EL COMISARIO.
yohannadesireeTrabajo6 de Septiembre de 2016
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA [pic 1]
MINISTERIO PARA EL PODER POPULAR DE LA EDUCACION SUPERIOR
UNIVERSIDAD JOSE ANTONIO PAEZ - UJAP
SAN DIEGO. ESTADO CARABOBO
EL COMISARIO
INTEGRANTES:
SANTANA LIDA C.I 10.734.846
RUIZ YELITZA C.I 15.494.632
SECCION:
INTRODUCCION
Debido a que la participación individual de los accionistas dentro de las operaciones de la empresa es casi nula e ilimitada, pues sólo tienen participación en las decisiones que se toman en las asambleas de accionistas, se vuelve necesaria la implementación de un órgano de vigilancia que cuide los intereses de éstos, con el desarrollo de la tecnología de información ha crecido la necesidad de crear una figura diferente al auditor. En la actualidad, existe la representación del COMISARIO que nace bajo la contemplación del Código de Comercio y el cual goza de independencia absoluta para el desempeño de sus funciones conferidas por mandato Ley.
El trabajo que se presenta a continuación profundizara sobre los aspectos más relevantes del Comisario y busca información acerca de cómo se rige, serie de normas aprobadas para su debido ejercicio, sus funciones y todo lo que nos pueda llevar a dar un concepto especifico de este órgano, buscando de esta manera una mejor visión y claridad del lector acerca de este tema.
Reseña Histórica
El comisario nace bajo el Decreto del Congreso de la República de Venezuela según Gaceta Nº 475 Extraordinaria del 21 de diciembre de 1955 con el Código de Comercio, donde se describe una figura que va marcar una diferencia sustancial con la figura del auditor dando los deberes y derechos de revisión e inspección, y responsabilidad sobre la actuación de la empresa.
Sin embargo en 1968 se presenta la Ley de Ejercicio de Contaduría Publica ante el Congreso Nacional, en la cual se planteaba en su articulado la función del Comisario únicamente para estos profesionales, la cual fue rechazada; en 1970 se redacta la Ley de los Licenciados en Administración, y en 1982 el Lic. José Ruiz Rojas entrega un proyecto a cerca de las "Normas para el Ejercicio del Comisario" a la Federación de Economistas y Contadores con la finalidad de que fuesen revisadas, aprobadas y puestas en practica y completar los espacios que el Código de Comercio dejaba para el ejercicio de estas funciones.
El 26 de Agosto de 1982 según Gaceta Oficial nº 3004 Extraordinaria se aprueba la Ley de Ejercicio de Licenciados en Administración, en la cual se acepta el ejercicio de la Función del comisario para estos profesionales.
Casi cinco (5) años después el 27 de Mayo de 1987 es aprobada por la Federación de Contadores Públicos, Economistas, y Licenciados en Administración las "Normas Interprofesionales para el ejercicio de las Función del Comisario Mercantil", las cuales describen de forma detallada en sus nueve (9) capítulos el perfil de profesional, las funciones, del informe anual, las prohibiciones, incompatibilidades e inhabilidades, la remuneración, aceptación del cargo, las sanciones y disposiciones finales, que complementan los vacíos que existían en el Código de Comercio, por lo tanto la figura del comisario de las Sociedades Mercantiles esta contemplada en el Código de Comercio, en su articulo 247.
COMISARIO
El comisario es una figura establecida en el código de comercio que debe velar por los intereses de sus clientes y tiene que dar su opinión del buen funcionamiento de la empresa desde el punto de vista legal, mercantil, tributario, laboral, administrativo y económico, es la persona que se encarga de la vigilancia permanente de las operaciones y demás gestiones sociales.
QUIENES PUEDEN SER COMISARIO
Se ha discutido que los Comisarios pueden ser personas jurídicas o si por el contrario deben ser personas naturales, en nuestras disposiciones mercantiles no existe norma legal expresa que limite o prohíba la designación de una persona jurídica como Comisario, sin embargo, a partir de la entrada en vigencia de la Ley de Ejercicio de la Contabilidad y la Ley de Ejercicio de la Administración, y de conformidad al articulo 287 del Código de Comercio se exige que el cargo de Comisario sólo puede ser ocupado por el licenciado en Administración, Economistas o Contador Público Colegiado.
