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Conceptos Fundamentales Del Derecho

karenlovee30 de Noviembre de 2012

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“Conceptos jurídicos Fundamentales”

 Definición de concepto Jurídico Fundamental:

Son instrumentos imprescindibles del jurista y del legislador para pensar y resolver cualquier problema jurídico.

GARCÍA MAYNEZ: Categorías o nociones irreductibles en cuya ausencia resultaría imposible entender un orden jurídico cualquiera.

ROJINA VALLEGAS:

Son aquellos que intervienen como elementos constantes y necesarios en toda relación jurídica, es decir, en toda forma de conducta jurídica que se produce por la aplicación de la norma de derecho a los casos concretos.

En Derecho existen dos clases de Conceptos Jurídicos: Generales y Particulares

 Explicación acerca del Origen de los Conceptos Fundamentales:

Aun cuando no siempre se les haya expuesto y reconocido expresamente por la doctrina jurídica, el análisis nos permite comprender que siempre han estado, cuando menos implícitos en todo ordenamiento jurídico histórico, ya que vienen a ser los elementos estructurales de toda construcción jurídica"

La doctrina de los conceptos jurídicos fundamentales se precisa que éstos son nociones de carácter formal que se encuentran en la base de todo derecho posible, y constituyen el fundamento teórico de éste.

La importancia de los conceptos jurídicos fundamentales está en que su conocimiento permite atribuir valor científico a la jurisprudencia.

 Conceptos Jurídicos Fundamentales:

García Máynez

Este autor de entrada advierte la existencia de dos planos, esencialmente distintos:

 El plano del puro pensamiento jurídico. Este primer grupo está integrado por los conceptos lógicos-jurídicos fundamentales.

 Plano de la conducta normada, de la conducta pensada mediante el juicio normativo positivo, del que surgen, por correlación, otra serie de normas fundamentales.

- Supuesto de derecho

Como la hipótesis de cuya realización dependen que se actualicen las consecuencias establecidas en la norma.

- La sanción

La contempla como la consecuencia que el incumplimiento de un deber produce en relación con el obligado. Sin embargo ésta no debe de ser confundida con la coacción, ya que ésta es la consecuencia normativa secundaria.

- El deber jurídico

Es la restricción de la libertad exterior de la persona, derivada de la facultad, concedida a otra u otras, de exigir dela primera cierta conducta positiva o negativa.

- Persona jurídica

Considerado como todo ente capaz de tener facultades y deberes.

- El derecho subjetivo

Es la posibilidad de acción de acuerdo con un precepto, en otras palabras una autorización concedida a una persona. De esta manera es posible hablar de derechos personales y reales.

Aquí encuadran:

- el derecho de acción, que se define como la facultad de pedir de los órganos jurisdiccionales la aplicación de las normas jurídicas a casos concretos ya sea con el propósito de esclarecer una situación dudosa, o con el fin de aclarar la existencia de una obligación y en ese caso hacerla efectiva.

- los derechos de petición, los cuales García Máynez considera como la facultad de pedir la intervención de los órganos del Estado en provecho de los intereses particulares.

- los derechos políticos, son derechos subjetivos públicos que consisten en la facultad de intervenir en la vida pública como órgano del Estado.

 La Norma Jurídica:

• En derecho para

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