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Como Integrar Un Expediente

kikeunam8628 de Agosto de 2014

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La averiguación previa

CONTENIDO:

INTRODUCCION

CAPITULO I. LA AVERIGUACION PREVIA

CONCEPTO DE AVERIGUACION PREVIA

CONCEPTO DEL DELITO

CAPITULO II

PROCEDIMIENTO DE LA AVERIGUACION PREVIA Y SU INTEGRACION

CONTENIDO Y FORMA

INICIO DE LA AVERIGUACION PREVIA

SINTESIS DE LOS HECHOS EXORDIO

NOTICIA DEL DELITO. PARTE POLICIA

REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD

a) DENUNCIA. CONCEPTO

b) ACUSACION. CONCEPTO

c) QUERELLA. CONCEPTO

LOS DELITOS MAS COMUNES EN EL ESTADO DE CHIAPAS

CAPITULO III

UNIDADES DE APOYO AL MINISTERIO PUBLICO

DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA JUDICIAL

a) CONCEPTO POLICIA JUDICIAL

b) FUNDAMENTO LEGAL

c) NECESIDAD DE AUXILIO DE LA POLICIA JUDICIAL

d) PROCEDENCIA DEL LLAMADO A POLICIA JUDICIAL

e) SOLICITUD DE INTERVENCION DE LA POLICIA JUDICIAL Y FORMA DE LLEVARLA A CABO

ACTIVIDAD DEL MEDICO LEGISTA DENTRO DE LA AVERIGUACION PREVIA

FORMATO DE DISPENSA DE AUTOPSIA

DESIGNACION DE PERITOS MEDICOS FORENSES Y OPINION DE ELLOS PARA DISPENSA DE AUTOPSIA

FORMATO DE ENTREGA DE CADAVER

FACULTADES DEL MINISTERIO PUBLICO QUE LE OTORGA EL ARTICULO 97 BIS DEL C.P.P. CHIAPAS

ARTICULO 16 CONSTITUCIONAL

ARTICULO 20 CONSTITUCIONAL

ARTICULO 22 CONSTITUCIONAL

CONSIGNACION DE LA AVERIGUACION

DILIGENCIA BASICAS Y CONSIGNACION

INTRODUCCION

La averiguación previa, como etapa del procedimiento penal ha sido expuesta por distinguidos investigadores en diversas obras que se utilizan en las escuelas y facultades de Derecho, en los cursos de Derecho Procesal Penal, ocupándose de esa etapa procedimental dentro del amplio campo que abarca la citada materia, pero poco es lo que se ha dedicado al estudio específico de la averiguación previa. La idea de que era necesario estudiar la actividad investigadora del Ministerio Público en particular y tratar de exponer este tema en forma sistemática, coherente y unitaria para fines de consulta de estudiantes y profesionales del Derecho.

El presente trabajo comprenderá diversos aspectos de la averiguación previa, desde su concepto como etapa procedimental, como actividad o conjunto de actividades y como documento, su fundamento legal, el contenido y forma de la averiguación previa y en general, las reglas comunes aplicables a toda averiguación previa. Las diligencias específicas que ordinariamente se deben practicar para integrar las averiguaciones previas que se inicien en investigaciones de delitos sexuales, delitos contra la vida e integridad corporal y delitos contra las personas en su patrimonio. Así también, se integra una compilación de jurisprudencia relacionada con la averiguación previa. La finalidad de incluir esa compilación, es exponer en forma sistemática y de fácil manejo, algunos criterios del máximo órgano jurisdiccional de nuestro país con respecto a diversas situaciones jurídicas derivadas de la función indagatoria.

CAPITULO I. LA AVERIGUACION PREVIA

El artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece la atribución del Ministerio Público de investigar y perseguir delitos, esta atribución se refiere a dos momentos procedimentales: el preprocesal y el procesal; el preprocesal abarca precisamente la averiguación previa, constituida por la actividad investigadora del Ministerio Público, tendiente a decidir sobre el ejercicio abstención de la acción penal; el mencionado artículo 21 Constitucional otorga por una parte una atribución al Ministerio Público, la función investigadora auxiliado por la Policía Judicial; por otra, una garantía para los individuos, pues solo el Ministerio Público puede investigar delitos, de manera que la investigación se inicia a partir del momento en que el Ministerio Público tiene conocimiento de un hecho posiblemente delictivo, a través de una denuncia, una acusación o una querella, y tiene por finalidad optar en sólida base jurídica, por el ejercicio o abstención de la acción penal, no necesariamente ejercitar la acción penal.

