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Competencia Ecoomica

Rayas02284 de Diciembre de 2012

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PRIMER CONVENIO

CFC- PROFECO 2 DE ABRIL DE 2008.

Este convenio se basa en que considerando el modelo económico del país en el que los medios de producción, distribución y comercialización de los productos se modifican.

En donde los mercados el número de artículos, servicios y la competencia se encuentra en cambios constantes.

Esto hace que las partes en sus respectivas áreas se coordinen para un objeto es cual es garantizar el respeto de los derechos de los consumidores y la promoción del proceso de competencia y libre concurrencia en el país.

Su objeto es enfocar los mecanismos y bases de colaboración para el funcionamiento de las políticas públicas de competencia y de protección al consumidor, para mejorar la relación del consumo y otorgar mayor protección a los consumidores, evitando que existan practicas monopólicas o concentraciones prohibidas por la Ley Federal de Competencia Económica.

También fomentar el intercambio de información que mejore el cumplimiento oportuno de las actividades que su competencia corresponda. Las partes acuerdan proporcionar la información necesaria que en el desarrollo de sus funciones pudieran encontrar y en la cual exista la posibilidad o existencia de conductas abusivas que afecten los derechos e intereses del consumidor o la equidad o practicas monopólicas y concentraciones prohibidas que disminuyen dañen o impidan el proceso de competencia y libre concurrencia de los servicios.

Compartirán información relativa a estudios, investigaciones, programas educativos y documentos que sirvan de apoyo al trabajo realizado por la contraparte.

Que contienen entre otros de manera especifica el alcance, la naturaleza la duración, las obligaciones de las partes y los costos para cada proyecto de cooperación. Los planes de trabajo que derivan de ese convenio, contienen los lineamientos condiciones y acciones a realizarse, que se traducen en anexos de ejecución debidamente firmados.

Las partes también convienen en realizar cursos de capacitación, conferencias, mesas redondas, seminarios, simposia y otras actividades relacionadas con las materias de politicas publicas de competencia económica y de protección al consumidor para los servidores públicos, con el propósito de contar con un mayor nivel de calidad en el desempeño de sus funciones así como el conocimiento de las legislaciones aplicables y el desahogo de los procedimientos correspondientes.

Asimismo, las partes se comprometen a difundir información relativa a temas de competencia económica y derechos del consumidor, a través de sus publicaciones, programas de radio y televisión o de cualquier otro medio. Los cuales estarán sujetos a las disposiciones legales aplicables por cuanto hace a la propiedad intelectual de los trabajos realizados.

De igual manera las partes proveerán lo necesario para coadyuvar en su participación en organismos internacionales para con ello fortalecer sus lazos institucionales y su imagen al exterior.

Las partes acuerdan conformar un grupo de trabajo que estará integrado por lo menos con dos representantes de cada una de las instituciones, con el objeto de establecer los programas y acciones tendientes a mejorar y facilitar la coordinación entre estas.

También acuerdan para el cumplimiento del convenio harán uso de sus respectivos recursos presupuestales.

A su vez las partes convienen que el personal comisionado o subcontratado se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que la empleo, por ende cada uno asumirá su responsabilidad y en ningún caso serán considerados patrones solidarios o sustitutos.

Las partes acuerdan absoluta confidencialidad respecto de la información proporcionada para el cumplimiento del objeto del anotado convenio.

La entrada en vigor del convenio será a partir de la fecha de su firma (dos de abril de dos mil ocho), podra ser modificado adiconado por escrito a solicitud de cualquiera de las partes dentro del termino de treinta días hábiles de anticipación, en el mismo termino y forma puede darse por terminado anticipadamente por una de las partes. En todo caso lo convenido es producto de buena fe por o cual para el caso de controversia, debe resolverse de común acuerdo.

SEGUNDO CONVENIO

CFC-SAT 5 DE NOVIEMBRE DE 2007

Regulan el procedimiento de entrega, recepción, control y cobro de créditos fiscales derivado de sanciones impuestas por infracciones a las disposiciones legales asimismo estas determinadas mediante resoluciones; y de la retroalimentación del estado procesal que guarden las impugnaciones; identificando los importes a cobrar, la personalidad y calidad de los sujetos a los que van dirigidos, su domicilio.

