ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Competencia Desleal

erikajabm29 de Abril de 2014

4.429 Palabras (18 Páginas)360 Visitas

Página 1 de 18

COMPETENCIA DESLEAL

Se habla de toda práctica comercial que no respeta las reglas de juego del mercado fijado por las leyes o establecido por los usos y costumbres comerciales, es decir es una actuación mercantil que con engaño o fraude pretende sacar provecho o causar perjuicio a terceros tanto a consumidores, distribuidores y competidores.

Si bien son utilizados habitualmente como sinónimos los términos de competencia desleal y competencia ilícita, es más exacto el segundo que el primero, aunque venga siendo utilizado en el mundo de la economía con bastante menos frecuencia que el primero. Pues toda competencia, en cuanto supone confrontación en vez de cooperación, es, por definición, desleal. ¿Cómo pueden calificarse de leales las tácticas y estrategias competitivas de una empresa, cualesquiera que éstas sean, cuya finalidad última no es otra que la de arrebatarle clientes a las restantes empresas del sector (empresas competidoras) y, si es posible, echarlas del mercado (aniquilarlas)? Lo que ocurre es que con esto de la competencia sucede algo similar que con las guerras o los combates de boxeo, que Aunque se trate de una lucha a muerte no todo vale. Existen una serie de reglas, principios y valores sobre entendidos que hay que respetar, incluso en las guerras, y cuando uno se sobrepasa es juzgado por criminal de guerra; tampoco valen en el boxeo los golpes bajos; y lo mismo podríamos decir de la lucha entre el torero y la fiera sobre la arena del redondel. Para poder competir eficazmente y no cruzar la frontera de lo ilícito hay que estar moviéndose continuamente sobre el filo de la navaja.

La libre competencia es la esencia de la economía de mercado. No existe probablemente acción humana más desleal, desde el punto de vista de los intereses de las empresas que luchan por su supervivencia, ni tampoco más provechosa socialmente, desde el punto de vista del interés general. Porque la competencia lleva a que, en último término, sólo supervivan los productos que son capaces de producir los bienes y servicios que necesitan los consumidores en las mejores condiciones (de la mejor calidad y al más bajo precio). Toda actuación competitiva, de naturaleza publicitaria o de cualquier otro tipo, que tenga por objeto bien sea dar a conocer a los consumidores potenciales la aparición de productos nuevos o de productos análogos a los ya existentes, pero de mejor calidad o menor coste, o bien facilitar su adquisición, debe ser considerada como competencia leal; y como competencia desleal, cualquier otra.

Lo que ocurre es que entre uno y otro tipo de competencia se extiende una amplia franja, a modo de marca o tierra de nadie, en la que es muy difícil dilucidar de qué tipo de competencia se trata. En esos casos, en virtud del principio del favor mercatoris, porque en la competencia —en la supervivencia de los más eficientes o perseverantes, ya que no en los más fuertes, porque los monopolios lo que hacen es acabar precisamente con la competencia— está el fundamento del orden económico de mercado, a la competencia hay que darla por buena.

Para que una práctica comercial pueda ser calificada de desleal hay que estar muy seguro de ello. Tiene que tratarse de casos flagrantes de abuso de una posición dominante, de engaño o fraude a los consumidores, de atentado a la dignidad o los derechos fundamentales de la persona, etcétera. El límite entre uno y otro tipo de competencia habrá de estar, una vez más, entre la verdad y la mentira, otorgando siempre al primer tipo de competencia (la competencia lícita) el beneficio de la duda. La auténtica competencia beneficia a los consumidores y hace más eficientes a los productores, y sobre esta idea habrá de descansar todo criterio que vaya a ser utilizado para juzgar su bondad. La competencia que aniquile a productores eficientes tampoco puede ser calificada de leal.

El principal enemigo de la competencia han sido siempre los monopolios. Cualquier acuerdo entre competidores que tenga por objeto restringir la competencia habrá de ser considerado como colusivo y, por consiguiente, calificado como de competencia desleal.

