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Antecedentes Historicos De Titulos De Cambio

jubahe4 de Diciembre de 2012

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Antecedentes históricos de Títulos de Cambio.

No todos los títulos de crédito han surgido en el mismo momento de la historia del comercio, por lo que su estudio y regulación se ha producido en tiempos diversos; pero desde principios del siglo XX los juristas han realizado grandes esfuerzos para elaborar una teoría unitaria o general, dentro de la cual se comprende toda esa categoría llamada títulos de crédito. Se cree que nacieron en Francia por la necesidad del hombre de realizar comercio

Definición de Títulos de Crédito

Según las disposiciones generales que se encuentran en la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, nos dicen que los títulos de crédito son materia mercantil e imponen necesariamente actos de comercio. (art.1 y 75)

Refiriéndonos a la misma ley, en su Título Primero, capítulo 1, se especifica literalmente que "son títulos de crédito los documentos necesarios para ejercer el derecho literal que en ellos se consigna." Esta definición fue basada en aquella del jurista de origen italiano César Vivante

Según el creador de la primer teoría referente a los Títulos de Crédito, César Vivante, éstos son "documentos que llevan incorporado un derecho literal y autónomo que se puede ejercer por el portador legitimo contra el deudor a la fecha de su vencimiento".

Una vez dicho lo anterior, podemos entonces concluir, que los títulos de crédito son documentos necesarios de tipo mercantil destinados a circular, los cuales conllevan derechos y obligaciones. Éste título se necesita poseer y presentar para ejercer el derecho autónomo y literal que viene descrito en el mismo, incluyendo la fecha de vencimiento.

Dependiendo del país, habrá distintos lineamientos respecto a éstos documentos. En ésta investigación, nos referiremos únicamente a

Antecedentes.

Fue el italiano César Vivante, quien por primera vez creó una teoría, la cual fue llamada Teoría General de los Títulos de Crédito dentro del Tratado de Derecho Comercial escrito por él mismo en el año de 1896. Los conceptos que escribió en dicha teoría son:

Identificó las características y elementos principales de la letra de cambio comunes en todos los títulos de crédito.

Diferenció y deparó de los títulos de crédito aquellos que no contaban con dichos elementos principales.

Dividió los títulos de crédito en:

Nominativo - extendidos exclusivamente a una persona y no admiten endoso.

A la orden - emitidos a favor de una persona quien puede transferirlos mediante un endoso.

Al portador - se pagan a quien los presente al cobro.

Tipos de Título de Crédito.

La Ley General de títulos y Operaciones de Crédito, menciona como tipos de títulos de crédito:

Cheque (nominativo o al portador)

Certificado de Participación

Certificado de Deposito

Para abono en cuenta

No negociable

Letra de cambio

Pagaré

Bonos u obligaciones

Bono de prenda

El origen del Cheque

Fundamentalmente las opiniones sobre el problema de la localización del origen del cheque pueden dividirse en tres grupos: las que señalan, respectivamente, como lugar de nacimiento o de invención del cheque, Italia, los Países Bajos e Inglaterra.

Goldschmith, sostiene que a fines del año 1300 circulaban en lugar de dinero, certificados o fes de depósito emitido por los bancos italianos, y algunos autores ven en tales documentos un antecedente del cheque moderno.

La regulación legal del cheque en México.

En nuestro país, el cheque fue regulado por vez primera por el Código de comercio de 15 de abril de 1884, en sus artículos del 918 al 929.

Sin embargo, el cheque era ya conocido en la práctica bancaria mexicana con anterioridad. En efecto, como afirma Rodríguez Rodríguez, el cheque aparece en México en la segunda mitad del siglo XIX, cuando inician sus operaciones los primero grandes establecimientos bancarios, muy especialmente el Banco de Londres, México y Sudamérica. (Fundado en 1864).

Cheque (nominativo o al portador)

Un cheque es un documento bancario en el que una persona autorizada para extraer dinero de una cuenta (por ejemplo, el titular), extiende a otra persona una autorización para retirar una determinada cantidad de dinero de su cuenta, sin que sea necesaria su presencia.

Jurídicamente el cheque es título de crédito en virtud del cual una persona, llamada librador, ordena incondicionalmente a una institución de crédito, que es librado, el pago de una suma de dinero a favor de una tercera persona llamada beneficiario.

