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LOS CONCEPTOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO

Manuel Alejandro Osuna GarayEnsayo11 de Octubre de 2015

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LOS CONCEPTOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO

¿Cuáles son los conceptos del derecho que son fundamentales?

            El derecho es importante en la sociedad desde el principio de ésta en tiempos antiguos, ya que este conjunto de individuos para interactuar entre si y llegar a formar una sociedad organizada y armoniosa tenía que haber una serie de reglas derechos y obligaciones para así tener un balance que ayudara a regular la conducta de estas sociedades, una de las tareas más importantes en todos los tiempos y particularmente en épocas como la actual, cargadas de agudas contradicciones y convulsionadas por situaciones críticas, es la de educar, la de formar conciencias, principalmente la de nuevas generaciones para que tengan principios verdaderos, claros y firmes, sobre las cuestiones fundamentales, estos son unos de los conceptos fundamentales del derecho que son importantes conocer :

Derecho Vigente: El derecho vigente puede ser definido como aquel que se haya en vigor, inmerso en un área territorial en específico, y el Estado lo estima como obligatorio, es decir se trata de un conjunto o serie de parámetros o normas que rigen un lugar y tiempo determinado El derecho vigente está integrado tanto por las reglas de origen consuetudinario que el poder público reconoce, como los preceptos que formula, la vigencia deriva siempre de una serie de supuestos. El orden vigente no sólo está integrado por las normas legales y las reglas consuetudinarias que el poder público reconoce y aplica. A él pertenecen asimismo los preceptos de carácter genérico que integra la jurisprudencia obligatoria en las normas individualizadas (resoluciones judiciales y administrativas, contratos, testamentos, etc.). Las leyes vigentes son aprobadas por el Congreso de la Unión, sancionadas por el Poder Ejecutivo y publicadas en el Diario Oficial de la Federación.
Al derecho vigente y derecho positivo se le suelen emplear como sinónimos, pero no todo derecho vigente es positivo ni todo derecho positivo es vigente. La vigencia es un atributo formal, el sello que el Estado imprime y son sancionadas por él, mientras que la positividad es un hecho que estriba de la observancia de cualquier precepto, sea vigente o no. La validez de todas estas normas- sean generales o individuales- depende siempre de un conjunto de requisitos extrínsecos,  por otras del mismo sistema. Las locuciones derecho vigente y derecho positivo suelen ser empleadas como sinónimos. Tal equiparación me parece indebida, no todo derecho vigente es positivo, ni todo derecho positivo es vigente. La circunstancia, de que una ley no sea obedecía, no quita a ésta su vigencia. Desde el punto de vista formal, el precepto que no se cumple sigue en vigor mientras otra ley no lo derogue. Tal principio a sido consagrado por la ley mexicana, lo que viene a confirmar la conveniencia de distinguir con pulcritud los dos términos a que esta sección se refiere.
 El derecho vigente independientemente si es positivo o negativo es el que tiene el atributo puramente formal, contiene el sello del estado y del órgano jurídico correspondiente apara hacer valida una ley, normativa o código, y a partir de ese sello y fecha establecida es un derecho vigente.

