Como Seria Una Familia Casi Perfecta
150619532 de Julio de 2013
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Trabajo Sobre Los Adultos Mayores Y Los Derechos Humanos
INTRODUCCION
Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, adulto mayor y anciano o cualquier otra condición.
Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna.
Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.
Desde un punto de vista más relacional, “los derechos humanos se han definido como las condiciones que permiten crear una relación integrada entre la persona y la sociedad, que permita a los individuos ser personas, identificándose consigo mismos y con los otros”.[1]
Desde una visión general se puede pensar que la violación de los derechos humanos conlleva al deterioro de las condiciones de vida para que ésta sea digna; éste es el caso de los adultos mayores en muchas partes del país.
Este problema es sin duda una de las tareas más importantes a realizar, porque la ineficacia de políticas existentes o la falta de creación de mecanismos para la operatividad de las mismas, la inexistencia de mecanismos de control y sobre todo la actitud de desinterés y la negligencia hacia la problemática de los adultos mayores dentro de la mayoría de municipios es nula.
Existen muchos municipios donde el adulto mayor se avía ganado un espacio pero por falta de voluntad política todo lo han acabado es tal que las Gerontólogas están haciendo carrera administrativa los tienen haciendo de secretarios o de archivadores, y a los adultos los atienden personas con un semestre de Gerontología o lo que es peor auxiliares contables y bachilleres sin ninguna educación especial para tal fin.
Es por esto que desde la Personería Municipal se deben realizar un proyecto investigativo en una línea empírico-analítica donde a través del personero municipal, el copaco de la salud, la mesa de salud mental de cada municipio en asocio con las políticas públicas de los departamentos de Colombia se dirigió, planeó y previó el ambiente y las circunstancias del objeto de estudio con el fin de detectar los casos de violación de los Derechos Humanos en Adultos Mayores.
Tenemos cifras impresionantes sobre las violaciones de los derechos de los adultos mayores por ejemplo: El 50 % de las personas mayores en la región están desprotegidas Cerca del 50 por ciento de las personas mayores no gozan del beneficio de una pensión o jubilación, instrumentos clave para sortear la pobreza y la desprotección en la vejez. Las personas mayores de la región están en situación de vulnerabilidad en el ejercicio normal de sus derechos debido a una fuerte dispersión normativa, técnica y jurídica para garantizarlos.
El panorama de la vejez en la región es un asunto cada vez más complejo y desafiante; no sólo porque la población está envejeciendo a un ritmo acelerado -En menos de 40 años, la proporción de personas mayores pasará del 10 al 25 por ciento - sino por el impacto macroeconómico y social de este incremento demográfico sobre los actuales sistemas de protección y de derechos. Lo que generará un fuerte desafío para garantizar los derechos humanos de este grupo cetáceo a fin de evitar que el porcentaje de la población adulta mayor vulnerada siga en aumento.
En lo últimos diez años, la mayoría de los países latinoamericanos han incorporado en mayor y menor medida y con distintos enfoques las recomendaciones emanadas de la Comisión Interamericana de los derechos humanos, para garantizar el goce efectivo de los derechos humanos en la vejez; pero a pesar de ello, las personas mayores continúan entre los grupos más vulnerables, discriminados y desfavorecidos de la sociedad latinoamericana, en especial las personas mayores de estratos con ingresos bajos, mujeres, trabajadores informales y agrícolas, así como originarias y afrodescendientes.
Personas mayores vulneradas Solamente en seis países, Argentina, Brasil, Chile, Costa Rica, Cuba y Uruguay más del 50 por ciento de las personas mayores pertenecen a un sistema de previsión social; en tanto que en El Salvador, Guatemala, Honduras y República Dominicana, menos del 15 por ciento de las personas mayores están protegidas de manera integral.
Según la reciente publicación lanzada por el UNFPA," Envejecimiento en el Siglo XXI: Una Celebración y un Desafío", a nivel global los datos determinan ciertas tendencias: 43 por ciento de las personas mayores temen ser objeto de violencia personal Sólo 49% sienten que se les trata con respeto El 53% tropieza con dificultades para cubrir sus servicios básicos 34% enfrentan graves dificultades para acceder a los servicios de salud.
Una mirada a los beneficios que el adulto mayor ha perdido dentro del municipio y los que por parte del comité para la atención en salud.
