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Comunicacion


Enviado por   •  15 de Febrero de 2014  •  1.416 Palabras (6 Páginas)  •  136 Visitas

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DIVISIONES DEL DERECHO

La división del derecho considerando a los individuos y a la sociedad viene dada desde la época de los romanos los que fundamentalmente consideraban al derecho público lo referente de la cosa pública, y lo del derecho privado lo referente al interés de los particulares y según Montesquieu define al derecho privado como las leyes en la relación que tienen los que gobiernan con aquellos que son gobernados y al derecho privado como a las leyes en la relación que tienen todos los ciudadanos entre si, según “La distinción romana y la terminología de Montesquieu”

1. DERECHO PUBLICO

“Es una de las ramas del Derecho que tiene como finalidad regular los vínculos que se establecen entre los individuos y las entidades de carácter privado con los órganos relacionados al poder de entorno público, siempre que éstos actúen amparados por sus potestades públicas legítimas y en base a lo que la ley establece. En otras palabras, puede presentarse al derecho público como el ordenamiento jurídico que permite regular las relaciones de subordinación y supra ordenación entre el Estado y los particulares. En el caso de los vínculos entre los órganos estatales, las relaciones pueden ser de subordinación, supra ordenación o coordinación”

1.1. DERECHO CONSTITUCIONAL

El derecho constitucional establece la estructura del Estado, es decir los poderes públicos y las autoridades que los ejercen, luego los principios fundamentales que limitan la acción del Estado sobre los individuos. Aun cuando no se encuentre formulado por una constitución escrita y no resulte mas que de reglas tradicionales. Forma una rama separada.

Según la interpretación “La experiencia peruana en cuanto a la aplicación de los tratados internacionales sobre derechos humanos dentro del marco normativo interno y la jurisprudencia, ha girado dentro de un movimiento fascinante basado en contradicciones bastante acentuadas durante los últimos veintiocho años. El entusiasta avance que significó la Constitución como una norma pionera que reconocía rango constitucional a las normas referidas a derechos humanos contenidas en pactos internacionales sobre la materia ratificados por el Perú, fue severamente afectado durante el régimen de la Constitución de 1993 liminándose este tipo de estipulación y atribuyó a los tratados mero rango de ley. Este profundo retroceso normativo se vio acompañado de una práctica sistemática de vulneración o desconocimiento de lo dispuesto en los pactos de derechos humanos.”

1.2. DERECHO POLITICO

El Derecho Político se refiere se refiere a : “la esencia, al origen y a los fines del Estado y sus relaciones con el derecho por lo expuesto el Derecho Político se diferencia del Derecho Constitucional, por cuanto el primero estudia e investiga la estructura de las instituciones del Estado en tanto que normas por el derecho, y el segundo trata de la Constitución en si misma y en cuanto se aplica para la formación de esas instituciones.”

Este tipo de derecho es característico por que no posee normas propias, ya que utiliza especialmente las del Derecho Constitucional y otras ramas, y se dedica al estudio de los temas jurídicos relacionados con lo político.

En si el DERECHO POLITICO aglutina todos los ámbitos de estudio del Derecho que están relacionados con el fenómeno político. Para algunos es considerada una disciplina de contornos difusos, según dice:” En España apareció como asignatura autónoma a mediados del siglo XIX, en el plan de estudios de la Licenciatura de Derecho. Desde 1983, se eliminó la asignatura de Derecho político de las Universidades españolas, separándose sus estudios en dos áreas del conocimiento, primero en Derecho Constitucional: Impartido en las Facultades de Derecho, se centró en el estudio de la Constitución como norma y la legislación de desarrollo que le era consecuente, y como Ciencia Política: Impartida en las Facultades de Ciencias Políticas, se concentraba en el estudio empírico de la organización política estatal.”

1.3. DERECHO ADMINISTRATIVO

Según Dromi, Roberto También se define como conjunto de normas y principios que regulan y rigen el ejercicio de una de las funciones del poder, la administrativa. Por ello podemos decir que el derecho administrativo es el régimen jurídico de la función administrativa y trata sobre el circuito jurídico del obrar administrativo

Por tanto “Andre de Laubadere, sostiene que el DERECHO ADMINISTRAYTIVO es la rama del Derecho Publico Interno que comprende la organización y la actividad de lo que se llama corrientemente la Administración, es decir, el conjunto

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