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Teoría Constitucional


Enviado por   •  13 de Abril de 2020  •  Trabajos  •  1.677 Palabras (7 Páginas)  •  116 Visitas

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Teoría Constitucional. Cátedra Dr. Walter Carnota.

Unidad III. Practico N° 3. Fecha de entrega: miércoles 8 de abril de 2020.

Objetivo: Introducir a los alumnos en la interpretación constitucional; el estudio de los problemas que presenta el lenguaje y las soluciones dadas por la doctrina al respecto.

Observe el siguiente video (copie y pegue en Google el enlace, la visualización es hasta el min. 6:36):

https://www.youtube.com/watch?v=6Y-fGhuADD8

Allí, se plantean una serie de problemas que presenta el “lenguaje jurídico”. En base a lo observado y la bibliografía correspondiente a la Unidad III, responda:

¿Cuáles son los problemas que presenta el lenguaje jurídico?;

¿Qué dificultades encontramos en la interpretación del texto constitucional?

Ejemplifique con cláusulas de la Constitución Nacional, las consignas de los puntos anteriores.

La doctrina ha elaborado técnicas/modelos/tipos de interpretación. Identifique tales modos y formule una enumeración.

A fin de señalar en la práctica las formas de interpretación, copie y pegue en Google el siguiente enlace, es necesario observar los informes televisivos parte I y II):

https://www.youtube.com/watch?v=wZXIW_ZYr6I

a.- Lea el fallo citado en los videos. Puede encontrarlo en (copie y pegue el enlace en su buscador):

http://sjconsulta.csjn.gov.ar/sjconsulta/documentos/verDocumentoByIdLinksJSP.html?idDocumento=6711401&cache=1585753086361

b.- Mencione los tipos de interpretación que encuentra en el texto de la sentencia y brevemente explíquelos.

Respuestas:

A. Los problemas que presenta el lenguaje jurídico es que se recurre a términos complejos que requieren que el operador o interprete realice la actividad de interpretar su contenido a los fines de saber a quién está dirigido o que quiere decir el enunciado o que intenta decir su creador. Las palabras presentan ambigüedad lo cual conlleva a que el intérprete puede darle más de un sentido, se puede entender de varios modos o admitir interpretaciones, lo cual puede crear dudas, incertidumbres o confusión. Se utilizan frases y palabras de carácter formulario. Emplea tecnicismos, cultismos y términos arcaizante (antiguos, anticuados) con expresiones latinas. Como se señaló hay textos arcaizantes, plagados de formulismos y presentados de acuerdo con unas estructuras fijas, los cuales incurren muchas veces en la generalización, la frase larga, la redundancia (reiteraciones) y vaguedad (imprecisión o indeterminada) puede aplicarse para una u otra situación. –

B. Las dificultades que encontramos en la interpretación del texto constitucional son la ambigüedad de las normas, lo cual se da cuando la definición le da al interprete la aplicación de más de un sentido de la norma, puede entenderse de varios modos o admitir distintas interpretaciones, y por lo tanto dejar dudas, incertidumbre o confusión. Vaguedad se da cuando la palabra utilizada es imprecisa o indeterminada, es decir que puede aplicarse para una u otra situación. Contradicciones se da cuando una norma desmiente a otra en cuanto a lo que determina. Redundancia ocurre cuando hay reiteraciones. Lagunas del derecho se da cuando no existe una normativa para resolver determinado asunto por lo cual se recurre a la integración de principios generales y a la analogía. Por eso en estos casos se habla de que existe una heterointegración y autointegración, en la primera se toma de los medios externos elementos para resolver una cuestión, mientras que en la otra el mismo ordenamiento le da los medios propios para solucionar el caso.

c. Ejemplos utilizando cláusulas de la Constitución Nacional:

Ambigüedad: Se da en el art. 2 de la C.N.: “El Gobierno Federal sostiene el culto católico apostólico romano”. Se pueden asumir diferentes significados.

Vaguedad: Se ve en el art. 1 de la C.N.: “La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana y federal, según lo establece la presente Constitución. Este enunciado puede asumir significados muy diversos. Art. 6: “El Gobierno federal interviene en el territorio de las provincias para garantizar la forma republicana de gobierno, o repeler invasiones exteriores, y a requisición de sus autoridades constituidas para sostenerlas o restablecerlas, si hubiesen sido depuestas por la sedición, o por invasión de otra provincia”. Si bien este art. Aclara ciertos puntos, no profundiza, ni aclara del todo cuando dice que el Gobierno federal interviene en el territorio de las provincias, no especifica en qué circunstancias, como o de qué forma. Este recurso fue utilizado por el presidente Hipólito Yrigoyen al momento de las Intervenciones Federales a las provincias durante su gestión.

Contradicciones: De acuerdo a lo normado en el art. 2 de la C.N. donde se sostiene el culto católico, pero a la vez el art. 14 de le C.N. enuncia en sus extremos que todos los habitantes gozan de una serie de derechos entre los que cita: “de profesar libremente su culto”.

Generalización: Art. 28 C.N: “Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio” en citado art. Se formula un enunciado que comprende a otros artículos.

Redundancia: Art. 27. “El Gobierno federal está obligado a afianzar sus relaciones de paz y comercio con las potencias extranjeras por medio de tratados que estén en conformidad con los principios de derecho público establecido en esta Constitución” Art. 75 inc. 22: “Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y

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