Comunicacion
karejba11 de Octubre de 2014
3.631 Palabras (15 Páginas)147 Visitas
rEGLAMENTO DE ADMISIÓN, PERMANENCIA Y EGRESO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. El presente Reglamento tiene por objeto est
ablecer las normas que regirán la admisión, permanencia,
cancelación, reingreso y egreso de los estudiantes de preg
rado de la Universidad Nacional Experimental Politécnica
de las Fuerzas Armadas Nacionales (UNEFA).
ARTÍCULO 2. Son alumnos regulares de la UNEFA los es
tudiantes militares o civiles que, después de haber
cumplido los requisitos de admisión establecidos en la Ley y los
Reglamentos, estén debidamente
inscritos y
cumplan a cabalidad todos los
deberes
inherentes a su condición de alumnos, conforme a la Ley, los Reglamentos y
los planes regulares de estudio,
a los fines de obtener los título
s que confiere la Universidad.
ARTÍCULO 3. Para ingresar como alum
no en los cursos universitarios regulare
s y optar a los títulos que la UNEFA
confiera, se requiere ser venezolano y poseer el título de Ba
chiller o convalidado en el paí
s si hubiera sido obtenido
en el extranjero.
PARÁGRAFO UNICO. Podrán ser admitidos alumnos militare
s extranjeros previa autorización del Ministro de la
Defensa.
ARTÍCULO 4. Podrán ingresar como alumnos en los cursos universitarios regulares de la UNEFA, los alumnos
procedentes de Instituciones de Educación Superior
mediante el procedimiento de equivalencia de estudios,
conforme a la reglamentación interna respectiva y demás normas legales aplicables.
PARÁGRAFO UNICO. Los egresados titulares de Instituc
iones de Educación Superior podrán ingresar por el
procedimiento que se establece en este Artículo, a los fines
de cursar estudios y optar a cualquiera de los Títulos de
pregrado que otorga la UNEFA.
ARTÍCULO 5. Los aspirantes admitidos para iniciar sus estudios universitarios en la UNEFA, sólo podrán inscribirse
en una Carrera.
ARTÍCULO 6. La matrícula de nuevos ingresos será establ
ecida anualmente por el Rectorado, previa recomendación
del Consejo Directivo.
ARTÍCULO 7. Los cursos regulares del Régimen Nocturno
serán autofinanciados y para el ingreso a estos cursos,
tendrán prioridad aquellos aspirantes militares o civile
s que por las actividades que realicen estén imposibilitados
para cursar estudios en el Régimen Diurno
CAPÍTULO II
DE LA ADMISIÓN
SECCIÓN PRIMERA
DE LA NATURALEZA DE LA ADMISIÓN
ARTÍCULO 8. La admisión en la UNEFA se realizará por cualquier de los cuatro (4) modalidades siguientes:
a) Por designación
b) Por procese de selección
c) Por equivalencia de estudios
d) Por reingreso.
ARTÍCULO 9. Será admitido directamente en la UNEFA el
personal militar de las Fuerzas Armadas Nacionales en
servicio activo que sea designado por sus respectivas Fueras
, mediante Resolución del Ministerio de la Defensa,
para realizar estudios en la UNEFA.
- 1 -
PARÁGRAFO UNICO. Ingresarán por la modalidad que se establ
ece en este Artículo, previa autorización del Ministro
de la Defensa de Venezuela, los Oficiales, Sub-Oficiales u
otro personal militar de las Fuerzas Armadas extranjeras
designados por sus respectivos países.
ARTÍCULO 10. Serán admitidos por proceso de admisión los aspirantes que, habiendo cumplido dicho procese, sean
seleccionados en función del orden de mérito por Carrer
a y del cupo de ingreso establecido para cada una.
ARTÍCULO 11. Serán admitidos por equivalencia de est
udios, los aspirantes provenientes de Instituciones de
Educación Superior venezolanas o extranjeras de reconocido prestigio, que habiendo solicitado equivalencia de
estudios en la 1JNEFA se les reconozca un mínimo de cuar
enta (40) unidades crédito co
rrespondientes a os planes
de estudio de la Carrera a nivel de Licenciatura o un mínimo de veinte (20) unidades crédito a nivel de Técnico
Superior y cumplan con los demás requisitos establecidos
en el Reglamento de Equivalencia de Estudios de la
UNEFA.
