Competencia Desleal
XLVLuis28 de Abril de 2014
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COMPETENCIA DESLEAL
2.1. Marco general de la leal competencia
La disciplina sobre la competencia desleal ha pasado de ser un cuerpo legislativo destinado exclusivamente a cautelar los intereses de los proveedores directamente afectados por las conductas realizadas por sus competidores, para devenir en un conjunto normativo destinado a proteger principalmente el interés público del Estado en el correcto funcionamiento de la economía social de mercado y el interés colectivo de los consumidores como agentes que cumplen un papel importante dentro de este modelo económico39.
En la Ley sobre Represión de la Competencia Desleal, Decreto Ley Nº 26122 (en adelante “la ley”), se refleja claramente la evolución de planteamientos. Así, el artículo 1º señala que el objetivo de la ley es evitar, desalentar y sancionar los actos contrarios a la libre competencia en las actividades económicas40. El artículo 5º establece que para la calificación de un acto como de competencia desleal, bastará el perjuicio potencial e ilícito al competidor, a los consumidores o al orden público41.
La finalidad de este marco legal promotor de la leal competencia es brindar incentivos suficientes para el normal desarrollo de las actividades de los agentes económicos. A través de la leal competencia se van a ofrecer más opciones, de mejor calidad y a precios más competitivos a los consumidores.
2.2. Ámbito de aplicación de la legislación sobre competencia desleal
Tal como se ha señalado en el punto 1.3.2 precedente, la competencia es la relación existente entre sujetos - personas físicas o morales - que ejercen actividades económicas en forma independiente por medio de la comercialización de bienes o la prestación de servicios similares, con relación a una clientela también similar, de tal modo que el ejercicio de las actividades de un agente repercute en la actividad de otro42.
Existe relación de competencia por el sólo hecho de que cada transacción comercial que efectúa cualquier empresa participante en el mercado representa para las demás una oportunidad comercial perdida. Dicha relación se acentúa cuando existe una identidad de actividades, productos, servicios o clientela entre las empresas que participan en el mercado.
Sin embargo, la existencia de la relación de competencia no se circunscribe únicamente a la realización de actividades iguales por los agentes participantes, sino a la existencia de cierta coincidencia e interrrelación entre las actividades desarrolladas por éstos43.
La aplicación de la ley no está condicionada a la existencia de una “relación de competencia” entre el denunciante y el presunto autor del acto de competencia desleal denunciado. El artículo 20º señala que cualquiera que sea afectado o pudiese verse afectado por un acto de competencia desleal podrá iniciar acción legal contra quien lo haya realizado u ordenado.
Se encuentran legitimados para ello, no sólo los competidores que se consideren afectados por un presunto acto desleal cometido por su competidor, sino también los consumidores, otras empresas, las asociaciones de derecho privado, los organismos públicos, organismos no gubernamentales, asociaciones civiles sin fines de lucro, asociaciones de consumidores, gremios empresariales, entre otros. El denunciado, por su parte, deberá ser una persona que realice actividades económicas 44, es decir, que actúe en el mercado, tales como las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, las asociaciones sin fines de lucro, las sociedades de hecho, los gremios, entre otros.
La única excepción a esta regla general, conforme veremos más adelante45, está incluida en el artículo 16º de la ley, que se refiere al supuesto desleal de inducción a la infracción contractual, en el cual se exige, como condición indispensable para la configuración del acto de competencia desleal, la existencia de una “relación de competencia” entre el que realiza el acto y quien se considera afectado por el mismo46.
Teniendo en cuenta que los empresarios compiten entre sí no sólo por las preferencias de los consumidores, sino también por los canales de distribución, por los proveedores de insumos para la elaboración de sus productos, así como por los trabajadores que les permitan realizar de manera más eficiente su actividad económica, el ámbito de aplicación del Decreto Ley Nº 26122 se extiende a aquellos agentes que pretenden competir de manera desleal por cualquiera de los referidos sectores.
2.3. Actos concretos de Competencia Desleal
2.3.1. Actos de infracción a la cláusula general
El artículo 6º de la ley considera como acto de competencia desleal toda conducta que resulte contraria a la buena fe comercial, al normal desenvolvimiento de las actividades económicas y, en general, a las normas de corrección que deben regir en el mercado.