El Tratado de Roma, constitutivo de la Comunidad Económica Europea (ahora Unión Europea), confiere especial importancia a la defensa de la competencia. «Serán incompatibles en el mercado común y quedarán prohibidos todos los acuerdos entre empresas, las decisiones de asociaciones de empresas y las prácticas concertadas que puedan afectar al comercio entre los Estados miembros y que tengan por objeto o efecto impedir, restringir y falsear el juego de la competencia dentro del mercado común» (art. 85). Como son fijar directa o indirectamente los precios de compra o de venta, limitar o controlar la producción, repartirse los mercados o las fuentes de abastecimiento, etcétera. «Serán incompatibles con el mercado común y quedará prohibida, en la medida que pueda afectar al comercio entre los Estados miembros, la explotación abusiva, por parte de una o más empresas, de una posición dominante en el mercado común o en una parte sustancial del mismo» (art. 86). En el artículo 91 de dicho Tratado se prohíben expresamente las prácticas de dumping. «Salvo que el presente Tratado disponga otra cosa, serán incompatibles con el mercado común, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones.»

Pero tampoco una competencia exacerbada, por muy lícita que sea, puede ser calificada como leal. Para que el sistema de economía de mercado sea un orden relativamente estable y duradero precisa que la competencia se mantenga dentro de unos límites razonablemente tolerables. La competencia es una gran fuerza creadora a fuer de destructora. Si no se le pone freno o se le reconduce por las sendas que conviene al interés general puede hacer peligrar la estabilidad del sistema y, lo que es peor todavía, la propia supervivencia del género humano. El crecimiento económico tiene también sus límites. Un crecimiento económico irrefrenable, empujado por una competencia atroz, llevará a la Humanidad, antes o después, al desastre.

Conductas, acuerdos o actividades contrarias a las leyes y normas de buenos usos mercantiles, que provocan confusión, colusión, denigración o engaño en las relaciones económicas o mercantiles.

Conjunto de prácticas empleadas por un participante del mercado para aumentar sus beneficios mediante actividades consideradas fuera de los mecanismos de transacción autorizados.

El origen de la regulación contra la competencia desleal surge en el siglo XIX de la mano del liberalismo económico, ello es así porque una de las conquistas de la revolución francesa consiste en la denominada libertad de industria y de comercio, es decir, la libertad de competir. Libertad que en etapas históricas anteriores no existía, debido principalmente a la rígida implantación de los gremios.

Pues bien, la posibilidad de dedicarse libremente al ejercicio de actividades económicas puso de manifiesto, al cabo de cierto tiempo, que era necesario evitar que participantes en el mercado poco escrupulosos perjudicaran a sus competidores mediante actuaciones incorrectas, mediante actuaciones desleales.

Por ello surge a lo largo del siglo pasado la protección contra la competencia desleal. En Francia surge esa protección como fruto de la labor jurisprudencial, basada en la interpretación de la norma del código civil francés sobre la responsabilidad extracontractual; sin embargo en Alemania la necesidad de proteger a los empresarios contra la competencia desleal fructificó en la ley del 7 de junio de 1909.

La protección tanto por la vía jurisprudencial en Francia, como por la vía legislativa en Alemania partía de una premisa fundamental para que pudieran reprimirse los actos de competencia desleal.

Esa premisa básica consistía en la exigencia de quién ejercitara la acción por competencia desleal fuera precisamente un competidor del empresario autor de los actos incorrectos y que tales actos pudieran perjudicarle.

Si no existe una relación de competencia directa entre el empresario afectado y el autor de los actos, entonces no podría existir competencia desleal. Al no haber competencia, no podía haber competencia desleal.

En la regulación tradicional de la competencia desleal se trataba de proteger a los empresarios frente a las actuaciones incorrectas de sus competidores directos que pudieran perjudicarles.

En relación con el tema de competencia desleal han existido normas a través de la historia mercantil colombiana, normas en donde se han tratado aspectos como la sanción, control y vigilancia, además de los efectos causados por la competencia desleal entre comerciantes; por lo tanto se hará una breve reseña de la legislación que ha regulado todo lo referente a este tema:

• Ley 31 de 1925: Con esta ley se impidió la homonimia entre comerciantes, es decir que un comerciante tuviera un nombre igual a otro, igualmente con la confusión que pudiesen generar las marcas, signos y distintivos.

• Ley 59 de 1936: Aprobó la convención general interamericana de protección mercaria y comercial, la cual protege la propiedad industrial entre otras.

• Ley 155 de 1959: Habla sobre las prácticas comerciales restrictivas (deslealtad).

• Decreto 410 de 1971 - Código de Comercio: Régimen mixto, en donde se tiene en cuenta el carácter subjetivo y el carácter objetivo, es decir los actos de comercio y el comerciante

• Ley 256 de 1996: Por lo cual se dictan normas sobre competencia

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (29 Kb)
Leer 17 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com