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Conceotos De Titulos De Cambio


Enviado por   •  4 de Marzo de 2015  •  2.831 Palabras (12 Páginas)  •  282 Visitas

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CONCEPTOS DE TITULOS DE CREDITO

Son títulos de crédito aquellos instrumentos, con sustento en un papel, y firmados, con valor probatorio de la obligación que les sirve de base. Son imprescindibles, sin título de crédito no puede reclamarse el derecho que contienen, pues son los que le otorgan a su titular o legítimo poseedor, legitimación activa. Pueden ser al portador, a la orden o nominativos.

Son ejemplos de títulos de crédito, el pagaré, la letra de cambio, los cheques y las acciones de sociedades anónimas. Los tres primeros además, revisten el carácter de papeles de comercio, pues además de los caracteres propios de los títulos de crédito son completos, formales y abstractos.

La abstracción significa, que el no pago de un título de crédito, que además sea papel de comercio, abre la vía ejecutiva, que es rápida, pues no se necesita probar la causa por la que el documento se posee, aunque luego puede discutirse esa causa en un juicio ordinario posterior. Esto sucede para agilizar la actividad comercial, pues se transmiten fácilmente de un titular a otro, sirviendo para cancelar obligaciones, y darle seguridad de cobro rápido.

Una característica de todos los títulos de crédito, además de la necesidad de contar con ellos para probar el derecho en ellos contenido es la autonomía. El documento posee autonomía del crédito original que le sirvió de base a su otorgamiento, y cada sucesivo titular va adquiriendo el derecho en forma propia y distinta con respecto a quien se lo transmitió. También son literales, por lo tanto el reclamo se circunscribe a lo consignado estrictamente en el título.

TÍTULOS DE CRÉDITO

•1. “Son títulos de crédito los documentos necesarios para ejercer el derecho literal y autónomo que en ellos se consigna y están destinados a circular” Derecho Literal es el derecho que el título representa deberá ejercerse tal y como están escrito en el documento; el Derecho Autónomo se ejercerá libremente, sin que deba ejecutarse a condición alguna que tienda a modificarlo o a limitarlo; y la frase “están destinados a circular” se refiere a que pueden transferirse de una persona a otra por endoso (firma al reverso) o sola entrega material. El tecnicismo de Títulos de Crédito tiene su base en la lengua Italiana, pero desde el punto de vista alemán está mal aplicado porque según ellos no en todos los títulos predomina como elemento fundamental el derecho de crédito.

• 2. CARACTERÍSTICAS Legitimación Nos dice que para ejercer el derecho es necesario que el Incorporación documento deba Literalidad “legitimarse” exhibiendo el Significa que el título de Refiere a que tal derecho se Autónoma título de crédito; el cual tiene crédito lleva incorporado un medirá en su extensión y dos aspectos: Activo Dice que es el derecho que derecho, de tal forma que su demás circunstancias, por la (Propiedad que tiene el título cada titular sucesivo une ejercicio está condicionado letra del documento, por lo de crédito de atribuir a su adquiriendo sobre el título y por la exhibición del que literalmente se titular) y Pasivo (El deudor sobre los derechos en él documento. encuentre en él consignado. obligado en el título de incorporados. crédito cumple su obligación y por tanto se libera de ella pagando al titular).

• 3. CLASIFICACIÓN POR LA LEY QUE LOS RIGE Son los que se encuentran reglamentados en Títulos forma expresa en la ley, como la letra de cambio, Nominados pagaré, el cheque, etc. Aquellos que sin tener una reglamentación legal Títulos expresa, han sido consignados por los usos Innominados comerciales.

•4. POR EL DERECHO QUE INCORPORAN-Títulos Personales: También llamadas corporativos, su objeto principal no es un derecho de crédito, sino la facultad de atribuir a su tenedor una calidad personal de miembro de una operación.- Títulos Obligacionales: Conocidos como títulos de crédito, no consiste en un derecho de crédito y, en consecuencia, atribuye al titular la acción para exigir el pago de las obligaciones a su suscriptor.-Títulos Reales: Conocidos como tradicionales o de representación, su objeto principal no consiste en un derecho de crédito, sino en un derecho real sobre la mercancía por el título.

• 5. POR LA FORMA DE CREACIÓN:- Títulos Singulares: Aquellos creados uno cada acto de creación, como las letras de cambio, el cheque, etc.- Títulos Seriales: Aquellos que se crean en Serie, como las acciones y las obligaciones delas sociedades anónimas.

• 6. POR LA SUSTANTIVIDAD DEL DOCUMENTO: Se dividen en Principales y Accesorios, el principal es el que lleva el derecho y el accesorio depende de la existencia del principal.

• 7. POR LA FORMA DE CIRCULACIÓN- Títulos Nominativos: También conocidos como directos, son aquellos que tienen una circulación restringida, porque designan a una persona como titular, y que para ser transmitidos, necesita el endoso del titular y la cooperación del obligado en el título.- Títulos a la Orden: Aquellos que estando expedidos a favor de determinada persona, se transmiten por medio del endoso y de la entrega misma del documento.- Títulos al Portador: Son aquellos que se transmiten por la sola tradición y cuya simple tenencia produce el efecto de legítimo al portador.

• 8. POR SU EFICACIA PROCESAL (E.P.) - E.P. Plena: No necesitan hacer referencia a otro documento o a ningún acto externo, para tener plena E.P. - E.P. Limitada: Es necesario que hagan referencia a otro documento o algún acto externo.

• 9. POR LOS EFECTOS QUE CAUSA SOBRE LA VIDA DEL TÍTULO- Títulos Abstractos: Son aquellos que una vez creado su causa o relación subyacente se desvincule de él.- Títulos Causales: Cuando su causa sigue vinculada al título. Influyen en su validez y eficacia.

• 10. POR LA FUNCIÓN ECONÓMICA DEL TÍTULO - Título Especialización: Se especifica con los Títulos de Crédito cuyo producto no es seguro, sino fluctuante. - Título Inversión: Cuando se trata de tener una renta asegurada y con apropiada garantía.

• 11. TIPOS Letra de Cambio Es un documento que contiene orden condicional que una persona llamada girador, da a otra denominada girado, de pagar una suma de dinero a la orden de una tercera persona llamada beneficiario, en lugar y fecha determinados. Según el artículo 76 de Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito deberá contener: La mención de ser letra de cambio. Lugar y fecha en que se suscribe. La orden al girado de pagar una suma. Nombre y firma del girador. Lugar, época o fecha de pago. Beneficiario. Nombre y firma del girador.

• 12. •La mención de ser pagaré. Promesa incondicional de pagar una suma. •Nombre del tenedor. •Fecha y lugar de pago. •Fecha y lugar

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