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Conceptos Fundamentales Del Derecho Economico


Enviado por   •  30 de Mayo de 2013  •  3.064 Palabras (13 Páginas)  •  1.256 Visitas

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3 CUATRIMESTRE

TEMAS DE LA UNIDA I

Conceptos fundamentales del Derecho Economico

I.1 Derecho de la economía y derecho económico.

1. Derecho de la Economía y Derecho Económico

El Derecho de la Economía es casi tan antiguo como el hombre. En el momento en que éste produce un bien o un servicio y lo cambia o lo vende, el Derecho económico aparece. El hecho engendra el Derecho aunque también, cierto, el Derecho es fuente de hechos. Al aparecer el poder público, de inmediato se nota la participación de éste en el proceso económico, unas veces en forma amplia, cual es el caso del Estado Mercantilista; otras, restringidamente, como sucedió con el Estado liberal, pues a pesar de la existencia de un laíssez-faire, laissez passer, que impedía a este tipo de Estado intervenir en la vida económica, lo cierto es que siempre ejerció algunas funciones económicas -el liberalismo económico puro jamás ha existido-. El Estado Moderno no puede prescindir de su injerencia en la economía, en unos casos más que en otros, por supuesto (Francia o Suecia participan más en ella, que Estados Unidos de América o Japón).

Como veremos más adelante, al estudiar los sistemas económicos, habremos de notar que en la existencia de cada uno de éstos se cuenta, precisamente, con un orden jurídico, aunque sea incipiente. Al paso del tiempo tal orden se complica; se vuelve más complejo a medida que la vida económica también se torna más compleja. El Estado, por consiguiente, experimenta grandes cambios; lo que antes fueron simples "chispazos" jurídico-económicos, ahora se convierten en verdaderas instituciones.

Hoy, el Derecho reglamenta todas las etapas del proceso económico: desde la producción de bienes y de servicios hasta el consumo de los mismos, así se trate de un sistema capitalista o de uno de tipo socialista -con más razón cuando el Estado vive dentro de una economía mixta-.

La economía liberal (o de mercado) tiene su propio régimen jurídico; el socialismo también, y la economía mixta participa de ambos.

Esto y más, que consignaremos en los siguientes capítulos, es el Derecho de la economía, que, como acertadamente hace notar la doctrina italiana, se trata de un derecho cuyo contenido encaja muy bien en el Derecho público de la economía. Éste se convierte en una nueva disciplina cuyo propósito es estudiar y sistematizar las normas jurídicas correspondientes, a efecto de que el Poder público pueda actuar en la vida económica.

También podemos precisar la diferencia que existe entre Derecho Privado de la Economía y Derecho Público de la Economía. Mientras el primero se refiere a normas para reglamentar la empresa privada (como los reglamentos generales, que debe observar en su vida interna, las licencias, la seguridad física de los edificios la seguridad industrial, etc.). En cambio, en el segundo caso se trata de todas aquellas normas de Derecho Público que reglamentan la conducta de las personas, correspondientes al sector público, en la vida económica.

Conclusión: Mientras el Derecho de la Economía se refiere al contenido económico del Derecho, el Derecho Económico, como veremos, se refiere al contenido de las normas legales que afectan a la Economía.

I.2 Definiciones de Derecho Económico

Anticipamos que no siempre es fácil definir una ciencia, utilizando pocas palabras como muchos estudiantes lo solicitan con frecuencia al maestro. Puede resultar inexacta o unilateral.

En Economía esto es muy frecuente. "Ciencia de la riqueza" dicen algunos, lo cual no es cierto, porque también hay pobreza. El problema se complica más cuando se trata de un nombre compuesto, como es el caso del Derecho Económico.

Es tanto así, que el profesor Claude Champaud, catedrático de la Facultad de Derecho y de Ciencias Económicas de Rennes, Francia, expuso, en 1967, en un artículo intitulado "Contribución a la definición del Derecho Económico", sus ideas sobre el particular. Hace notar que los autores que han intentado definir al Derecho Económico pueden catalogarse en dos grupos: los de concepción general y los de concepción restringida. Los primeros consignan que "una norma pertenece al Derecho Económico cuando rige relaciones humanas de este tipo".

Los segundos hacen notar que el Derecho Económico es un "conjunto de normas que rigen la intervención del Estado en la economía". En este segundo caso, como observamos, ya se hace notar la relación entre Estado y Economía, precisada por otras definiciones, que, cuando el Derecho, -con sus principios y con sus normas- pretende darle Impulso al desarrollo económico, estaremos, sólo así, en el campo del Derecho Económico.

Son muchas las definiciones que se han propuesto. Consignemos algunas.

a) "Derecho de la Economía organizada" (R. Goldschmidt, alemán). Pero, preguntamos, ¿sólo hay economías organizadas?

b) "Conjunto de técnicas jurídicas que formula el Estado contemporáneo para la realización de su política económica". Así dice Fabio Konder. Y nosotros interpelamos: ¿se refiere el Derecho Económico puramente al sector económico? ¿Acaso el Derecho Económico no involucra también al sector social?

c) "Derecho regulador de la Economía Mixta que tiene por finalidad conciliar los intereses generales protegidos por el Estado, por un lado, y los intereses privados por el otro". Aquí, Gustavo Radbruch, su autor, considera que el Derecho Económico ha de tomar en cuenta las características económicas del Estado moderno, o sea la presencia de dos sectores: el público y el particular. Si en los "intereses generales protegidos por el Estado", se consideran los de tipo social, menos mal, pero debería consignarse en forma explícita.

d) "Conjunto de principios y normas jurídicas que regulan la cooperación humana en la creación, distribución, cambio y consumo de la riqueza generada por un sistema económico".

Daría Munera, autor, circunscribe la definición sólo al punto de vista económico, puesto que muchos economistas han definido precisamente en esa forma a la ciencia económica. ¿El aspecto social lo considera implícito? No lo sabemos.

De estas definiciones, que transcribe Jorge Witker en su libro Derecho Económico, las dos primeras nos

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