Deberán observados por la unidades administrativas correspondientes de la Administración General de Recaudación del Servicio de Administración Tributaria y por la Comisión Federal de Competencia.

Cuando la competencia determine multas, pondrá en disposición los documentos correspondientes al Servicio de Administración Tributaria.

La autoridad sancionadora remitirá a la Administración General de Recaudación del Servicio de Administración Tributaria mediante oficio de remesa, los documentos que determinen las sanciones derivadas de infracciones a las disposiciones legales en materia de competencia económica.

En todos los casos la autoridad sancionadora deberá expresamente hacer del conocimiento del Servicio de Administración Tributaria, la fecha de notificación de los documentos mismo que se señalará en el respectivo oficio de remesa.

La Administración de Recaudación dentro de cuya circunscripción territorial se encuentre el domicilio del sancionado, verificará que los documentos que le sean entregado por dicha autoridad, tengan los requisitos establecidos en los lineamientos.

Cuando estos no cumpla con los lineamientos o contengan omisiones o imprecisiones que puedan ocasionar la improcedencia legal o material de los actos de cobro, esta autoridad devolverá a más tardar dentro de treinta días hábiles siguiente a la fecha de su recepción, vía oficio, al área central, que ella a su vez dentro de cinco de hábiles, lo enviará a la autoridad emisora, para que haga la haga las correcciones correspondientes

Cuando exista la posibilidad de que los créditos fiscales remitidos a cobro estén en riesgo de prescribir, al recibir la documentación elaborará constancia de hechos en la que se acredite tal circunstancia, y en su caso, haciendo mención de que la entrega de dichos documentos no fue realizada en apego a los plazos señalados en los presentes lineamientos.

Una vez remitidos al Servicio de Administración Tributaria los créditos fiscales para su cobro, éstos quedan sujetos a la normatividad que con dicho carácter les aplica, en materia de inventario, control, cancelación o baja según sea el caso.

La autoridad sancionadora y Servicio de Administración Tributaria deberán mantener una coordinación permanente a fin de que los documentos que determinen sanciones derivadas de infracciones, que se envíen y entreguen cumpliendo con lo señalado expresamente en los presentes lineamientos.

Cada autoridad designará a un funcionario adscrito a las mismas, que fungirá como coordinador y enlace institucional entre ambas, establecer mejoras a los flujos de emisión, envío, entrega, así como control y cobro de dichos documentos.

Los servidores públicos mencionados deberán celebrar reuniones al menos cada tres meses para efectos de retroalimentación, información y seguimiento de los créditos fiscales enviados al SAT para su cobro, los funcionarios designados levantarán conjuntamente minutas en las que se hagan constar los términos de dichas reuniones.

En la reuniones los servidores públicos plantean mejoras en la aplicación operativa de los presentes lineamientos, las minutas se enviaran a sus respectivas Unidades Administrativas Centrales, con el objeto de que actúen conjuntamente procedan al análisis, discusión, y aprobación de modificaciones a los lineamientos.

La autoridad sancionadora informará al Servicio de Administración Tributaria sobre los medios de defensa que se hubiesen interpuesto en contra de las sanciones que le hayan sido remitidas para su cobro. En los casos que el sancionado quisiera pagar la multas derivadas de sanciones por infracciones a la ley de la materia ante la autoridad sancionadora.

TERCER CONVENIO

CFC-COFEMER DEL 09 DE MARZO DE 2005.

Establecen las bases generales de coordinación para la ejecución de acciones que permitan a las partes la eficiente aplicación coordinada entre la política de competencia y la mejora regulatoria, así como el cumplimento oportuno de las actividades de sus intereses en común.

En fin el cubrir varias áreas:

1. El mejoramiento y regulación de sectores económicos o áreas regulatorias específicas.

2. Análisis de anteproyectos regulatorios.

3. Revisión del diagnostico de la aplicación del marco regulatorio nacional.

4. El diseño e implementación de los procesos mediante los cuales se elaboran y aplican las regulaciones.

5. Los principios de competencia y eficiencia económica en las regulaciones, disposiciones normativas y actos administrativos del Gobierno Federal.

6. La consolidación de una cultura de competencia y de mejora regulatoria entre los agentes económicos.

Tendrán actividades conjuntas que promoverán la eficiencia económica en los mercados de bienes y servicios en nuestro país, así como el mejoramiento en los procesos de elaboración y aplicación

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