ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Compara Ción De Las Leyes Romanas Con La Actuales De méxico

nayapacheco7 de Diciembre de 2012

6.607 Palabras (27 Páginas)1.193 Visitas

Página 1 de 27

Trabajo final

Derecho romano

Comparación de leyes mexicanas y romanas

Ciudadanía- nacionalidad

Romana: El que nació de dos padres camparios, es Campario, pero si es de padre campano y de madre Puteolana, es munícipe de Campano.

México: Artículo 30. La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización.

A) Son mexicanos por nacimiento:

I. Los que nazcan en territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres.

II. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional, de padre mexicano nacido en territorio nacional, o de madre mexicana nacida en territorio nacional;

III. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización, de padre mexicano por naturalización, o de madre mexicana por naturalización, y

IV. Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes. B) Son mexicanos por naturalización:
I. Los extranjeros que obtengan de la Secretaría de Relaciones carta de naturalización.

II. La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o con mujer mexicanos, que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional y cumplan con los demás requisitos que al efecto señale la ley.

De los cargos públicos

Roma: Siempre el hijo es creado dccurión con la voluntad de su padre….. mas bien debemos entender por administrar la republica manejar fondos públicos, o disponer que se gasten, mas bie estará obligado si lo nombro encargado de obras …..

México

Artículo 5o.

A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.

La Ley determinará en cada Estado, cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo.

Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial, el cual se ajustará a lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 123.

En cuanto a los servicios públicos, sólo podrán ser obligatorios, en los términos que establezcan las leyes respectivas, el de las armas y los jurados, así como el desempeño de los cargos concejiles y los de elección popular, directa o indirecta. Las funciones electorales y censales tendrán carácter obligatorio y gratuito, pero serán retribuidas aquéllas que se realicen profesionalmente en los términos de esta Constitución y las leyes correspondientes. Los servicios profesionales de índole social serán obligatorios y retribuidos en los términos de la ley y con las excepciones que ésta señale.

El Estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad de la persona por cualquier causa.

Tampoco puede admitirse convenio en que la persona pacte su proscripción o destierro, o en que renuncie temporal o permanentemente a ejercer determinada profesión, industria o comercio.

El contrato de trabajo sólo obligará a prestar el servicio convenido por el tiempo que fije la ley, sin poder exceder de un año en perjuicio del trabajador, y no podrá extenderse, en ningún caso, a la renuncia, pérdida o menoscabo de cualquiera de los derechos políticos o civiles.

La falta de cumplimiento de dicho contrato, por lo que respecta al trabajador, sólo obligará a éste a la correspondiente responsabilidad civil, sin que en ningún caso pueda hacerse coacción sobre su persona.

Patria potestad

Roma.- siempre que el hijo es creado decurión con la voluntad de su padre, el padre está sujeto como si fuera fiador del hijo.

Mexico:

ARTICULO 578.- SE ENTIENDE POR PATRIA POTESTAD LA RELACION DE DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RECIPROCAMENTE TIENEN, POR UNA PARTE EL PADRE Y LA MADRE, Y POR OTRA, LOS HIJOS MENORES NO EMANCIPADOS, CUYO OBJETO ES LA CUSTODIA DE LA PERSONA Y LOS BIENES DE ESOS MENORES, ENTENDIDA ESTA EN FUNCION DEL AMPARO DE LOS HIJOS.

Tutela

Roma: pero si el hijo no hubiere procurado, o no hubiere escogido a los idóneos y no hubiese exigido fianza o hubiere admitido al no idóneo ……. Pero la cosa publica a nadie le interesa, por lo que atañe a la cuestión pecuriana que se le dan tutores a los pupilos.

Es el poder dado y permitido a una persona por el derecho civil, sobre uan persona libre para protegerlo en su persona, la administración de sus bienes y su ejerecio de sus derechos cuando jurídicamente no se puede defender por si.

México

Código civil del estado de Jalisco

Articulo 603.- LA TUTELA ES LA INSTITUCION DE ORDEN PUBLICO E INTERES SOCIAL, QUE RESPECTO DE LOS INCAPACITADOS, TIENE POR OBJETO LA GUARDA DE LA PERSONA Y LOS BIENES, O SOLAMENTE LOS BIENES.

ARTICULO 604.- LA TUTELA SE EJERCERA EN LOS CASOS SIGUIENTES:

I. SOBRE QUIENES NO ESTANDO SUJETOS A PATRIA POTESTAD, TIENEN INCAPACIDAD NATURAL O LEGAL, O SOLAMENTE LA SEGUNDA PARA GOBERNARSE POR SI MISMOS;

II. SOBRE QUIENES ESTANDO SUJETOS A PATRIA POTESTAD:

A) RECIBAN BIENES, YA SEA POR LEGADO O POR HERENCIA Y EL TESTADOR NOMBRE UN TUTOR CON FACULTADES EXCLUSIVAS DE ADMINISTRACION, EN BENEFICIO DEL INCAPAZ RESPECTO DE LOS BIENES QUE COMPRENDA LA HERENCIA O LEGADO;

B) TENGAN INTERESES OPUESTOS A QUIEN EJERCE SOBRE ELLOS LA PATRIA POTESTAD; Y

C) EN EL CASO DE OPOSICION DE INTERESES ENTRE DOS O MAS MENORES SUJETOS A UNA MISMA PATRIA POTESTAD

Domicilio:

Roma

Está determinado que también los hijos de familia pueden tener domincilo…. No ciertamente donde lo tuvo el padre, sino donde quiera que él mismo constituyó su domicilio.