Dentro del modelo de economía social de mercado, se entiende por “buena fe” y por “normas de corrección de las actividades económicas” las que caracterizan a la competencia que se sustenta en la eficiencia y en la eficacia de las prestaciones que se brinda a los consumidores, como son, entre otras, ofrecer mejor calidad de productos y servicios, poner a disposición de los clientes bienes a precios competitivos, brindar servicios post – venta eficientes y oportunos.
La cláusula general pretende abarcar en una definición amplia todas aquellas conductas desleales que no se encuentran expresamente tipificadas en la ley, puesto que no resulta posible enumerar todos los posibles supuestos de deslealtad en las prácticas comerciales.
En este sentido, para que un acto sea considerado desleal es suficiente que encuadre dentro del supuesto contenido en la cláusula general, no siendo necesario que se encuentre expresamente tipificado en alguno de los supuestos contenidos en la Ley, los cuales sólo tienen carácter enunciativo 47.
¿Cómo se ha aplicado la cláusula general?
La cláusula general sólo es aplicable cuando el hecho materia de denuncia no se encuentra tipificado expresamente en la ley. Por esta razón, en aquellos casos en que las conductas denunciadas se encuentren contenidas en alguno de los artículos de la ley, la Comisión declarará improcedente la denuncia por infracción al artículo 6º (cláusula general)48, y se pronunciará respecto de los supuestos tipificados.
La Comisión ha considerado como actos violatorios de la cláusula general de competencia desleal los siguientes: (i) la difusión de eventos sobre los cuales existe un derecho de exclusiva, sin contar con la autorización expresa de quien tenga dicha exclusividad49; (ii) la comercialización de obras protegidas por la legislación de derechos de autor, sin contar con la autorización correspondiente50; y, (iii) la presentación de una empresa con una nacionalidad determinada, cuando en realidad su origen geográfico es distinto51.
Por el contrario, la Comisión ha considerado que no son actos incluidos en la cláusula general del artículo 6º del Decreto Ley Nº 26122, los casos siguientes: (i) el nombramiento de otro distribuidor que realiza un proveedor extranjero que comercializa sus productos, a través de un distribuidor local52; (ii) el cambio de un proveedor habitual de artículos de regalo por otro, como consecuencia de un proceso de evaluación de propuestas53; y, (iii) la comercialización de agua utilizando máquinas expendedoras, sin incurrir en los costos de instalación de una planta de soplado y envasado de bidones ni en los de mantenimiento de un stock permanente de los mismos 54.
2.3.2. Actos análogos
El artículo 7º de la ley señala que son actos de competencia desleal los destinados a crear confusión, reproducir, imitar, engañar, inducir a error, denigrar, desacreditar la actividad, productos, prestaciones o establecimientos ajenos, efectuar comparaciones inapropiadas, violar secretos de producción o de comercio, aprovechar indebidamente la reputación ajena y, en general, cualquier acto que por su naturaleza o finalidad pueda considerarse análogo a los tipificados en la referida norma.
La referida disposición incluye un listado meramente enunciativo de las conductas que pueden configurar los actos de competencia desleal expresamente tipificados en la ley.
Al igual que en el caso de las infracciones a la cláusula general, dada la naturaleza de los actos análogos, esta disposición sólo se aplica cuando el hecho materia de denuncia no se encuentra tipificado expresamente en la ley.
A manera de ejemplo de actos análogos, podemos citar los siguientes: (i) la comercialización de figuras con la imagen de deportistas destacados sin contar con la autorización de estas personas o de sus representantes, aprovechándose de manera indebida de su reputación55; y, (ii) la comercialización de agua en bidones registrados como marca de terceros, sin contar con la autorización correspondiente56.
2.3.3. Actos de confusión
El artículo 8º de la ley tipifica como acto de competencia desleal toda conducta destinada a crear confusión con la actividad, las prestaciones, los productos o el establecimiento de un competidor.
Para establecer la deslealtad de esta práctica basta determinar si hay riesgo de confusión en los consumidores respecto a la procedencia del producto, el establecimiento o la prestación.
Existen dos causas principales que, en principio, producen el riesgo de confusión57: “El consumidor puede atribuir erróneamente a una empresa los productos producidos por otra empresa, bien porque por el extremo parecido entre los signos confunde uno con otro, bien porque aun diferenciando claramente las marcas, cree que ambas
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