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CONCEPTOS FUNDAMENTALES EN DERECHO PROCESAL CIVIL


Enviado por   •  30 de Septiembre de 2013  •  2.583 Palabras (11 Páginas)  •  779 Visitas

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JURISDICCIÓN

Función de los órganos del Estado para conocer y resolver a través del proceso, los litigios planteados por las partes y, en su caso, ordenar se ejecute lo resuelto o juzgado.

PROCESO

Conjunto de actos y hechos jurídicos mediante los cuales dichos órganos dirigen y deciden los litigios.

ACCIÓN

Derecho que se le confiere las personas para promover un proceso ante el órgano jurisdiccional para obtener una resolución sobre la pretensión litigiosa y lograr, en su caso la ejecución forzosa de lo juzgado.

TIEMPO Y LUGAR EN QUE HAN DE VERIFICARSE LOS ACTOS PROCESALES

Las actuaciones judiciales se practicarán en días y horas hábiles.

Son días y horas hábiles todos los del año, menos los sábados y domingos y aquellos que la ley declare festivos.

El consejo del poder judicial autorizará el calendario anual y horario oficial del poder judicial.

Los actos procesales normalmente deben realizarse en el lugar de ubicación del tribunal, pero en algunos casos es necesario que se realicen en lugar distinto a aquel.

Los actos procesales se rigen por la ley del lugar donde se realizan, pues rige el principio: “locus lex regit actum”.

Cuando un acto procesal deba efectuarse fuera del lugar en que radique el negocio, deberá encomendarse por exhorto o despacho, precisamente al Juez del lugar en que ha de practicarse.

La doctrina distingue entre:

– Exhortos.- De un Tribunal a otro de igual jerarquía.

– Requisitorias.- De un Tribunal de mayor jerarquía a uno de menor jerarquía.

– Suplicatorios.- De un Tribunal de menor jerarquía a uno de mayor jerarquía

TÉRMINOS Y PLAZOS PROCESALES.

Término es el momento en que debe realizarse un acto o en que debe comenzar.

Plazo es el lapso dentro del cual debe realizarse un acto.

División de los términos o plazos:

1.- Por la posibilidad de ser ampliados se dividen en PRORROGABLES E IMPRORROGABLES. Los primeros pueden ampliarse y los segundos no.

2.- Por sus efectos se dividen en PERENTORIOS Y NO PERENTORIOS. Los primeros son aquellos cuyo transcurso hace que se pierda el derecho que debió ejercitarse en ellos. Los segundos son aquellos cuyo transcurso no hace que se pierda el derecho que debió ejercitarse en ellos, sino que se requiere el acuse de rebeldía.

3.-Por su origen se dividen en LEGALES, JUDICIALES Y CONVENCIONALES. Los primeros son fijados por la ley. Los segundos son establecidos por el Juez. Los terceros son establecidos por las partes.

4.- Atendiendo a la parte a la que se refieren se dividen en COMUNES E INDIVIDUALES. Los plazos que por disposición expresa de la ley o por su naturaleza no son individuales, son comunes.

PRECLUSIÓN

Es la pérdida de un derecho procesal, por haber transcurrido el plazo dentro del cual debió ejercitarse.

PRESCRIPCIÓN

Es la pérdida de un derecho sustancial por haber transcurrido el plazo dentro del cual debió ejercitarse.

CADUCIDAD

La inactividad general de las partes y del Juez por más de 120 días hábiles produce la caducidad del proceso, es decir, las partes pierden el derecho a la instancia

La preclusión es la pérdida de un derecho procesal en concreto. La caducidad es la pérdida del derecho al proceso en general.

RESOLUCIONES JUDICIALES

Resolución Judicial es toda decisión o providencia que adopta un órgano jurisdiccional en el curso de un proceso o en un expediente de jurisdicción voluntaria, ya sea a instancia de parte o de oficio.

Conforme a los Códigos Procesal Civil del Estado y Federal, las resoluciones se dividen en decretos, autos y sentencias. Los decretos se refieren a determinaciones de trámite, los autos deciden cualquier punto dentro del negocio, las sentencias dan terminadas el proceso y deciden el fondo del negocio o declaran demostrada una excepción dilatoria.

Toda resolución judicial debe ser fundada y motivada.

Sentencia en sentido formal es aquella que solo pone fin al proceso pero no entra al fondo del negocio por declarar acreditada una excepción dilatoria.

Sentencia en sentido material es aquella que pone fin al proceso y resuelve el fondo del negocio.

Las sentencias deben cubrir determinados requisitos formales y materiales.

Requisitos formales: Toda sentencia debe contener:

1.- El preámbulo: A parte del lugar y la fecha, deben señalarse el Tribunal del que emana la resolución, los nombres de las partes y la identificación del tipo de proceso en que se está dando la sentencia, es decir, todos los datos que sirvan para identificar el asunto.

2.-Resultandos.- Los resultandos son consideraciones de tipo histórico descriptivo. En ellos se relatan los antecedentes de todo el asunto, refiriendo la posición de cada una de las partes, sus afirmaciones, sus argumentos, las pruebas que han ofrecido y la mecánica del desenvolvimiento.

3.-Considerandos.- Constituyen la parte medular de la sentencia. Es en ellos en donde el Tribunal vierte sus razonamientos y llega a sus conclusiones, resultado de la confrontación entre las pretensiones y las resistencias, a la luz de las pruebas que hayan aportado las partes.

4.-Puntos resolutivos.- En ellos se establece de manera concreta el sentido de la resolución, si el actor probó o no su acción y si existe o no condena, de manera precisa y concreta.

Respecto a los requisitos sustanciales de las sentencias, las mismas deben guardar los siguientes:

1.-Congruencia.- Por congruencia debe entenderse la identidad entre lo resuelto y lo controvertido oportunamente por los litigantes, es decir la correspondencia entre lo aducido por las partes y lo resuelto por el Tribunal, de modo que si la sentencia se refiere a cosas que no son materia del litigio, será incongruente.

2.-Motivación.- Consiste en la obligación que tienen los Tribunales de expresar los motivos,

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