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Concepto de tutela


Enviado por   •  18 de Mayo de 2015  •  Trabajos  •  6.135 Palabras (25 Páginas)  •  595 Visitas

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CAPITULO I

CONCEPTO DE TUTELA

1.1 CONCEPTO DE TUTELA

La tutela es el derecho o responsabilidad que una autoridad recibe para velar por un individuo menor de edad, o que no puede cuidarse por sí mismo, como los discapacitados, y sus bienes.

La tutela es dar amparo, cobijo, protección y asistencia, y eso es lo que sucede cuando los niños son huérfanos, o no tienen padres presentes, o incluso no tienen una familia.

1.2 CONCEPTO SEGÚN VALVERDE.

La palabra tutela procede del verbo latino tueor que quiere decir defender, proteger. Es un cargo que la ley impone a las personas jurídicamente capaces, para la protección y defensa de los menores de edad o incapacitados. En un cargo civil de intereses políticos, y de ejercicio obligatorio.

CAPITULO II

ANTECEDENTES DE LA TUTELA

2.1 HISTORIA

La tutela funciono en su origen, teniendo en cuenta el provecho de la familia más que el interés del propio incapacitado y se concebía como un derecho más que como un deber del jefe del grupo de parientes. Por ello la tutela legítima solamente se abría en roma, cuando el menor tenía bienes y era ejercida por los herederos más próximos del mismo. El heredero desempeñaba el cargo aun cuando se hallase incapacitado para administrarlo, por razón de impubertad o enfermedad mental.

La tutela testamentaria, hizo pasar a segundo término a la legítima y transformo la naturaleza de esta de un derecho puro y simple de quien lo asumía, en una carga impuesta a los tutores en interés de los incapaces. La tutela legítima desapareció poco a poco. No podía responder a alguna necesidad natural de protección a los incapaces, como era la tutela de la mujer.

Entre los germanos, la familia no se ajustó a un tipo de potestad domestica absoluta como en roma, la autoridad residía en todos los miembros varones y capaces de tomar las armas.

En el derecho moderno y en atención a que la tutela acusa el interés de la familia, ha prevalecido en su organización un evidente interés público y general, sin desconocer el interés individual; por los preceptos que la rigen deben garantizar tres clases de intereses el del pupilo, el de la familia y el de la sociedad ya que esta trasciende el problema de la protección de los menores en incapacitados .

2.2 SISTEMAS TUTELARES EN EL DERECHO MODERNO.

Podemos clasificar los sistemas tutelares en derecho moderno, en tres categorías:

a) sistema tutelar de autoridad.

b) sistema tutelar de familia.

c) sistema mixto.

2.2.1 SISTEMA TUTELAR DE AUTORIDAD

Se basa en la idea de que la protección del incapacitado, es una función propia de la autoridad soberana y por consiguiente, no susceptible de quedar abandonada a la autonomía de organismos más o menos privados.

Este sistema es el de adoptado por nuestro código civil con las siguientes características:

a) Todo el mecanismo y funcionamiento de la tutela está en manos de la autoridad del estado.

B) Junto a la autoridad que tienen en sus manos el funcionamiento de la tutela, actúan los órganos de información como son el curador y el consejo de tutelas entre nosotros.

c) El consejo de familia es desconocido en este régimen tutelar o por lo menos subsidiario y carece de importancia.

2.2.2 SISTEMA TUTELAR DE FAMILIA

Tiene su origen en el código Napoleón y tiene las características siguientes:

a) Todo el mecanismo y funcionamiento de la tutela está en manos del consejo de la familia que posee la autoridad suprema.

b) Los órganos de información, no existen o son innecesarios para la tutela.

2.2.3 SISTEMA MIXTO

Se caracteriza porque la tutela, no obstante ser familiar, se ejerce bajo la inspección y vigilancia del ministerio público los actos realizados por el consejo de familia requieren la autorización .

CAPITULO III

DESARROLLO HISTORICO DE LA INTERVENCIÓN DE LA AUTORIDAD PÚBLICA

3.1 LA TUTELA COMO POTESTAD FAMILIAR

Los institutos de protección de los menores que han quedado huérfanos surgen como potestades familiares para luego transformarse en instituciones que llegan, en el clásico y preclásico, a unificarse y a ser consideradas como deberes.

En la estructura de la familia romana se funda en un vínculo de subordinación de sus miembros respecto a una potestad superior, el pater.

El pater es el único miembro de la familia con plena capacidad jurídica y, por ello, representa a los demás miembros, tanto dentro como fuera del juicio. Forman parte de los deberes del pater, la protección de aquellos miembros del grupo que por su edad, condición física o sexo más lo necesitan. Al pater como único sui iuris , le corresponde la tutelaridad y, por tanto, la administración de todos los bienes familiares que forman entonces una comunidad doméstica.

A la muerte del pater, resulta imprescindible la transmisión de la potestad con los deberes y facultades inherentes a la misma. El sucesor es un representante del pater desaparecido que continua ejerciendo los poderes y deberes que correspondía a aquel, entre ellos, la protección de los menores, incapacitados y, en algunos casos, la de las mujeres, aunque esta tutela desaparece posteriormente. Los sucesores que representaran al pater son los mismos integrantes de la familia que, ipso facto, adquieren la capacidad jurídica y se convierten en el pater de su propia familia. El sucesor que asume el deber de proteger a los herederos sin capacidad para obrar, se convierten en el tutor de ello.

3.2 INTERVENCIÓN DE LA AUTORIDAD PÚBLICA

3.2.1 DESIGNACIÓN DE TUTOR

En el derecho romano surgió primero la tutela testamentaria, después la legitima, y posteriormente la dativa; la intervención de la autoridad en cada una de ellas fue diferente .

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