El profesional que adquiera la figura de comisario, deberá estar inscrito y ser miembro activo y solvente de su respectivo colegio o su delegación, para lo cual estas instituciones deberán expedir un certificado o constancia que acrediten tal condición. Según lo establecido en la norma interprofesionales para el ejercicio de la función de comisario, estos certificados o constancias tendrán una validez de ciento ochenta (180) días y deberán acompañarse en original y sin enmiendas, al registro correspondiente en la oportunidad en que se designen los comisario, igualmente junto con la constancia de aceptación del nombramiento por parte del profesional.
FUNCIONES
El Comisario es un órgano de la Sociedad que goza de independencia absoluta para el desempeño de sus funciones conferidas por mandato Ley. En el ejercicio de la función de comisario este se regirá por las disposiciones establecidas en:
- El Código de Comercio.
- La Ley de Mercado de Capitales.
- Normas Interprofesionales del Ejercicio.
- Ley del Ejercicio de la Contaduría Publica
- Ley del Ejercicio del Administrador Comercial
- Compatibilidad de Ejercicios Simultaneo de la Función del Comisario y Auditor Externo.
- Código de Ética Profesional.
Los comisarios tienen un ilimitado derecho de revisión, de inspección y vigilancia sobre todas las operaciones de la sociedad y en general de todos sus documentos, siendo que a pesar de que el Código de Comercio le impone una serie de deberes específicos, como los de revisar y emitir su informe, asistir a las asambleas y desempeñar las atribuciones que les establezca la Ley y los estatutos tienen que, de una manera general, "velar por el cumplimiento por parte de los administradores de los deberes que la Ley y las escrituras de la compañía les impongan".
Las Normas Interprofesionales para el Ejercicio de la Función de Comisario señalan que para ejercer tal actividad se requiere ser licenciado en Administración, Economista o Contador Público. Entre las funciones tenemos:
- De inspección y vigilancia sobre la gestión administrativa, las operaciones económicas –financieras de la empresa y sobre el cumplimiento por parte de los administradores en cuanto a los deberes que les impone la ley, el documento constitutivo y los estatutos.
- Ejercer las acciones de responsabilidad contra los administradores de la sociedad. como lo establece el artículo 310 del Código de Comercio.
- Actuar como órgano receptor de denuncias de los accionistas o socios, sobre hechos que los administradores de la sociedad crean censurables.
- De carácter informativo donde debe asistir a las asambleas con derecho a voz, así como presentar un informe escrito a la asamblea sobre los puntos anteriores.
INFORME ANUAL
El informe de comisario no es mas que un documento que este funcionario prepara y presenta a la asamblea de accionistas donde debe ser entregado quince (15) días antes de la celebración de asamblea, donde informara de la vigilancia permanente que el ha hecho sobre el funcionamiento de la empresa, al final del informe el comisario recomienda la aprobación o no de la gestión de los administradores.
Normalmente ese informe contiene las siguientes secciones:
- Introducción: En la que se hará mención al origen de su nombramiento, el periodo que abarca su informe, así como las asambleas realizadas.
- Resultado de la evaluación de la gestión administrativa y de las operaciones económico-financieras: En esta sección señalara el alcance del trabajo realizado y las observaciones más resaltantes sobre las pruebas realizadas, tanto positivas como negativas, que tenga sobre los aspectos revisados.
- Resultado sobre la evaluación estatutaria: Informa su opinión sobre los administradores si hubo o no, por parte de los mismos violaciones a los estatutos o a los mandatos de la asamblea de accionistas.
- Informe sobre Denuncias: Informa si durante el periodo que abarca el informe recibió o no denuncias por parte de los accionistas o socios que, de acuerdo al código de comercio, esta obligado a recibir. Si las hubo, debe señalar las medidas que tomo al respecto y cual es la situación actual de tales denuncias.
- Recomendaciones: Finalmente como se dijo antes, el comisario recomienda a la asamblea de accionistas la aprobación o improbacion de la gestión por parte de los administradores. Así como otras observaciones que el estime necesaria
Cabe destacar que en el informe que el comisario emite este, no opina sobre las cifras contenidas en los estados financieros, ni sobre la situación financiera del negocio porque no es auditor. El comisario recomienda es la aprobación o no de la gestión administrativa y de los estados financieros presentados por los administradores de la sociedad. El funcionario para poder emitir este informe debe cumplir con todas las disposiciones legales que regulan su actuación.
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