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Conceptos Fundamentales De Derecho Fiscal

Jennylalo5 de Noviembre de 2014

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otros grupos de personas que también son sujetos pasivos, obligados a pagar una suma de dinero sin ser contribuyentes, y para quienes se reserva la denominación de responsables. La ley 125 de Reforma Tributaria distingue los siguientes ejemplos en cuanto a estos "otros sujetos", y así; Los Agentes de Retención que por medio de leyes especiales retienen los tributos para su posterior destino a las arcas estatales; La Responsabilidad Solidaria y la Responsabilidad subsidiaria (los representantes ya sean legales o voluntarios) que son los que deben soportar el pago efectivo de algún tributo o imposición.

También se encuentran los llamados "Conjuntos económicos" entendido por ello al integrado por entidades, sociedades o personas vinculadas entre sí y que son considerados jurídicamente independientes, pero que tienen entre ellas lazos tan estrechos de unión en cuanto a sus capitales, dirección y distribución de utilidades, que permiten unificarlas físicamente frente al hecho imponible y asignarles el tratamiento correspondiente a un solo sujeto pasivo del tributo.

Existen además "otras" como "la vinculación económica entre entidades privadas"; las "Sociedades de familia", la "Sucesión indivisa" etc. dentro de este gran grupo de obligados a la tributación.

Concepto de "Obligación Tributaria"

La obligación tributaria es aquella que vincula al contribuyente con el Estado, y en tal sentido podemos decir que: "La Obligación Tributaria o simplemente el Tributo constituye en su esencia una prestación pecuniaria, coactiva, que pesa sobre un sujeto (contribuyente) a favor del Estado u otra entidad pública que tenga derecho a ese ingreso como consecuencia de su poder de imposición.

Responsabilidad frente al tributo- Capacidad – Domicilio - Solidaridad

La ley fiscal señala quienes son responsables del tributo, y esta responsabilidad puede ser asumido por derecho propio (deuda propia) si la obligación pesa directamente sobre el responsable o en forma refleja (por deuda ajena) como se dan en los casos de los administradores de patrimonios, síndicos y liquidadores de las quiebras, los padres, tutores o curadores, etc. en cuanto sean ellos los que tengan que tributar.

La capacidad tributaria consiste en la posibilidad de hecho de ser titular o agente principal de las relaciones económicas que constituyen los hechos imponibles, y del mismo modo, la ley tributaria fija el concepto de domicilio que a ella interesa como institución de derecho público. Con ello, lo que se está especificando que el domicilio de la ley civil puede diferir del domicilio fiscal.

La ley tributaria puede imponer la solidaridad entre los participantes del hecho imponible, y lo hace con frecuencia tanto frente a la obligación fiscal como ante su incumplimiento, indistintamente como cuando el que incurre a una falta tributaria sea el representante como el representado (Art. 184, Ley 135)

Objeto – El elemento de la obligación Tributaria – Manifestación de riqueza

La Teoría General de las Obligaciones, entiende por objeto de la obligación a la "prestación comprometida, que puede consistir en dar, hacer o no hacer alguna cosa" prestación que debe ser capaz de ser susceptible de apreciación económica. En la Obligación Tributaria, el "objeto" constituye el elemento material, que se exterioriza por la manifestación de la riqueza.

La obligación fiscal es generada por mandato legal contra aquellas personas que exhiben riqueza y que da lugar a la exigibilidad del tributo, por lo tanto y de acuerdo a lo dicho con anterioridad podemos decir que se entiende por "objeto de la obligación fiscal o tributaria la riqueza o su manifestación en cuanto ella sirva de base o medida para la aplicación del tributo"

Las tres formas escenciales que puede asumir el tributo son: La posesión, la Capacidad de adquisición y el Gasto, o dicho de otra manera, el capital, la renta y el consumo, porque:

a) La posesión de la riqueza, se exterioriza a través del patrimonio o del incremento patrimonial de los contribuyentes;

b) La capacidad de adquirir riqueza, se traduce en la generación de rentas, súper rentas o beneficios extraordinarios;

c) El gasto como manifestación de riqueza, tiene a la vez su equivalencia en el consumo de bienes.

