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Competencia De La Corte Centroamericana De Justicia Para Resolver Conflictos Entre Poderes Del Estado, Basado En El Arto.22, Inciso F De Su Estatuto.


Enviado por   •  14 de Marzo de 2014  •  4.579 Palabras (19 Páginas)  •  744 Visitas

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Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua.

UNAN –Managua.

Recinto Universitario Rubén Darío.

Facultad de Humanidades y Ciencias Jurídicas.

Departamento de Filosofía y Sociología.

Diplomacia Y Ciencias Políticas.

Jornada Universitaria de Desarrollo Científico

JUDC

Ensayo:

Competencia de la Corte Centroamericana de Justicia para resolver conflictos entre poderes del Estado, basado en el Arto.22, inciso F de su Estatuto.

Elaborado por :

Dina Laíss Solórzano Sánchez.

Managua, 2012

I N D I C E

Tabla de contenido

INTRODUCCIÓN 2

I. LA CORTE CENTROAMERICANA DE JUSTICIA Y SUS COMPETENCIAS. 3

I.I Estatuto de la Corte Centroamericana de Justicia (Tribunal de Managua)……………………….4

I.II Corte Centroamericana de Justicia con sede en Managua……………………………………………...4

II. APLICABILIDAD DEL ARTÍCULO 22, INCISO F EN EL CASO NICARAGUA. 5

II.I Sentencia definitiva de la Corte Centroamericana de Justicia. 8

II.II Compatibilidad entre Ley Marco y la Sentencia de la Corte Centroamericana de Justicia………………………………………………………………………………………………………………………………..10

III. EL DEBATE EN TORNO A LA APLICACIÓN DEL ARTICULO 22 INCISO F. 11

Conclusión: 15

B I B L I O G R A F I A 17

“Entre los hombres como entre las naciones,

el respeto al Derecho ajeno es la paz .”

Benito Juárez.

INTRODUCCIÓN:

Desde hace mas de un siglo, la historia Centroamericana ha estado marcada por esfuerzos constantes por lograr la Integración, sin embargo, estos esfuerzos de integración plena de la Patria Grande como en su momento le llamó el prócer de la independencia Francisco Morazán, se han visto frustrados por razones de diversa índole, siendo los problemas fronterizos y la diversidad ideológica entre Estados los principales.

No se puede obviar el hecho de que Centroamérica se encuentra unida por una historia en común, la colonización española y la esclavitud impuesta por esta. Luego de su independencia de España, seguido de la independencia del imperio mexicano, los países centroamericanos llegaron a encontrarse jurídicamente constituidos como una sola nación bajo el nombre de “Provincias Unidas del Centro de América”, posteriormente se adjudican el nombre de“República Federal de Centroamérica”.

Lamentablemente, este logro unificador obtenido en esos tiempos se vio afectado por los escenarios de guerras civiles y entre Estados. En esta coyuntura política aparecen a escena el entonces presidente de los Estados Unidos de México, Porfirio Díaz y el presidente de los Estados Unidos de América, Theodore Roosevelt, quienes presentaron una iniciativa diplomática con el fin de buscar una solución pacifica a las diferencias existentes entre los países de la región, por lo que en Agosto de 1907 reunidos todos los presidentes centroamericanos en Washington, suscribieron los Tratados de Paz y Amistad, conocidos como la “Convención de Washington”, que concluye con la creación de la “Corte de Justicia Centroamericana”, con sede en la ciudad de Cartago, Costa Rica.

I. La Corte Centroamericana de Justicia y sus competencias.

La Corte Centroamericana de Justicia es el Órgano Judicial permanente del Sistema de Integración Centroamericano (SICA), encargado de interpretar y ejecutar los tratados vigentes, evitar la confrontación entre los Estados y promover la paz en la región.

Actualmente con sede en Managua, capital de Nicaragua, la Corte fue reinaugurada en 1991, como una continuación de la Corte de Justicia Centroamericana (Corte de Cartago). El marco jurídico de la Corte se encuentra previsto en su Estatuto, aprobado un año después de la creación del tribunal, el cual se encuentra suscrito al Protocolo de Tegucigalpa. Dentro de las funciones más destacadas que el Estatuto le confiere a la Corte se encuentra lo estipulado en el Art. 22 Inc. F. que cita:

“Conocer y resolver a solicitud del agraviado de conflictos que puedan surgir entre los Poderes u Órganos fundamentales de los Estados, y cuando de hecho no se respeten los fallos judiciales.”

Actualmente, la competencia atribuida a la Corte en dicho artículo ha sido un tema de mucha polémica, que ha venido despertando cierta fricción no solo en los países pertenecientes a la Corte, sino también a los países asociados al Sistema de Integración Centroamericana. Siendo el principio de constitucionalidad y validez de dicho artículo, el punto medular del debate.

La Corte de Justicia Centroamericana tiene el indiscutible merito de haber sido el primer Tribunal Internacional en el mundo, con carácter permanente, permitiendo el acceso a particulares a su jurisdicción. Siendo ejemplo plausible en los inicios del desarrollo del Derecho Internacional.

La duración plasmada de la Corte era de 10 años, los cuales podían extenderse de presentarse la intención. Sin embargo, esto no sucedió, por la insatisfacción surgida en Nicaragua en contra de un fallo dictado por el tribunal, respecto al tratado Chamorro – Bryan (Nicaragua - E.E.U.U.), el cual acordaba que Estados Unidos instalaría una base naval en el Golfo de Fonseca. El Salvador declaró una demanda ante la Corte en contra de la nación nicaragüense por haber suscrito dicho tratado, sin tener en cuenta el consentimiento

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