Derecho Natural: Conjunto de normas y principios jurídicos que se derivan de la propia naturaleza y de la razón humana, que existen como principios inmutables y universales. El Derecho natural actúa como base para la elaboración e interpretación de las normas del Derecho positivo. El derecho natural es el ordenamiento jurídico que nace y se funda en la naturaleza humana, no debiendo su origen, por tanto, a la voluntad normativa de ninguna autoridad, como ocurre con el derecho positivo. Es un conjunto de preceptos que se imponen al derecho positivo y que éste debe respetar. Suele darse esta denominación a un orden intrínsecamente justo,  que existe a lado o por encima del positivo; el natural vale por si mismo; el derecho natural cuyo valor no depende de elementos extrínsecos; por ello se dice que el natural es el único auténtico. El concepto de naturaleza es entendido otras veces en una acepción sociológica, es decir, como naturaleza social o sociabilidad natural del ser humano. Bajo el titulo de concepción sociológica del derecho natural podemos agrupar todas las teorías que buscan el fundamento y origen de este en los atributos que el hombre posee como ´´animal político´´ , en el derecho natural clásico, es decir, en las doctrinas de los siglos XVII y XVIII, se recoge y desenvuelve en múltiples sentidos la vieja idea –defendida en la época de Sócrates por los sofistas griegos, de que el verdadero derecho tiene su fundamento en la naturaleza,  por los cual representa, frente a los ordenamientos positivos, un conjunto de principios eternos e inmutables. Sólo que en las citadas teorías la noción de naturaleza es concretamente referida al ser humano. Se parte de la convicción de la unidad esencial  de la especie  y se pretende descubrir los rasgos constantes de aquél, para desprender de tal estudio los principios universalmente válidos del derecho natural. De acuerdo con esta tesis, la naturaleza en que el derecho se funda es la razón. El carácter jurídico de los preceptos del derecho natural ha sido negado por las posturas positivistas. El derecho natural carece de positividad, por lo que debe, según los iuspositivistas, negarse su realidad o su carácter normativo, ya que la positividad es una característica esencial del derecho. Frente a esto hay que distinguir entre derecho concreto, históricamente dado, que requiere efectivamente vigencia o positividad, y el derecho como realidad esencial e intemporal (A. FERNÁNDEZ-GALIANO). El derecho natural está vigente a través de los ordenamientos concretos que lo incorporan, por lo que habrá de afirmar su condición de tal derecho. El derecho natural es derecho, tanto por la estructura de sus normas (enunciados prescriptivos relativos a comportamientos) como por su obligatoriedad (el derecho natural es aceptado como objetivamente obligatorio).

Los
principios del derecho natural se basan en la naturaleza humana. Pero actualmente, al hablar del concepto de derecho natural, se alude no sólo a la naturaleza del hombre, sino a un conjunto de realidades en las cuales se desarrolla la convivencia social (factores culturales, sociológicos, etc.).

El
derecho natural es el fundamento del derecho positivo, es decir, éste está subordinado al natural. El derecho natural sirve al ordenamiento positivo de control y límite, y además de complemento. El derecho natural justifica la existencia y obligatoriedad del positivo, pero no es éste una mera repetición del primero, ya que los preceptos naturales son abstractos, generales y universales, de lo que nace la exigencia de la existencia de un derecho positivo concreto y adaptado a cada sociedad en cada tiempo, incorporando el valor de justicia subyacente en estos principios naturales.

