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Competencia De Las Entidades Federales


Enviado por   •  30 de Enero de 2014  •  1.106 Palabras (5 Páginas)  •  1.014 Visitas

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La Forma de Estado

A. Competencia de las Entidades Federales

Los Estados Federales son las divisiones políticas fundamentales del país. Estas entidades son iguales en lo político y poseen las mismas competencias. Cada Estado tiene como poder ejecutivo un Gobernador o Gobernadora que será elegido por un período de cuatro años por mayoría de las personas que voten. El Gobernador o Gobernadora podrá ser reelegido, de inmediato por una sola vez, para un nuevo período (Art 160 CRBV), un Gabinete de Secretarios, un Secretario de Gobierno, un Procurador, un Consejo Legislativo (parlamento regional que aprueba leyes estadales), un Contralor, Policía, Bandera, Escudo, Himno y una constitución propia; excepto el Distrito Capital, Dependencias Federales y los Territorios Federales. En la actualidad no hay Territorios Federales en el país debido a que los que existían se elevaron a categoría de Estado dentro de la Federación Venezolana.

Se ha planteado la creación de un Territorio Federal en las actuales Dependencias Federales Venezolanas, con miras a impulsar su desarrollo y consolidar la soberanía nacional sobre los espacios insulares de la república.

Sus competencias son todas aquellas no reservadas por la constitución al poder público nacional o municipal.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

CAPITULO III

Del Poder Público Estadal

Artículo 159

Los Estados son entidades autónomas e iguales en lo político, con personalidad jurídica plena, y quedan obligados a mantener la independencia, soberanía e integridad nacional, y a cumplir y hacer cumplir esta Constitución y las leyes de la República.

Artículo 164

Es de la competencia exclusiva de los Estados:

1. Dictar su Constitución para organizar los poderes públicos, de conformidad con lo dispuesto en esta Constitución

2. La organización de Municipios y demás entidades locales y su división político-territorial, conforme a esta Constitución y a la ley.

3. La administración de sus bienes y la inversión y administración de sus recursos, incluso de los provenientes de transferencias, subvenciones o asignaciones especiales del Poder Nacional, así como de aquellos que se les asignen como participación en los tributos nacionales.

4. La organización, recaudación, control y administración de los ramos tributarios propios, según las disposiciones de las leyes nacionales y estadales.

5. El régimen y aprovechamiento de minerales no metálicos, no reservados al Poder Nacional, las salinas y ostrales y la administración de las tierras baldías en su jurisdicción, de conformidad con la ley.

6. La organización de la policía y la determinación de las ramas de este servicio atribuidas a la competencia municipal, conforme a la legislación nacional aplicable.

7. La creación, organización, recaudación, control y administración de los ramos de papel sellado, timbres y estampillas.

8. La creación, régimen y organización de los servicios públicos estadales.

9. La ejecución, conservación, administración y aprovechamiento de las vías terrestres estadales.

10. La conservación, administración y aprovechamiento de carreteras y autopistas nacionales, así como de puertos y aeropuertos de uso comercial, en coordinación con el Ejecutivo Nacional.

11. Todo lo que no corresponda, de conformidad con esta Constitución, a la competencia nacional o municipal.

Artículo 165

Las materias objeto de competencias concurrentes serán reguladas mediante leyes de bases dictadas por el Poder Nacional, y leyes de desarrollo aprobadas por los Estados. Esta legislación estará orientada por los principios de la interdependencia, coordinación, cooperación, corresponsabilidad y subsidiariedad.

Los Estados descentralizarán y transferirán a los Municipios los servicios y competencias que gestionen y que éstos estén en capacidad de prestar, así como la administración de los respectivos recursos, dentro de las áreas de competencias concurrentes entre ambos niveles del Poder Público. Los mecanismos de transferencia estarán regulados por el ordenamiento

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