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DERECHO FISCAL, CONCEPTOS GENERALES


Enviado por   •  14 de Julio de 2012  •  2.062 Palabras (9 Páginas)  •  1.853 Visitas

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APUNTES PARA LA CLASE

DERECHO FISCAL, CONCEPTOS GENERALES

3.1.Derecho Fiscal, definición y características fundamentales.

Derecho Fiscal.- Rama del Derecho Público que se encarga del estudio de los ingresos que obtiene el Estado así como también de los mecanismos que tiene que implementar el estado para obtención de los Ingresos, también estudia las relaciones que se dan entre el Estado y los particulares que proporcionan los ingresos y las relaciones que se dan entre los órganos recaudadores de los ingresos.

Derecho Tributario.- Conjunto de normas jurídicas que se refieren al establecimiento de los tributos, esto es, a los impuestos, derechos y contribuciones especiales, a las relaciones jurídicas principales y accesorias que se establecen entre la Administración y los particulares, con motivo de su nacimiento, cumplimiento o incumplimiento, a los procedimientos oficiosos o contenciosos que pueden surgir y a las sanciones establecidas por su violación.

3.2.Divisiones del Derecho Fiscal.

I. Derecho Tributario Sustantivo.- Conjunto de normas jurídicas que disciplinan el nacimiento, efectos y extinción de la obligación tributaria y los supuestos que originan la misma, esto es, la relación jurídica sustantiva principal. El derecho tributario sustantivo está regido por el principio de la legalidad, y por tanto sólo existen obligaciones tributarias, en virtud de la ley que establece contribuir a los gastos públicos pero sólo en la forma proporcional y equitativa que establecen las leyes.

II. Derecho Tributario Formal o Administrativo.- Conjunto de normas que rigen la actividad pública administrativa que se encarga de la determinación y recaudación de los tributos y de su tutela.

Derecho Constitucional Tributario.- Conjunto de normas jurídicas que delimitan y disciplinan el poder tributario del estado, así como coordinan los diversos poderes tributarios que existen en los estados federales, determinan los límites temporales y espaciales en los que se ejercen los poderes tributarios, así como los límites representados por los derechos individuales públicos de sus habitantes.

Derecho Procesal Tributario.- Conjunto de normas jurídicas que regulan los procesos en que se resuelven las controversias que surgen entre el fisco y los contribuyentes. La mayor parte de estas normas se encuentran comprendidas en el Código Fiscal de la Federación y en la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación. Supletoriamente se aplican las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles.

Derecho Penal Tributario.- Conjunto de normas jurídicas que define los hechos ilícitos en materia tributaria. Pueden ser delitos o simples infracciones, define también las sanciones que se imponen a los transgresores.

Derecho Internacional Tributario.- Está integrado por las normas consuetudinarias o convencionales que tratan de evitar los problemas de doble tributación, coordinar métodos para evitar la evasión y organizar, mediante la tributación formas de cooperación de los países desarrollados a aquellos que están en proceso de desarrollo.

3.3. Fuentes del Derecho Fiscal

Por fuente entendemos todo aquello de donde surge algo, y que como consecuencia de ello, lo que da origen al Derecho Fiscal puede ser el trabajo de una persona o bien la explotación de su capital o en su caso la combinación de ambos elementos.

Pueden estudiarse como fuentes del derecho fiscal: la ley, el decreto ley, el decreto delegado, el reglamento, la circular, la costumbre, la jurisprudencia, los tratados internacionales y los principios generales del Derecho.

1. La Ley, es una norma coercitiva, obligatoria, abstracta y heterónoma.

2. Reglamento.- Acto formalmente administrativo tiene su origen en el Presidente de la República y es materialmente legislativo porque desarrolla y completa en detalle las normas de una ley a efecto de hacer más eficaz y expedita su aplicación a casos concretos, determinando de modo general y abstracto los medios para ello.

3. Circulares.- Son comunicaciones o avisos expedidos por los superiores jerárquicos en la esfera administrativa, dando instrucciones a los inferiores sobre el régimen interior de las oficinas o sobre su funcionamiento en relación con el público, o para aclarar a los inferiores, la inteligencia de disposiciones legales ya existentes, pero no para establecer derechos o imponer restricciones a ellos.

4. Decreto Ley.- Facultad que concede la Constitución General de la República al jefe del ejecutivo para que pueda emitir disposiciones legales sin necesidad de que el Congreso le autorice. La encontramos en el artículo 73, fracción XVI de la Constitución.

5. Decreto Delegado.- Se da cuando es el congreso el que faculta al jefe del ejecutivo para que dicte medidas de carácter general abstracto e impersonal, en materia fiscal se encuentra dada en el artículo 131 párrafo II, de la Constitución que se refiere a la facultad del ejecutivo para emitir las disposiciones que estime convenientes en materia de comercio exterior cuando el ejecutivo estime que para salvaguardar el Comercio interior deberá establecer restricciones de tipo aduanero a las importaciones.

6. Jurisprudencia.- Obliga a los juzgados, tribunales fiscales, contencioso - administrativos para que tenga observancia la jurisprudencia.

7. Costumbre.- Uso Implantado en una colectividad considerada por ésta jurídicamente obligatoria es necesario que tenga relación con el derecho mismo.

8. Tratados Internacionales.- Convenios o acuerdos entre dos o más países sobre materia fiscal para evitar evasiones, doble tributación etc.

9. Principios Generales del Derecho.- Como fuente del Derecho Fiscal son los principios que valen en todos lados en donde se apoya el derecho mismo.

10. Doctrina.- Cuestiones producto del intelecto humano se expresa en la forma de entender y comprender las cuestiones jurídicas producto de los estudiosos del Derecho Fiscal.

3.4. Las Contribuciones su clasificación y concepto

I. Impuestos.- Es la prestación en dinero o en especie que fija el Estado de manera unilateral y con carácter obligatorio a todos aquellos individuos cuya situación coincida con la que la ley señala como generadora del crédito

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