Conceptos.
toledo9213 de Enero de 2014
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DERECHO PROCESAL CIVIL. Es una rama del Derecho que regula el Proceso, a través del cual los “Sujetos de derecho” recurren al órgano jurisdiccional para hacer valer sus propios derechos y resolver incertidumbres jurídicas. Es la rama del Derecho que estudia el conjunto de normas y principios que regulan la función jurisdiccional del estado y que fijan el procedimiento que se ha de seguir para obtener la actuación del Derecho Positivo y los funcionarios encargados de ejercerla a cargo del gabinete político, por el cual quedan exceptuados todos y cada uno de los encargados de dichas responsabilidades.
JUICIO. Juicio es por tanto una institución o conjunto de actos solemnes, detallados en la ley, a través de los cuales se resuelven los conflictos de intereses entre las partes, en presencia de una autoridad judicial que decide, previa presentación ante la misma de las alegaciones y pruebas de sus respectivos asertos.
Los juicios se pueden clasificar por:
• Materia: Familiar, Penal, Arrendamiento y Civil.
• Finalidad: De conocimiento y Ejecutivos.
• Cuantía: Mayor y Menor.
• Forma: Orales y Escritos.
• Generalidad/Especificidad: Ordinarios y Especiales.
ABOGADO PATRONO. El abogado patrono es un asesor en materias legales para su cliente, sin que tenga la facultad de representarlo firmando las promociones que se requieran en un juicio.
ABOGADO PROCURADOR. El abogado procurador además de asesorar al cliente, también tiene funciones de representante legal o apoderado del propio cliente y puede firmar los clientes y comparecer a las audiencias en nombre y representación del cliente.
PODER PARA PLEITOS Y COBRANZAS. El poder para pleitos y cobranzas, es aquel que se confiere para hacer gestiones a nombre y por cuenta de otro en toda clase de asuntos judiciales, en procedimientos de jurisdicción voluntaria, mixta o contenciosa.
ACTOS DE ADMINISTRACION. En los poderes legales para administrar bienes, bastara expresar que se dan con todas las facultades generales y las especiales que regulan clausula especial conforme a la ley, para que el apoderado tenga las facultades administrativas.
ACTOS DE DOMINIO. En los poderes generales, para ejercer actos de dominio, bastara que se den con ese carácter para que el apoderado tenga todas las facultades de dueño, tanto en lo relativo a los bienes, como para hacer toda clase de gestiones a fin de defenderlos cuando se quieren limitar.
PERSONALIDAD. La personalidad forma parte de una serie de cualidades o atributos que permiten distinguir a cada persona de sus semejantes. Estos atributos son comunes tanto a las personas naturales como a las personas jurídicas.
Las características de la personalidad se refieren a que todos los individuos deben contar con derechos y obligaciones, o sea, de ser sujeto activo de relaciones jurídicas. De tal modo que posee disposición natural para ser sujeto de derechos y obligaciones
Las características de la personalidad son:
El nombre
La nacionalidad
El domicilio
Estado civil
La designación del abogado podrá ser por escrito o verbalmente.
La personería jurídica o personalidad jurídica es el reconocimiento a un ser humano, una organización, una empresa u otro tipo de entidad para asumir una actividad o una obligación que produce una plena responsabilidad desde la mirada jurídica, tanto frente a sí mismo como respecto a otros.
LA REPRESENTACIÓN SE PUEDE DEFINIR COMO LA FACULTAD QUE TIENE UNA PERSONA DE ACTUAR, OBLIGAR Y DECIDIR EN NOMBRE O POR CUENTA DE OTRA.
La representación legal es la facultad otorgada por la ley a una persona para obrar en nombre de otra, recayendo en ésta los efectos de tales actos. El ejercicio de esa representación puede ser obligatorio para el representante. (padres, tutores, mp).
Representación de los Incapaces: las personas naturales que no tienen capacidad de ejercicio, deben comparecer al proceso representados según lo disponga la ley.
Menores de Edad: Son representados por los padres que ejercen la patria potestad y los que no están sujetos a la patria potestad, son representados por el tutor designado o el curador de bienes.
La Representación Voluntaria o Convencional: Es la que se elige a voluntad para la celebración de actos jurídicos confiriendo el poder correspondiente, en el que se figurarán los actos para los cuales se confiere la representación y sus alcances. Los actos jurídicos pueden ser realizados por medio de representante, salvo la ley disponga lo contrario. Puede otorgársele la representación a una o varias personas, para que cada uno actúe en asuntos determinados o para que lo hagan conjuntamente en un asunto en especial.
