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TALLER: RENTA ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO


Enviado por   •  4 de Agosto de 2022  •  Tareas  •  1.246 Palabras (5 Páginas)  •  36 Visitas

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UNIREMINGTON – ESPECIALIZACIÓN EN LEGISLACIÓN TRIBUTARIA IMPUESTO SOBRE LA RENTA

TALLER: RENTA ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO

DOCENTE: MSc NORVEY VALENCIA SALAZAR

  1. Una propiedad horizontal de uso comercial explota económicamente sus zonas comunes (terrazas, auditorio), por tal razón – y atendiendo indicaciones del Contador – ha venido presentando su correspondiente declaración de ingresos y patrimonio, sin liquidar impuesto a cargo e informando la totalidad de los ingresos, costos y gastos de la Entidad; lo anterior, dada su calidad contribuyente del régimen tributario especial (RTE). De igual forma, ha presentado las respectivas declaraciones del impuesto de industria y comercio, liquidando el tributo sobre la totalidad de los ingresos recibidos (cuotas de administración y explotación de zonas comunes).

El administrador de la copropiedad, y con el ánimo de validar el reciente actuar tributario de la P.H., acude a usted para que realice las verificaciones pertinentes y emita el consecuente concepto técnico.

  1. La propiedad horizontal de uso residencial “El buen vivir” arrienda frecuentemente la sede social y la cancha sintética (zonas comunes), y según lo inferido por el Contador de la Entidad, la P.H. desde el año gravable 2017 ha venido presentado las declaraciones de renta y liquidando impuesto sobre los ingresos de la explotación económica de tales zonas comunes.  En cuanto al impuesto sobre las ventas (IVA) se ha concluido la no responsabilidad, a partir de lo consagrado en el artículo 33 de la ley 675 de 2001.

Se pide:  Su orientación profesional al respecto.

  1. Pedrito Pérez, quien se dedica a la administración de varias propiedades horizontales, tiene dudas en cuanto a la exoneración de aportes y la nueva autorretención, pues según su entender estos tópicos tributarios únicamente aplican a las sociedades.

Se pide:  Su orientación profesional al respecto

Referentes normativos: Artículo 19-5, 22 y 114-1 E.T; decreto 2201 de 2016; Sentencia 25110 del 6 de mayo de 2021,  propiedad horizontal no autorretención; Sentencia Consejo de Estado 23658 del 14 de agosto de 2019, exoneración de aportes P.H.; conceptos 016044 20 06 2018 y Nº 1987 o 020076 13 de agosto de  2019, IVA en la propiedades horizontales residenciales.

  1. La Cooperativa El Recreo desde el mes de enero de 2017 ha venido pagando los aportes SENA, ICBF y salud a cargo del empleador, ello porque el artículo 114-1 del E.T. (desde la ley 1819 de 2016) ha indicado insistentemente que la exoneración de aportes no procede para las ESAL (Entidades Sin Ánimo de Lucro) que deban surtir el proceso de calificación para ingresar al RTE.

Se pide:  Su orientación profesional al respecto, teniendo presente lo dicho en la Sentencia del Consejo de estado 23692 del 30 de junio de  2020.

  1. La asociación de cultivadores de papa del Tolima, conformada por productores de papa de ese departamento y cuyo objeto social está orientado a la defensa de sus intereses comunes, se encuentra inscrita en el régimen tributario especial.

Manifiesta el representante legal de la Entidad que verificó las trece actividades del artículo 359 del E.T., y que el objeto social de la asociación no se ajusta o corresponde a ninguna de ellas.  Por lo anterior, le preocupa que la Asociación deba pasarse al régimen ordinario del impuesto sobre la renta.

Se pide:  Su orientación profesional al respecto.  Para el efecto tener presente el artículo 23 del E.T. y el descriptor 3.2 del Concepto Unificado ESAL 0481 de abril de 2018.

  1. La universidad privada Amigos por Colombia viene funcionando desde el año 2014, y a partir del año gravable 2017 (y según los cambios introducidos por la ley 1819 de 2016) se encuentra acogida al régimen tributario especial. En ese orden, y según indicaciones del artículo 114-1 del E.T., ha venido realizando los correspondientes aportes al SENA, ICBF y salud a cargo del empleador.

No obstante, algunos miembros del consejo superior no están muy convencidos de que la universidad no tenga derecho a la exoneración de aportes del aludido artículo 114-1.

Se pide:  Su orientación profesional al respecto.  Para el efecto tener presente: parágrafo transitorio 2 de artículo 19 del E.T.; el artículo 1.2.1.5.1.1 y 1.2.1.5.4.9. decreto 1625 de 2016 (adicionado por el decreto 2150 de 2017); concepto Nº 1805 o 018950 del 23 de julio de 2019 ESAL exoneración de aportes.

  1. La asociación Todos por Colombia se encontraba acogida al RTE, pero en noviembre 18 de 2021 actualiza voluntariamente su RUT renunciando al régimen especial.

Al respecto, a la administración de la Entidad le surgen los siguientes cuestionamientos:

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