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Expediente. Alimentos


Enviado por   •  9 de Mayo de 2014  •  1.038 Palabras (5 Páginas)  •  281 Visitas

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Expediente No. 36.635

No 016

Motivo: Alimentos

gpv

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas

RESUELVE:

La ciudadana NORMA SETIEN HEREDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 13.414.749, con domicilio en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, asistida por los Abogados en ejercicio Samuel Oroño y Jacobo Pardo, inscritos en el inpreabogado No 148.318 y 149.753 parte demandante en el presente juicio de ALIMENTOS seguido en contra del ciudadano JUAN ANTONIO DARAUCHE VALERIO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.719.079 de igual domicilio; mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal en fecha dieciocho (18) de Enero de 2.012, expuso:

… en aras de asegurar los resultados de este procedimiento, pido a este Tribunal decrete MEDIDA DE EMBARGO sobre el…(50%) del sueldo,.. utilidades, …vacaciones .. bono vacacional…prestaciones sociales y de otros beneficios…….…”;

En consecuencia este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previa las siguientes consideraciones:

En tal sentido, esta Juzgadora procede a resolver lo peticionado de la siguiente manera: Con respecto a los conceptos de Sueldo o salario, utilidades y bono vacacional, esta Jurisdicente considera de gran importancia acotar que una vez entrada en vigencia la Nueva Constitución Nacional, ésta prevé en su artículo 91 una norma de impretermitible cumplimiento, la cual es de inmediata aplicación, en la que ha quedado consagrada la orden de inembargabilidad del sueldo o salario del trabajador, aceptando sólo como excepción para ejecutarlo que sea para cubrir pensiones alimentarias (Artículo 91).

Así las cosas, y encuadrándose en parte, la solicitud hecha en la excepción de Ley, este Tribunal, a fin de garantizar la obligación alimentaria que tiene el demandado para con su cónyuge, quienes deben asistirse recíprocamente, este Juzgado considera procedente decretar medida de embargo preventivo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario, que percibe el demandado JUAN ANTONIO DARAUCHE VALERIO ya identificado, como trabajador al servicio de la empresa P.D.V.S.A, de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, la cual deberá ser entregada mensual y personalmente a la demandante NORMA SETIEN HEREDIA, antes identificada. Igualmente decreta medida preventiva de embargo sobre el treinta por ciento (30%) de las utilidades y bono vacacional que le pueda corresponder al demandado en el presente año, dichas cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal. Así se decide.

Igualmente esta Juzgadora acota, que para el decreto de Medida de Embargo Preventivo sobre vacaciones y prestaciones sociales de una persona, debe preexistir un juicio de Divorcio, por ser estos conceptos parte de la comunidad conyugal, y para garantizar las resultas del aludido juicio y precaver la dilapidación, fraude u ocultamiento de los bienes comunes, es que se decreta este tipo de medidas, más no en un juicio de Alimentos. Igualmente es necesario resaltar que

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