El mandato es un contrato mediante el cual una persona (mandante) confía la gestión de uno o más negocios a otra (mandatario), quien se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera. Es un contrato consensual, bilateral, imperfecto, de buena fe y gratuito.
LEGITIMACIÓN
La legitimación hace parte importante de los presupuestos procesales, actualmente existen dos aspectos de la legitimación; para lo cual a manera de introducción conoceremos los presupuestos procesales “grosso modo” y luego entraremos en el mundo del concepto legitimación.
Presupuestos Procesales
Para introducirnos al tema que nos atañe, que es la Capacidad y representación, debemos ocuparnos en un comienzo de establecer el significado que entrañan estas definiciones, para lo cual conoceremos grandes rasgos los presupuestos procesales, que hacen referencia a las condiciones que deben existir para que el juez pueda pronunciarse sobre la demanda, bien sea en forma favorable o desfavorable. Los presupuestos procesales se clasifican en dos tipos:
Presupuestos procesales de forma: Estos son la demanda, el juez competente y la capacidad de las partes o legitimación “ad processum”.
Presupuestos procesales de fondo: Interés para obrar, legitimidad para obrar o legitimación “ad causam, y la posibilidad jurídica.
En todo proceso, del interés surge la necesidad de obtener un pronunciamiento judicial de mérito, para el cual; la condición fundamental es la legitimación para obrar. El cumplimiento de la legitimación puede ser denunciada, por alguna de las partes o declarada de oficio por el juez.
La carga supone el poder derecho de que gozan las partes, contrapuesto al poder deber que corresponde al juez. Mientras el órgano jurisdiccional está obligado a ejercitar las facultades que la ley le otorga para impartir justicia, las partes no tienen la obligación de ejercitar sus derechos en juicio, pero si quieren obtener ciertos resultados han de efectuar determinados actos. Por esto, puede definirse la carga procesal como los requisitos que establece la ley de ejecutar determinados actos procesales si se desea lograr ciertos efectos legales. El juez está sujeto a un imperativo categórico, mientras que el que pesa sobre las partes es condicional.
Los momento más resaltantes en los que incide la carga procesal son los siguientes:
1) La presentación de la demanda. Ésta se apoya en el principio general de que el proceso civil sólo puede iniciarse a solicitud del demandante.
2) La carga de la contestación de la demanda. Ella implica la necesidad del demandado de dar respuesta oportunamente a las alegaciones que el actor presenta en su contra ya que de no hacerlo su rebeldía generará una consecuencia jurídica que en nuestro ordenamiento puede contribuir al pronunciamiento de confesión ficta en la sentencia y en contra del demandado.
Tercería
Tercería es la intervención de un tercero en un proceso judicial que se ve perjudicado y formula una pretensión en el litigio incompatible con las demás pretensiones (ejecutante,ejecutado,otros terceristas). El tercero puede actuar por el embargo practicado sobre un bien que es de su propiedad o exigiendo el pago preferencial de su crédito con el producido de la venta del bien embargado. Según esta definición, las tercerías pueden ser:
De dominio : en la que el tercero alega ser el dueño, tener el dominio del bien embargado.
De posesión : es aquella que hace valer poseedor sobre bienes que se han constituido en embargo
De pago : busca el pago preferente en la regularizacion de las deudas del ejecutado , y busca un pago privilegiado por sobre el mismo tercerista
De preelacion : busca el pago en razon de las condiciones de privilegio de mas de un acreedor
De mejor derecho: cuando un tercero alega tener mejor derecho que el embargante para quedarse con el producto de la venta del bien embargado( ej: acreedor hipotecario mejor derecho que el quirografario)
Los terceros en el proceso
Las personas que, sin ser partes directas en el juicio, intervienen en él. Sin embargo ésta definición no es más que una definición negativa, y no da una definición correcta desde el punto de vista procesal, ya que engloba tanto al juez como a la totalidad de la ciudadanía. Por lo tanto desde un punto de vista procesal, el tercero es aquel que no es parte, pero a la vez tiene un interés legítimo en el objeto de discusión y digno de amparo jurídico .
La legitimación activa para iniciar el procedimiento de tercería de dominio, recae sobre el propietario de un bien que es embargado en un procedimiento de ejecución del que no es parte como si el bien perteneciera a un tercero.
Tercería de dominio
La tercería de dominio es un procedimiento contemplado para que el titular de un bien pueda impugnar el embargo del mismo por un tercero y ante el que
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