Pareció bien a los jurisconsultos que pudiera uno tener en dos lugares su domicilo, si en emabos se estableció de modo que no parezca que se estableció menos que en otros.

Se le considera que el militar tiene su propio domicilio allí donde mora, si nada poseyera en su patria.

Mexico:

ARTICULO 72.- EL DOMICILIO DE UNA PERSONA FISICA ES EL LUGAR DONDE RESIDE CON EL PROPOSITO DE ESTABLECERSE EN EL; A FALTA DE ESTE, EL LUGAR EN QUE TIENE EL PRINCIPAL ASIENTO DE SUS NEGOCIOS; Y A FALTA DE UNO Y OTRO, EL LUGAR EN QUE SE HALLE.

ARTICULO 73.- SE PRESUME EL PROPOSITO DE ESTABLECERSE EN UN LUGAR, CUANDO SE RESIDA POR MAS DE SEIS MESES EN EL. TRANSCURRIDO EL MENCIONADO TIEMPO, EL QUE NO QUIERA QUE NAZCA DICHA PRESUNCION DE REFERENCIA DECLARARA DENTRO DEL TERMINO DE QUINCE DIAS, TANTO A LA AUTORIDAD MUNICIPAL DE SU ANTERIOR DOMICILIO, COMO A LA DE SU NUEVA RESIDENCIA, QUE NO DESEA PERDER SU ANTIGUO DOMICILIO Y ADQUIRIR UNO NUEVO. LA DECLARACION NO PRODUCIRA EFECTOS SI SE HACE EN PERJUICIO DE TERCERO.

ARTICULO 75.- SE REPUTA DOMICILIO LEGAL:

I. DEL MENOR DE EDAD NO EMANCIPADO, EL DE LA PERSONA A CUYA PATRIA POTESTAD ESTA SUJETO;

II. DEL MENOR QUE NO ESTE BAJO LA PATRIA POTESTAD Y DEL MAYOR INCAPACITADO, EL DE SU TUTOR;

III. DE LOS MILITARES EN SERVICIO ACTIVO, EL LUGAR EN QUE ESTEN DESTINADOS;

IV. DE LOS SERVIDORES PUBLICOS, EL LUGAR DONDE DESEMPEÑEN SUS FUNCIONES POR MAS DE SEIS MESES. LOS QUE POR TIEMPO MENOR DESEMPEÑEN ALGUNA COMISION, NO ADQUIRIRAN DOMICILIO POR ESE SOLO HECHO EN EL LUGAR DONDE LA CUMPLEN; Y

V. LOS PRIVADOS DE SU LIBERTAD CORPORAL POR MAS DE SEIS MESES EN LA POBLACION EN QUE LA CUMPLAN.

De la manumisión

Roma: si alguno hubiera sido manumitido por muchos, se atiende al origen de todos sus patronos

Renuncia que hace el amo, de los poderes sobre la persona del esclavo.

Mexico

ARTICULO 1o. EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS TODAS LAS PERSONAS GOZARAN DE LOS DERECHOS HUMANOS RECONOCIDOS EN ESTA CONSTITUCION Y EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE LOS QUE EL ESTADO MEXICANO SEA PARTE, ASI COMO DE LAS GARANTIAS PARA SU PROTECCION, CUYO EJERCICIO NO PODRA RESTRINGIRSE NI SUSPENDERSE, SALVO EN LOS CASOS Y BAJO LAS CONDICIONES QUE ESTA CONSTITUCION ESTABLECE.

ESTA PROHIBIDA LA ESCLAVITUD EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. LOS ESCLAVOS DEL EXTRANJERO QUE ENTREN AL TERRITORIO NACIONAL ALCANZARAN, POR ESTE SOLO HECHO, SU LIBERTAD Y LA PROTECCION DE LAS LEYES.

Roma

De la adopción

Por la adopción no se cambia el derecho de origen oara la obtención de honores y para la aceptación de cargos, sino que el hijo se sujeta por medio del padre adoptivo también a los nuevos cargos, sino wue el hijo se sujeta por medio del padre adoptivo también a los nuevos cargos.

Mexico

Código civil del estado de Jalisco

articulo 539.- la adopcion plena confiere al adoptado todos los efectos juridicos, derechos y obligaciones que corresponden a la relacion paterno filial consanguinea.

la adopcion plena requiere:

i. los adoptantes sean un hombre y una mujer casados entre si y que vivan juntos;

ii. que por lo menos el conyuge menor adoptante tenga 15 años mas que el menor o menores que se pretende adoptar; excepto cuando se trate de la adopcion de mayores de edad incapaces;

iii. los adoptantes tengan cinco

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (41 Kb)
Leer 26 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com