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Conceptos.


Enviado por   •  13 de Enero de 2014  •  3.191 Palabras (13 Páginas)  •  205 Visitas

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DERECHO PROCESAL CIVIL. Es una rama del Derecho que regula el Proceso, a través del cual los “Sujetos de derecho” recurren al órgano jurisdiccional para hacer valer sus propios derechos y resolver incertidumbres jurídicas. Es la rama del Derecho que estudia el conjunto de normas y principios que regulan la función jurisdiccional del estado y que fijan el procedimiento que se ha de seguir para obtener la actuación del Derecho Positivo y los funcionarios encargados de ejercerla a cargo del gabinete político, por el cual quedan exceptuados todos y cada uno de los encargados de dichas responsabilidades.

JUICIO. Juicio es por tanto una institución o conjunto de actos solemnes, detallados en la ley, a través de los cuales se resuelven los conflictos de intereses entre las partes, en presencia de una autoridad judicial que decide, previa presentación ante la misma de las alegaciones y pruebas de sus respectivos asertos.

Los juicios se pueden clasificar por:

• Materia: Familiar, Penal, Arrendamiento y Civil.

• Finalidad: De conocimiento y Ejecutivos.

• Cuantía: Mayor y Menor.

• Forma: Orales y Escritos.

• Generalidad/Especificidad: Ordinarios y Especiales.

ABOGADO PATRONO. El abogado patrono es un asesor en materias legales para su cliente, sin que tenga la facultad de representarlo firmando las promociones que se requieran en un juicio.

ABOGADO PROCURADOR. El abogado procurador además de asesorar al cliente, también tiene funciones de representante legal o apoderado del propio cliente y puede firmar los clientes y comparecer a las audiencias en nombre y representación del cliente.

PODER PARA PLEITOS Y COBRANZAS. El poder para pleitos y cobranzas, es aquel que se confiere para hacer gestiones a nombre y por cuenta de otro en toda clase de asuntos judiciales, en procedimientos de jurisdicción voluntaria, mixta o contenciosa.

ACTOS DE ADMINISTRACION. En los poderes legales para administrar bienes, bastara expresar que se dan con todas las facultades generales y las especiales que regulan clausula especial conforme a la ley, para que el apoderado tenga las facultades administrativas.

ACTOS DE DOMINIO. En los poderes generales, para ejercer actos de dominio, bastara que se den con ese carácter para que el apoderado tenga todas las facultades de dueño, tanto en lo relativo a los bienes, como para hacer toda clase de gestiones a fin de defenderlos cuando se quieren limitar.

PERSONALIDAD. La personalidad forma parte de una serie de cualidades o atributos que permiten distinguir a cada persona de sus semejantes. Estos atributos son comunes tanto a las personas naturales como a las personas jurídicas.

Las características de la personalidad se refieren a que todos los individuos deben contar con derechos y obligaciones, o sea, de ser sujeto activo de relaciones jurídicas. De tal modo que posee disposición natural para ser sujeto de derechos y obligaciones

Las características de la personalidad son:

El nombre

La nacionalidad

El domicilio

Estado civil

La designación del abogado podrá ser por escrito o verbalmente.

La personería jurídica o personalidad jurídica es el reconocimiento a un ser humano, una organización, una empresa u otro tipo de entidad para asumir una actividad o una obligación que produce una plena responsabilidad desde la mirada jurídica, tanto frente a sí mismo como respecto a otros.

LA REPRESENTACIÓN SE PUEDE DEFINIR COMO LA FACULTAD QUE TIENE UNA PERSONA DE ACTUAR, OBLIGAR Y DECIDIR EN NOMBRE O POR CUENTA DE OTRA.

La representación legal es la facultad otorgada por la ley a una persona para obrar en nombre de otra, recayendo en ésta los efectos de tales actos. El ejercicio de esa representación puede ser obligatorio para el representante. (padres, tutores, mp).

Representación de los Incapaces: las personas naturales que no tienen capacidad de ejercicio, deben comparecer al proceso representados según lo disponga la ley.

Menores de Edad: Son representados por los padres que ejercen la patria potestad y los que no están sujetos a la patria potestad, son representados por el tutor designado o el curador de bienes.

La Representación Voluntaria o Convencional: Es la que se elige a voluntad para la celebración de actos jurídicos confiriendo el poder correspondiente, en el que se figurarán los actos para los cuales se confiere la representación y sus alcances. Los actos jurídicos pueden ser realizados por medio de representante, salvo la ley disponga lo contrario. Puede otorgársele la representación a una o varias personas, para que cada uno actúe en asuntos determinados o para que lo hagan conjuntamente en un asunto en especial.

El mandato es un contrato mediante el cual una persona (mandante) confía la gestión de uno o más negocios a otra (mandatario), quien se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera. Es un contrato consensual, bilateral, imperfecto, de buena fe y gratuito.

LEGITIMACIÓN

La legitimación hace parte importante de los presupuestos procesales, actualmente existen dos aspectos de la legitimación; para lo cual a manera de introducción conoceremos los presupuestos procesales “grosso modo” y luego entraremos en el mundo del concepto legitimación.

Presupuestos Procesales

Para introducirnos al tema que nos atañe, que es la Capacidad y representación, debemos ocuparnos en un comienzo de establecer el significado que entrañan estas definiciones, para lo cual conoceremos grandes rasgos los presupuestos procesales, que hacen referencia a las condiciones que deben existir para que el juez pueda pronunciarse sobre la demanda, bien sea en forma favorable o desfavorable. Los presupuestos procesales se clasifican en dos tipos:

Presupuestos procesales de forma: Estos son la demanda, el juez competente y la capacidad de las partes o legitimación “ad processum”.

Presupuestos procesales de fondo: Interés para obrar, legitimidad para obrar o legitimación “ad causam, y la posibilidad jurídica.

En todo proceso, del interés surge la necesidad de obtener un pronunciamiento judicial de mérito, para el cual; la condición fundamental es la legitimación para obrar. El cumplimiento de la legitimación puede ser denunciada, por alguna

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