Presupuestos

El cheque sólo puede ser expedido cuando se reúnan los requisitos siguientes:

El contrato de cheque: Los bancos reciben de sus clientes dinero que se obligan a devolver a la vista, cuando el cliente lo requiera. Para documentar las órdenes de pago de los clientes se utilizan los cheques.

Por el contrato de cheque, en consecuencia, el banco se obliga a recibir dinero de su cuenta-habiente, a mantener el saldo de la cuenta a disposición de éste, y a pagar los cheques que el cliente libre con cargo al saldo de la cuenta. A la cuenta de cheques se le denomina en la práctica bancaria “cuenta corriente de cheques”, porque él cuenta-habiente hace entregas que se le abonan y libra cheques que se le cargan al ser pagados; por lo que la cuenta tiene una secuencia indefinida.

El cheque es un presupuesto de la normalidad, no de la esencia del cheque. Puede una persona librar cheques y no tener la cuenta y el tenedor podrá ejercitar las acciones correspondientes contra los obligados, e incluso el librador recibirá una sanción. Y si el banco se negare a pagar un cheque sin causa justa, infringiendo sus obligaciones derivadas del contrato de cheque, también deberá pagar al librador una pena por el cheque desatendido.

Los fondos disponibles: La existencia de fondos disponibles es también un presupuesto de la regularidad del cheque; presupuesto cuya existencia no influye sobre la eficacia del título, y cuya ausencia es sancionada también.

Requisitos

Mención de ser cheque inserta en el texto del documento

Lugar y fecha en que se expide

La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero

El nombre del librado. (Una institución de crédito)

El lugar de pago.

La firma del librador

Pago

El cheque debe pagarse en el momento en que se presente al librado. Como título de crédito que es, el pago del cheque debe hacerse precisamente contra su entrega.

Responsabilidad del librador: El librador es el principal responsable del pago del cheque. Por eso en el cheque la acción cambiaria directa se ejercita contra el librador y sus avalistas (se equipara al librador como el aceptante de la letra de cambio) y la acción de regreso en contra de los endosantes y sus avalistas.

El librador de un cheque que se presenta en tiempo y que no se pague por causa imputable al librador, es responsable de los daños y perjuicios que sufra el tenedor.

Responsabilidad del librado: La institución de crédito que autorice a una persona para expedir cheques está obligada a cubrirlos hasta el importe de las sumas que tenga a disposición del librador. Cuando la institución se niegue sin justa causa a pagar un cheque debe resarcir al librador de los daños y perjuicios.

Se dice que un cheque rebotó cuando no hubo fondos; en el argot se dice que es un "cheque de hule".

Características

Las características del cheque son:

Literalidad

Significa que vale única y exclusivamente por lo que se plasme en el cheque de manera específica.

Valor Per Se

Otra característica es que tienen valor PER SE, es decir que tiene valor por sí mismo. Esto significa por ejemplo que al cobrarse en un banco, el poseedor, siempre y cuando el cheque cuente con endoso, no tiene que dar explicación al banco de por qué lo está cobrando. Esta característica hace que un cheque sea como un billete, que tiene un valor por sí mismo.

A la vista

Los cheques son siempre a la vista, es decir que no tienen fecha de cuando deben ser pagados. La fecha que se plasma en el cheque sólo cumple la función de dejar constancia de cuando el emisor tenía la intención de que ese cheque se cobrase. NO OBSTANTE el banco está obligado a hacer efectivo un cheque el día en que se presenta al cobro, sin importar que la fecha que aparezca plasmada en éste aún no haya llegado. Hay cheques pos-fechados.

TIPOS DE CHEQUE

CRUZADO

Cheque nominativo cruzado en su adverso por dos líneas paralelas las cuales indican que ese cheque sólo puede ser cobrado por otra institución de crédito.

Cruzamiento General. Entre líneas no se anota la denominación de ninguna institución de crédito y puede depositarse en cualquier banco.

Cruzamiento Especial. Entre líneas va el nombre de una institución de crédito y solo puede cobrarse por ésta.

CHEQUE AL PORTADOR

Es un cheque que no tiene borrada ninguna expresión contenida en él, puede circular libremente, es transferible por la simple entrega, no necesita endoso. El Banco Librado debe pagarlo a la persona que lo presente a cobro, siempre y cuando cumpla con todas las formalidades de correcta emisión. El portador del cheque debe acreditar su identidad mediante su cédula de identidad.

CHEQUE A LA ORDEN:

Es un cheque que tiene borrada solamente las palabras "o al portador”, el documento se transforma en endosable, al ser endosable

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