Derecho Positivo: Es la observancia que se hace de cualquier precepto jurídico; la circunstancia de que una norma jurídica no sea obedecida, no quita esta su vigencia; desde el punto de vista formal, el precepto que no se cumple, sigue en vigor, mientras no sea derogado. Conjunto de normas jurídicas en vigor en un Estado o Comunidad concretos, en un momento dado, con independencia de la fuente de que procedan.. Conjunto de normas jurídicas vigentes en un Estado o en la comunidad internacional, en un momento dado, cualquiera que sea su fuente. Es el derecho “constituido”, el derecho tal cual existe realmente.
Está constituido por el conjunto
normativo vigente en un momento determinado; es decir, es el conjunto de reglas que, por hallarse en vigor, han de aplicarse a los casos que lo ameriten con la garantía última del Estado. El derecho positivo es el conjunto de normas jurídicas escritas en un ámbito territorial en el que de manera puntual genera polémica de ser el más normativo, y que abarca toda la creación jurídica del legislador, ya sea vigente o no vigente, no sólo recogida en forma de lo que viene siendo la ley. El concepto de derecho positivo está basado en el positivismo, corriente de pensamiento jurídico que considera al derecho como una creación del ser humano. El hombre crea el derecho, las leyes (siendo estas la voluntad del soberano) crean Derecho. Al contrario del Derecho natural, según el cual el derecho estaba en el mundo previamente, y el ser humano se limitaba meramente a descubrirlo y aplicarlo en todo el sentido de la palabra. En este sentido, el derecho positivo descansa en la teoría del normativismo (elaboración del teórico del derecho Hans Kelsen -siglo XX-), y que estructura al derecho según una jerarquía de normas (jerarquía normativa). Desde el punto de vista de otras escuelas de pensamiento jurídico, que no excluyen la existencia del derecho natural o derecho divino, el derecho positivo sería aquel que emana de las personas, de la sociedad, y que debe obedecer a los anteriores para ser justo y legítimo. Así, se entiende el derecho positivo como un derecho puesto o dado desde el Estado
Los derechos positivos, en plural, son por tanto conceptualmente diferentes de los derechos naturales. Como dijimos cuando hablamos de los tipos de normas, las normas jurídicas, o sea, aquellas reglas escritas, dictadas por el estado a través de sus órganos legislativos, deberían tener en cuenta las normas éticas, o sea, aquellos valores, que la conciencia universal, considera como deseables. El derecho positivo (escrito) proclama el cumplimiento de las normas jurídicas, sin tener en cuenta su contenido, para lograr, sobre todo, la seguridad colectiva. Si pudiera cuestionarse la validez de las leyes, opinan, alegando normas éticas, que pueden diferir de un grupo de personas a otro, aún dentro de la misma comunidad, la finalidad misma del ordenamiento jurídico, de lograr la paz social, podría desvirtuarse. Los que sostienen esta posición, llamados positivistas, consideran que las leyes no son en sí mismas, buenas o malas, justas o injustas, sino válidas o inválidas, según sean dictadas por autoridad competente, de acuerdo a los procedimientos legalmente establecidos, o no, respectivamente. Los positivistas no niegan la existencia de los derechos humanos, pero como creaciones del legislador, y no como reconocimiento de facultades naturales, que posee el individuo desde su nacimiento. Niegan sí, por lo tanto, el derecho natural. El filósofo griego Trasímaco, afirmaba, hablando del concepto de justicia, que justo es lo que impone el más fuerte. O sea, que es la autoridad la que determina, lo que a cada uno le corresponde. Vemos que aludía al fin superior de la justicia, pero ésta no procedía de una escala de valores universales, sino de la propia conciencia de la autoridad. Hans Kelsen (1881-1973), es uno de los representantes más importantes de este pensamiento, expuesto en su Teoría Pura del Derecho. Toda norma para este autor emana de otra norma que la fundamenta, siendo la primera un presupuesto, la norma hipotética fundamental, que luego ubicó en el derecho Internacional. Por el contrario, los defensores del derecho natural, no niegan el derecho positivo, en sí mismo evidente. El derecho escrito es palpable (está escrito), pero afirman que por sobre éste está el Derecho Natural, que los romanos definieron como aquel que pertenece tanto a los hombres como a los animales. Es el Derecho que existe antes que el legislador y el jurista, el que ellos tienen que descubrir, al redactar, o aplicar la norma. Si la norma elaborada es contraria a la verdad y a la justicia, debe resistirse a la aplicación de la ley, de lo contrario, estaríamos a merced de la arbitrariedad de los legisladores. Los partidarios del derecho natural, pueden ser religiosos, sosteniendo que estas normas provienen de Dios, o laicos, que las hacen proceder de la propia naturaleza humana. Cuando en la antigüedad se aceptaba la esclavitud, los romanos reconocieron que era contraria al derecho natural, concepto que aprendieron de los griegos, pero la reconocieron por el derecho de gentes, que es el común a los distintos pueblos. Observamos, por lo tanto, que, como siempre, la supremacía de las normas está dada por la conveniencia. La institución de la esclavitud era muy provechosa a los intereses de sus amos, pues proporcionaba mano de obra barata, y entonces, el derecho de gentes, primaba sobre el derecho natural. El Digesto de Justiniano nos da la siguiente definición de derecho natural, que corresponde al jurista Ulpiano: “es el que la naturaleza enseñó a todos los animales”. Otro concepto incluido en la misma obra, pertenece al jurista Paulo, que dice que es el “que siempre es bueno y equitativo”. Sin embargo, este concepto desarrollado por Cicerón, que decía que el derecho natural debe ajustarse a la recta razón, pareciera en ciertos casos, relacionarse más que a lo justo a lo instintivo. Así pone como ejemplos, que si bien el derecho civil condena a un hombre que engaña a otro vendiéndole una baratija, haciéndola pasar por una joya, para el derecho natural sería algo justo que el astuto se aprovechara del crédulo.

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