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COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS - CTS


Enviado por   •  28 de Noviembre de 2014  •  998 Palabras (4 Páginas)  •  241 Visitas

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Existen dos teorías sobre la naturaleza jurídica de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS). Para algunos constituye un beneficio social por el cese y para otros es parte de la remuneración diferida del trabajador. Si entendemos por beneficios sociales, tal como se ha dicho, “las percepciones otorgadas por ley, cuyo objeto no es el de retribuir la prestación de servicios del trabajador, sino el de asegurar su inclusión social así como el de su familia (…)”

De acuerdo a lo prescrito por el artículo 1º del D.S. Nº 001-97-TR, la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) tiene la calidad de beneficio social de previsión de las contingencias que origina el cese en el trabajo y de promoción del trabajador y su familia. Respecto a este beneficio, tal y como precisa la norma funciona como un tipo de seguro del trabajador, pues frente a las eventualidades, contingencias que éste pueda padecer, el fondo de su CTS le permitirá costear estas vicisitudes.

Dada la cercanía de la fecha del depósito de la CTS respecto al semestre noviembre-abril (primeros quince días calendarios del mes de mayo), en el presente informe vamos a tratar sobre este beneficio social.

I.2.- Normatividad

1. TUO de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, Decreto Supremo N° 001-97-TR y modificatorias.

2. Reglamento de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, Decreto Supremo N° 004-97-TR.

3. Ley Nº 29352- Ley que establece la libre disponibilidad temporal y posterior intangibilidad de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).

I.3.- Trabajadores Comprendidos

Sólo están comprendidos en el beneficio de la Compensación por Tiempo de Servicios los trabajadores sujetos al régimen laboral común de la actividad privada que cumplan, cuando menos en promedio, una jornada mínima diaria de cuatro horas.

Para hallar el promedio diario se tomará en cuenta el total de horas que tiene el trabajador en la semana y se tendrá que dividir entre el número de días que la empresa tenga su jornada laboral; tal es así por ejemplo si se tiene a un trabajador que labora 30 horas semanales y su jornada de la empresa es de lunes a viernes

(5 días); para hallar el promedio será 30 horas entre 5 días; resultando pues 6 horas como promedio diario.

Asimismo, se encuentran igualmente comprendidos aquellos trabajadores sujetos al régimen laboral y compensatorio común de la actividad privada, aun cuando tuvieran un régimen especial de remuneración; la determinación de la remuneración computable se efectuará atendiendo dicho régimen especial. Es decir por ejemplo existen regímenes especiales como el de las trabajadoras del hogar, régimen de las pequeñas empresas, construcción civil, etc.; que si bien es cierto tienen su normativa especial, pero sí perciben este beneficio de acuerdo a estas disposiciones.

I.4.- Trabajadores Excluidos

De acuerdo a lo prescrito por el art. 6° del Decreto Supremo N° 001-97-TR, no están comprendidos en el régimen de Compensación por Tiempo de Servicios los trabajadores que perciben el 30% o más del importe de las tarifas que paga el público por los servicios. No se considera tarifa las remuneraciones de naturaleza imprecisa tales como la comisión y el destajo.

I.5. Tiempo de Servicios Computables

Sólo se toma en cuenta el tiempo de servicios efectivamente prestado en el Perú, o en el extranjero cuando el trabajador haya sido contratado en el Perú.

Son computables los días de trabajo efectivo. En consecuencia,

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