El hecho imponible – Concepto y Naturaleza Jurídica

En los Estados modernos, el axioma primordial es el

principio "Nullum tributum sine lege" es decir, que sin ley que lo establezca no puede existir tributo valedero, que significa la existencia de un corpus de normas jurídicas destinadas a prever los hechos que dan lugar al nacimiento de las obligaciones tributarias, el monto de las mismas y los sujetos a los cuales la obligación afecta o corresponde, y que en nuestro derecho positivo, la Ley 125, Art. 2, con el título de "Hecho generador" establece que estarán gravadas las rentas que provengan de la realización de actividades industriales, comerciales o de servicios que no sean de carácter personal.

En consecuencia, podemos definir al hecho imponible como "el presupuesto substancial determinado por el legislador, para dar nacimiento a la obligación impositiva"

Leer más: http://www.monografias.com/trabajos75/derecho-fiscal/derecho-fiscal3.shtml#ixzz3IE3tRoTc 

CONTRIBUCIONES.

La contribución se define como ese pago en dinero o en especie hacia el estado mexicano, que tiene como finalidad satisfacer el servicio público, es decir las contribuciones permiten que el estado pueda desempeñar su actividad y así proporcionar servicios a la colectividad; en términos del artículo 2 del Código Fiscal de la Federación las contribuciones se clasifican de la siguiente manera:

Impuestos

Son las contribuciones establecidas en Ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma, en cuanto a la obtención de bienes o rentas, es decir, que para ser sujetos de un impuesto necesariamente su conducta se debe apegar al supuesto normativo pues de lo contrario no están obligados al pago de dicha contribución. (Impuesto Sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado, Impuesto a los depósitos en Efectivo etc.

Aportaciones de Seguridad Social

Son las contribuciones establecidas en Ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la Ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo estado y que tienen como finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo así como el otorgamiento de una pensión.

Contribuciones de mejoras

Son las establecidas en Ley a cargo de las personas físicas y morales que se benefician de manera directa por obras públicas, es decir, se trata de la aportación que se hace al Estado en relación a los gastos que ocasionó la realización de una obra o un servicio público de interés general y que nos beneficia de forma especial.

Derechos

Son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando, en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentran previstas en la Ley Federal de Derechos. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado, teniendo como ejemplo los bienes de la nación que son de uso común, los inmuebles destinados por la federación a un servicio público, los monumentos históricos, arqueológicos, y todos los servicios que son prestados por las Secretarías de Estado.

Características de los impuestos

1.- Se trata de contribuciones o prestaciones que deben hacer las personas físicas y morales que encuadren dentro de la hipótesis normativa, porque en su esencia representan el cumplimiento de una obligación de dar o de hacer, sin esperar una compensación a cambio, esto es, es un deber jurídico que todo contribuyente tiene para desprenderse de una parte de su riqueza, de sus ganancias, utilidades ingresos para entregárselos al estado a fin de que este pueda cumplir con sus cometidos de orden público y de interés social.

2.- Su pago es en dinero o en especie, la primer manera, es la forma que tradicionalmente se ha manifestado en la mayoría de Estados soberanos en moneda de curso legal que es el más común y propio de México y en especie cuando así lo prevenga la norma relativa.

3.- El entero del impuesto es obligatorio, esta condición deriva de la necesidad de dotar al estado de los recursos suficientes para la satisfacción de la demanda pública y es una consecuencia que parte de la propia ley que lo instituye, pues por su naturaleza intrínseca se trata de una norma jurídica general, obligatoria e impersonal ya que por lo tanto debe cumplirse espontáneamente por sus destinatarios.

4.- Debe ser proporcional y equitativo, entendiéndose por lo primero, que cada quien pague por concepto de un impuesto, según su capacidad contributiva, riqueza o patrimonio y que de plano quienes por sus bajos ingresos, falta de

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