De lo expuesto, puede afirmarse que la función investigadora del Ministerio Público tiene su fundamento en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe atender a lo preceptuado en el artículo 16 del mismo ordenamiento y tiene por finalidad decidir sobre el ejercicio o abstención de la acción penal.

CONCEPTO DE AVERIGUACION PREVIA

Como fase del procedimiento penal, puede definirse la averiguación previa como la etapa procedimental durante la cuál el órgano investigador realiza todas aquellas diligencias necesarias para comprobar, en su caso, los elementos del tipo penal y la probable responsabilidad, y optar por el ejercicio o abstención de la acción penal.

Expediente, es definible como el documento que contiene todas las diligencias realizadas por el órgano investigador tendientes a comprobar en su caso, los elementos del tipo penal y la probable responsabilidad y decidir sobre el ejercicio o abstención de la acción penal.

El titular de la averiguación previa es el Ministerio Público; tal afirmación se desprende de lo establecido en el articulo 21 Constitucional, que contiene la atribución del Ministerio Público de averiguar, de investigar los delitos, evidentemente si el Ministerio Público tiene la atribución de orden constitucional de averiguar los delitos y esta atribución la lleva a cabo mediante la averiguación previa, la titularidad de la averiguación previa corresponde al Ministerio Público.

CONCEPTO DEL DELITO

Es el acto u omisión que sanciona las leyes penales.

El delito es: Instantáneo, Permanente o continuo y continuado.

I.- Instantáneo. Cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se ha realizado todos sus elementos, constitutivos.

II.- Permanentes o Continuo. Cuando la consumación se prolonga en el tiempo.

III.- Continuado. Cuando con unidad de propósito delictivo y pluralidad de conductas se viola el precepto legal.

Los delitos pueden ser:

I.- Intencionales o Dolosos. Cuando se causa un resultado querido o aceptado, o cuando el resultado es consecuencia necesaria de la acción u omisión realizado.

II.- Imprudenciales o culposos. Cuando se causa el resultado por negligencia, improvisión, impericia, falta de reflexión o de cuidado, así como también lo es en general todo acto u omisión en que el infractor no haya buscado producir el daño sobrevenido.

III.- Preterintencionales. El que causa un daño que va más allá de su intención y que no ha sido previsto, ni querido.

CAPITULO II. PROCEDIMIENTO DE LA AVERIGUACION PREVIA Y SU INTEGRACION

1.- CONTENIDO Y FORMA

Las actas de averiguación previa deben contener todas y cada una de las actividades desarrolladas por el Ministerio Público y sus auxiliares, siguiendo una estructura sistemática y coherente, atendiendo una secuencia cronológica, precisa y ordenada, observando en cada caso concreto las disposiciones legales correspondientes.

2.- INICIO DE LA AVERIGUACION PREVIA

Toda averiguación previa debe iniciarse con la mención de la delegación, número de la Agencia Investigadora en la que se da principio a la averiguación, así como de la fecha y hora correspondiente, señalando el funcionario que ordena la integración del acta, responsable del turno y la clave de la averiguación previa.

3.- SINTESIS DE LOS HECHOS EXORDIO

Esta diligencia consiste en una narración breve de los hechos que motivan el levantamiento del acta. Tal diligencia comúnmente conocida como "exordio" puede ser de utilidad para dar una idea general de los hechos que originan el inicio de la averiguación previa.

4.- NOTICIA DEL DELITO. PARTE POLICIA

Toda averiguación previa se inicia mediante una noticia que hace del conocimiento del Ministerio Público la comisión de un hecho posiblemente constitutivo de delito, tal noticia puede ser proporcionada por un particular, un agente o miembro de una corporación policíaca o cualquier persona que tenga conocimiento de la ejecución de un hecho presumiblemente delictivo, perseguible por denuncia.

Cuando es un particular quien proporciona la noticia del delito, se le interrogará en la forma que más adelante se describirá respecto de los testigos; si es un miembro de una corporación policíaca quien informa al Ministerio Público, además de interrogársele, se le solicitará parte de policía asentando en el acta los datos que proporcione el parte o informe de policía y los referentes a su identificación, y fe de persona uniformada en su caso.

5.- REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD

Los requisitos de procedibilidad son las condiciones legales que deben cumplirse para iniciar una averiguación previa y en su caso ejercitar la acción penal contra el responsable de la conducta típica. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos alude en su artículo 16 como requisitos de procedibilidad, la denuncia, la acusación y la querella.

DENUNCIA. CONCEPTO

Es la comunicación que hace cualquier persona al Ministerio Público

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