PARÁGRAFO UNICO. El personal profesional militar en sit
uación de actividad, disponibilidad o retiro que no haya
sido designado para cursar estudios en la UNEFA pero t
enga estudios universitarios aprobados, será admitido por
equivalencia aún cuando no alcance unidades
crédito exigidas en el presente Artículo.
ARTÍCULO 12. Aquellos alumnos a quienes se les haya cancelado la matrícula en la UNEFA, sólo podrán ser
admitidos por la modalidad de reingreso, previo voto fa
vorable del Consejo Académico, y de acuerdo a lo establecido
en el Capítulo V de este Reglamento.
PARÁGRAFO UNICO. Los alumnos militares extranjeros no req
uerirán de una nueva autorización del Ministro de la
Defensa para optar al reingreso a la UNEFA.
ARTÍCULO 13. La División de Servicios Académicos elabor
ará anualmente el prospecto de admisión de la UNEFA, a
los fines de informar al público sobre las oportunidades y r
égimen de estudios de la Universidad, previo el visto bueno
del Vicerrectorado Académico y aprobación del Rectorado
REGLAMENTO DISCIPLINARIO PARA LOS ALUMNOS DE LA UNEFA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. El presente Reglamento ti
ene por objeto establecer las normas
que regirán el comportamiento y la
disciplina del personal de alumnos de la Universidad.
PARÁGRAFO ÚNICO. Se consideran alumnos de la Universidad:
a) Los alumnos regulares de pre y postgrado.
b) Los alumnos que realicen cursos de
nivelación, propedéuticas y/o de extensión.
ARTÍCULO 2. La Universidad Nacional Experimental Politéc
nica de las Fuerzas Armadas Nacionales (UNEFA), es
una Institución de Educación Superior adscrita al Ministerio
de la Defensa, con un régimen especial de estudios, cuya
misión primordial es la de formar profesionales a todos los niveles y ciclos de la Educación Superior en las ramas de
la Ciencia, la Industria y la Tecnología, para contribuir al
desarrollo del País y de sus Fuerzas Armadas, desarrollando
modernos sistemas de aprendizaje, que
permitan realizar invest
igaciones científicas pre
dominantemente aplicadas.
ARTÍCULO 3.
Por su carácter de Institución Superior adscrita al
Ministerio de la Defensa, la UNEFA tiene como
principios fundamentales los preceptos constituci
onales de apoliticismo, obediencia y no deliberación.
ARTÍCULO 4. La función de los lineamientos contenidos
en los artículos precedentes, la UNEFA requiere:
a) Propiciar en todos los miembros de la Institución un comportamiento que se corresponda con los fines que
se propone la Universidad en el campo de la formación de recursos humanos. Comportamiento que debe
reflejar la educación y buenos modales de sus miembros, un espíritu de sana camaradería entre los
alumnos y la correspondencia entre las actividades que se realizan con las áreas apropiadas.
b) Crear y mantener un ambiente acad
émico de orden, armonía y pulcritud,
que induzca a la reflexión y a la
investigación científi
ca y tecnológica.
ARTÍCULO 5. Las disposiciones de este Reglamento se ap
licarán siempre que los hechos que constituyen una falta
no estén clasificados y penados por el Código de Justicia
Militar o las Leyes Penales de la República, en cuya
circunstancia se pasará el caso a la Jurisdicción correspondiente.
CAPÍTULO II
DE LOS NIVELES DE AUTORIDAD
ARTÍCULO 6. La UNEFA es una comunidad cuya vida refleja las interacciones que se producen en las relaciones
humanas entre personas que momentáneamente ocupan roles y status diversos, para gar
antizar el funcionamiento
de la Institución hacia el logro de su misión.
ARTÍCULO 7. Los miembros del personal Di
rectivo, Docente, Administrativo y de
alumnos están unidos en el interés
de lograr los fines de la Universidad, para lo cual se ub
ican organizacionalmente en diferentes niveles de autoridad.
ARTÍCULOS 8. Los miembros integrantes del
Consejo Directivo de la Universidad son:
ƒ
El Rector
ƒ
El Vice-Rector Académico
ƒ
El Vice-Rector Administrativo
ƒ
Los Decanos
ƒ
Los que sean designados por el Consejo Directivo.
ARTÍCULO 9. Los niveles de Autoridad en la UNEFA, en orden descendente, son los que se indican:
ƒ
El Rector
ƒ
El Vice-Rector Académico
ƒ
El Vice-Rector Administrativo
- 1 -
ƒ
Los Decanos
ƒ
Los Jefes de División
ƒ
Los Jefes de Depártame
ƒ
Los
...