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Como se da una buena Demanda de compensación

josesabugoTrabajo27 de Noviembre de 2017

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EXP.

JUZGADO FAMILIAR DE ESTE PARTIDO JUDICIAL

P R E S E N T E

SRA................., por mi propio derecho y con apoyo en las tesis señaladas en esta demanda ,así como manifestando conducirme de decir verdad como lo indica el articulo 259 de la legislación aplicable y señalando como domicilio procesal el ubicado en calle................... , y como casa habitación en ............ Otorgando mandato judicial al Lic. ................ y conforme a la Ley Adjetiva Civil vigente, posteriormente me presentare para ratificarlo ante Usted, expongo:

Demando en la via ordinaria Civil la compensación, por mi contribución a la formación de la masa patrimonial durante mi matrimonio con el Sr........................, acorde a los siguientes hechos y principios de Derecho.

Para los efectos legales correspondientes de notificar al demandado , tal y como el mismo lo señalo en la cláusula octava del convenio que forma parte de la sentencia firme (ANEXA)es el ubicado en la calle Cuesta Bonita numero 107 colonia Cuesta Bonita en esta ciudad.

Es Usted competente conforme al criterio legal de la primera sala que se transcribe para sus efectos

esis: 1a. LXVIII/2016 (10a.) Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Décima Época 2011228 24 de 652

Primera Sala Libro 28, Marzo de 2016, Tomo I Pag. 977 Tesis Aislada(Civil)

DIVORCIO. LA ACCIÓN PARA EL PAGO DE LA COMPENSACIÓN DE HASTA EL 50% DEL VALOR DE LOS BIENES QUE SE ADQUIRIERON DURANTE EL MATRIMONIO PUEDE EJERCERSE EN LA DEMANDA DE DIVORCIO O DE FORMA AUTÓNOMA (ARTÍCULO 342-A, DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO).

De una interpretación sistemática de los artículos 323 y 342-A del Código Civil para el Estado de Guanajuato, así como de los artículos 822 y 852 del Código de Procedimientos Civiles de la misma entidad federativa, se desprende que la acción consistente en el pago de la compensación a favor del cónyuge que durante el matrimonio se dedicó preponderantemente al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos, puede ejercerse desde la demanda de divorcio o de forma autónoma a través de una demanda posterior. En efecto, el hecho de que la redacción del artículo 342-A establezca que "en la demanda de divorcio", el cónyuge podrá demandar al otro la compensación, no implica que la presentación de la referida demanda sea el único momento procesal para ello, tan es así que este mecanismo puede ser reconvenido. La formulación del precepto atiende, más bien, a que el derecho del cónyuge que realizó el trabajo doméstico a ser resarcido y compensado se hace exigible al momento de disolverse el vínculo matrimonial y no antes. Es decir, no puede haber compensación si no hay divorcio. Sin embargo, de ello no se sigue que este mecanismo resarcitorio no pueda exigirse mediante una acción autónoma.

Amparo directo en revisión 5702/2014. 11 de noviembre de 2015. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Luz Helena Orozco y Villa.

Esta jurisprudencia, es en relación a que la solicitante durante su matrimonio se dedico íntegramente a hogar con todo lo que imploica

Tesis: 1a./J. 54/2012 (10a.) Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Décima Época 2000780 147 de 652

Primera Sala Libro VIII, Mayo de 2012, Tomo 1 Pag. 716 Jurisprudencia(Civil)

DIVORCIO. COMPENSACIÓN EN CASO DE. INTERPRETACIÓN DE LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 267 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, VIGENTE DEL 4 DE OCTUBRE DE 2008 AL 24 DE JUNIO DE 2011.

La finalidad del mecanismo compensatorio previsto en el artículo 267 del Código Civil para el Distrito Federal, vigente del 4 de octubre de 2008 al 24 de junio de 2011, es corregir situaciones de enriquecimiento y empobrecimiento injustos derivadas de que uno de los cónyuges asuma las cargas domésticas y familiares en mayor medida que el otro. A partir de esa premisa originada de la interpretación teleológica de la norma se obtiene que, cuando la disposición citada establece los supuestos en que debe operar la compensación, el elemento común e indispensable es que el cónyuge solicitante se haya dedicado a las labores domésticas y de cuidado, en detrimento de sus posibilidades de desarrollarse con igual tiempo, intensidad y diligencia en una actividad en el mercado laboral convencional. Así, al disolver un matrimonio celebrado bajo el régimen de separación de bienes, tendrá derecho a exigir la compensación hasta en un 50% de los bienes de su contraparte, el cónyuge que se haya dedicado al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos, sufriendo con ello un perjuicio patrimonial tal que, en consecuencia, 1) no haya adquirido bienes, o 2) haya adquirido notoriamente menos bienes que el otro cónyuge que sí pudo desempeñarse en una actividad remuneratoria. Corresponderá al juez en cada caso, según lo alegado y probado, estimar el monto de la compensación con el objeto de resarcir el perjuicio económico causado.