A los derechos que están en juego de todos los adultos mayores del municipio sin descartar lo ya dicho anteriormente en las reuniones del (COPACO) en este mismo documento.
“Es de conocimiento de todos que; los derechos de los adultos mayores se pueden dividir en tres categorías:
Protección, participación e imagen. La protección se refiere a la seguridad física, psicológica y emocional de las personas mayores en lo que respeta a su particular vulnerabilidad frente al abuso y el maltrato.
La participación se refiere: se refiere a la necesidad de establecer un papel más activo para las personas mayores de la sociedad.
La imagen: se refiere a la necesidad de definir una idea más positiva y menos degradante y discriminatoria acerca de lo que las personas mayores son y pueden hacer. El esfuerzo por tratar estas categorías se impulsó en Sabaneta en los gobiernos anteriores a las dos últimas administraciones”.
Estos son los adultos mayores en Sabaneta cuando se les respetaban los derechos humanos en la foto de la izquierda, y lo que son hoy que se los violan casi todos foto de la derecha.
Antes después
Si mis viejos volvieran a tener lo que tenían en el (CITES), Centro De Atención Integral A La Tercera Edad De Sabaneta, muchos volverían a danzan, a cantar, a tocar los instrumentos, a bordar, a cocinar manjares, a tejer sueños y mucho más, a competir por un estudio, a tener semillas de esperanza, yo podría ser feliz pero mientras esto no ocurra mi corazón llorara siempre.
Pero como siempre esta Dios; el amor de dios no tarda, y para implementar normatividades para la defensa del envejecimiento no se hacen esperar traigo este capítulo de la ley (Proyecto De Ley 055 De 2012 Cámara). Que Trascribo Al Pie De La Letra y también los avances que lleva ya el proyecto y las correcciones.
CAPÍTULO III
De los requisitos para el ejercicio de la profesión de gerontología
“Artículo 5º. Para ejercer en Colombia, la profesión de gerontología se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos.
Poseer el título de gerontólogo expedido por una universidad de Colombia, cuyo programa de gerontología esté debidamente aprobado mediante el otorgamiento del respectivo registro calificado, o en universidades que funcionen en países con los cuales Colombia haya celebrado tratados o convenios sobre homologación de títulos.
Poseer el registro profesional expedido por la Seccional de Salud, en cumplimiento de la Resolución 0049 de 1993.
Los anteriores requisitos serán de estricto cumplimiento para desempeñarse como gerontólogo tanto en Instituciones públicas, como privadas y para el desempeño independiente de la profesión.
Artículo 6º. También podrán ejercer la profesión de gerontología los extranjeros con título homologado que estuviesen en tránsito en el país y fueran oficialmente requeridos en consulta para asuntos de su especialidad o contratados por instituciones públicas o privadas con fines de gestión gerontológica, salud integral, investigación, docencia y asesoramiento en temas de envejecimiento y vejez, en ningún caso podrán ejercer como profesionales independientes o para fines diferentes a los específicamente contratados.
Artículo 7º. No se consideran válidos para efectos del ejercicio profesional de la gerontología, los obtenidos a título honorífico ni mediante cursos para el trabajo y desarrollo humano.
Artículo 8º. Del ejercicio ilegal de la profesión de gerontología. Entiéndase por ejercicio ilegal l de la profesión de gerontología, toda actividad realizada dentro del campo de competencia señalado en la presente ley, por quienes no ostenten la calidad de gerontólogos y no estén autorizados debidamente para desempeñarse como tales. Igualmente ejercen ilegalmente la profesión de gerontología quienes se anuncien mediante avisos, propagandas, placas, murales u otros medios de publicidad y que no cumplan los requisitos consagrados en el artículo 5º de la presente ley.
Parágrafo. El ejercicio ilegal de la profesión de Gerontología ameritará sanción legal, acorde con la normatividad vigente.
Como un importante aporte a estas exigencias se desarrolló la Política Nacional de Envejecimiento y Vejez en el 2007, bajo el direccionamiento técnico del Ministerio de la Protección Social, con amplia participación institucional y ciudadana, orientada a visibilizar e intervenir la situación del envejecimiento y la vejez en el período 2007-2019, a partir de cuatro ejes: Eje 1: Promoción y Garantía
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