciorarse de la constitución y subsistencia de la garantía que deben prestar los administradores y gerentes para asegurar sus responsabilidades que pudieran contraer en el desempeño de sus cargos, dando cuenta sin demora de cualquiera irregularidad a la Asamblea General de Accionistas.

b) Exigir a los administradores una información mensual que incluya por lo menos un estado de situación financiera y un estado de resultados.

c) Realizar un examen de las operaciones, documentación, registros y demás evidencias comprobatorias, en el grado y extensión que sean necesarios para efectuar la vigilancia de las operaciones que la ley les impone y para poder rendir fundadamente el dictamen que se menciona en el siguiente inciso.

d) Rendir anualmente a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas un informe respecto a la veracidad, suficiencia y razonabilidad de la información presentada por el Consejo de Administración a la propia Asamblea de Accionistas.

e) Hacer que se inserten en la Orden del Día de las sesiones del Consejo de Administración y de las Asambleas de Accionistas, los puntos que crean pertinentes.

f) Convocar a Asambleas ordinarias y extraordinarias de accionistas, en caso de omisión de los Administradores y en cualquier otro caso en que lo juzguen conveniente.

g) Asistir, con voz, pero sin voto, a todas las sesiones del Consejo de Administración, a las cuales deberán ser citados.

h) Asistir, con voz pero sin voto, a las Asambleas de Accionistas, y

i) En general, vigilar ilimitadamente y en cualquier tiempo todas las operaciones de la sociedad.

Si bien las funciones anteriores se encuentran señaladas de manera específica en el artículo 166 de la LGSM, éstas son enunciativas, más no limitativas, tan es así, que podemos encontrar más funciones en diversos numerales de dicha legislación, como en el artículo 155 de la LGSM, en donde se establece que: “Cuando se revoque el nombramiento del Administrador único, o cuando habiendo varios Administradores se revoque el nombramiento de todos o de un número tal que los restantes no reúnan el quórum estatutario, los Comisarios designarán con carácter provisional a los Administradores faltantes.”

Por su parte en el artículo 167 de la LGSM encontramos que el Comisario será el encargado de recibir las denuncias de los accionistas respecto de los hechos que éstos consideren como irregulares en la administración, encontrándose el Comisario obligado a mencionar las denuncias en sus informes a la Asamblea General

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