Contradicción de tesis 490/2011. Suscitada entre los Tribunales Colegiados Tercero y Octavo, ambos en Materia Civil del Primer Circuito. 29 de febrero de 2012. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos en cuanto a la competencia. Disidente y Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Mayoría de cuatro votos en cuanto al fondo. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Mireya Meléndez Almaraz.

Tesis de jurisprudencia 54/2012 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintiocho de marzo de dos mil doce.

HECHOS

1-Tal y como lo acredito con la copia certificada de la sentencia definitiva, respecto al juicio de Divorcio por mutuo consentimiento efectuado en el juicio no. 442/ 2009 del Juzgado Segundo de lo Familiar de esta entidad federativa, con fecha 26 de agosto se decreta la disolución del vinculo matrimonial de la actora y el demandado.

2- El bien buscado y por Justicia equitativa, asi como proporcional a lo aportado por cada cónyuge al matrimonio es en razón de su papel determinado por el rol asumido por cada uno de ellos y en beneficio de los hijos, es por eso los criterios de la Primera sala de más Alto tribunal, es y fue la finalidad de crear un mecanismo compensatorio que esta aceptado en nuestro código.

3- Este heho es porque la Suprema corte hiso notorio el mismo, esta transcrito lo publicado en el periódico : CIUDAD DE MÉXICO, 27 de septiembre.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es legal compensar hasta con el 50 por ciento de los bienes adquiridos en el matrimonio al cónyuge que se hubiera dedicado al hogar y a los hijos durante el tiempo que duró la relación.

El fallo fue emitido por la primera sala de la Corte al negar un amparo a un hombre que argumentó era ilegal la disposición del Código Civil para el Distrito Federal en su artículo 267 fracción I, la cual prevé beneficiar hasta con la mitad de los bienes generados durante el matrimonio a quien se haya dedicado a las labores domésticas durante el matrimonio.

El quejoso sostenía que dicha fracción era retroactiva y por ello violaba sus derechos jurídicos.

Sin embargo, los ministros de la primera sala del alto tribunal estimaron que dicho argumento no era correcto, ya que el mecanismo compensatorio que contempla la ley tiene como fin "resarcir el perjuicio económico causado al cónyuge que vio mermadas sus posibilidades de desarrollarse" con igual tiempo, intensidad y diligencia en una actividad en el mercado laboral convencional para dedicarse a labores de casa y de cuidado, en caso de que haya hijos.

BIBLIOGRAFÍA. BRENA SESMA, Ingrid; Derechos del hombre y de la mujer divorciados, “Colección Nuestros Derechos”; H. Cámara de Diputados, LVIII Legislatura, Universidad Nacional Autónoma de México; México 2000; Biblioteca Jurídica Virtual, en www.juridicas.unam.mx. BRENA SESMA, Ingrid; “Reformas al Código Civil en materia de matrimonio”, Revista de Derecho Privado número 1, Biblioteca Jurídica Virtual, en www.juridicas.unam.mx.

PENSIÓN COMPENSATORIA PARA DESPUÉS DEL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO.

4- También la Primera Sala en el libro 22, de septiembre del 2015 Tomo I tesis: 1ª. CCLXX/ 2015 pag. 322 Decima Epoca. indica : TRABAJO DEL HOGAR PARA ESTABLECER EL MONTO DE LA COMPENSACION PREVISTA EN EL ARTICULO 267, FRACCION VI , DEL CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, EL JUEZ DEBE CONSIDERAR SUS DIVERSAS MODALIDADES.

Dada la multiplicidad de las actividades de las tareas del hogar, tanto del mismo como fuera de, son y deben ser compensadas porque así el otro cónyuge que es el proveedor , pueda cumplir su parte sabiendo que la familia estará bien , y que las condiciones sean idénticas para ambos cónyuges, por asi determinarlo la propia Ley, para evitar la eventual desproporción del perjuicio económico a resistir cualquiera de ellos, y no transgrede los principios de legalidad y de justicia garantizados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5-Dejando claro dos criterios, uno del porcentaje del valor y el segundo de ser en la demanda de divorcio o posterior, no hay impedimento legal que lo impida, vinculándolo con los Derechos humanos y la convención Americana sobre los mismos, además

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