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Comprendiendo la Teoría Constitucional


Enviado por   •  10 de Agosto de 2015  •  Tareas  •  1.113 Palabras (5 Páginas)  •  87 Visitas

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Comprendiendo la Teoría Constitucional

Alicia Campos Talamilla

Derecho Constitucional y Administrativo

Instituto IACC

23/07/2015


INFORME DE ASESORÍA

CONSTITUCIONE – NORMAS FUNDAMENTALES – CONTROL CONSTITUCIONAL CHILENE

RESUMEN

Durante  mes de julio de 2015 se ha encomendado hacer un informe de asesoría

Con las siguientes interrogantes:

  • Teoría Constitucional
  • Constituciones
  • Normas fundamentales
  • Supremacía Constitucional
  • Control constitucional en Chile
  •  Órganos que ejercen y cuando en Chile

 

En este documento se espera que el cliente, pueda reconocer el concepto la constitución en un Estado de Derecho, que pueda identificar los tipos de constitución, sus formas y características y pueda distinguir y examinar los distintos tipos de leyes que tienen aplicación en Chile que pasaran o no a formar parte de ella.

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TEORIA CONSTITUCIONAL

Comenzaremos a citar a Verdugo & García, 2010.”El hombre no existe si no que coexiste, el hombre no vive si no que convive”.

Por su naturaleza social, el ser humano se relaciona con otros de una misma manera determinada, que se estructura constituyendo una forma de organización política que es innato  a la vida social.

 Por  ser el hombre un ser social, se agrupa y se organiza constituyendo relaciones. Podemos deducir que la palabra Constitución se puede entender como el modo de ser o de estar de las cosas; en un sentido más jurídico, se comprende que las normas o las reglas que dan cuerpo a una forma de  organización política.

El concepto más aproximado de Constitución del Estado es: “Conjunto de normas y reglas escritas o no escritas, codificadas o dispersas que norman y rigen su vida política” (Verdugo & García, 2010, p. 141). Podemos afirmar que toda sociedad por rudimentaria que sea, tiene alguna Constitución  como norma básica, que toda unidad política tiene su Constitución y que, por ende, todo Estado es constitucional.

Siguiendo con Verdugo & García y dodo lo explicado anteriormente la Constitución integra aquel complejo de disposiciones en la cual reconoceremos los siguientes principios:

  • Supremacía constitucional.
  • Derechos fundamentales y garantía constitucionales.
  • Titularidad del poder constituyente pueblo o nación

LA CONSTITUCIÓN COMO NORMA FUDAMENTAL

El carácter fundamental de la Constitución, es que en ella se quiso establecer una serie de fundamentos firmen y prácticamente inamovibles de convivencia civil; de la actuación de los poderes públicos sujetándolos a estrictas normas de comportamientos garantizando los derechos de los ciudadanos.  

El objetivo principal de una Constitución  organizar las instituciones del Estado y garantizar los derechos de los ciudadanos, con esto queda claro  como norma fundamental de ordenamiento, ello se traduce en dos características relevante:

  1. El texto constitucional ostenta un carácter de norma  supralegal, no puede ser alterado o reformado mediantes procedimientos ordinarios de creación y/o modificación de las normas con rango de ley.
  2. La Constitución no pueden ser alterado, sino tampoco contradichos, o ignorados, por la acción u omisión de los poderes públicos. (García de Enterria Eduardo, 1994, p. 63)

SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL

Corresponde a un principio de Derecho constitucional que postula: Ubica a la Constitución de un país jerárquicamente por encima de todos los ordenamientos jurídicos de ese país, considerándola como Ley Suprema del estado y fundamento del sistema jurídico. Según cada país los tratados internacionales ratificados por el país gozan de igual rango. Superior a las leyes e inferior a la constitución.

Cea, 20114, p. 244, Es la Constitución, en su fondo o espíritu y contexto, a la que todos deben obedecer, obrando siempre en lo prescrito por ella en sus valores, principios y disposiciones, cumpliendo fielmente y lealmente todo cuanto se desprende de su tenor o espíritu.

Viene a respaldar a la Constitución como norma fundamental entre todas las normas que regulan a un Estado de derecho, las reglas de menor jerarquía deben dictarse con armonía con ella y nunca ser contraria ella, puesto que ser así, operan los mecanismos que debiera establecer la propia Constitución para invalidarla y dejarla sin efecto. 

Verdugo y García, 2010, p. 144, Para conservar el principio de supremacía constitucional, se contemplan algunas medidas y mecanismos:

  1. Las propias constituciones contemplan ciertas medidas de protección, muchas de ella hacen referencia a la superlegalidad de sus textos.
  2. El juramento o la promesa que de hace valer la Constitución  que realizan las autoridades al asumir sus cargos.
  3. La rigidez constitucional, entendida como la imposibilidad de modificar la constitución por leyes simples. Para poder modificar una Constitución un procedimiento legislativo especial.
  4. El resguardo de la escrituración de la Constitución, en un cuerpo único, orgánico y sistemático. La Constitución debe estar plasmada en un solo texto solemne.
  5. Control de constitucionalidad de las leyes, para salvaguardas la supremacía constitucional. Como:
  • Control Político: Ejercido por el Parlamento, para que tenga un autocontrol legislativo.
  • Control Jurisdiccional: Se entrega a los tribunales superiores el control de constitucionalidad de las leyes.
  • Control Mixto: Son llamados tribunales constitucionales, estos deben ejercer control en distintas oportunidades, a piori preventivo o a posteriori represivo.

CONTROL DE LA CONSTITUCIONALIDAD EN CHILE

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