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Conceptos


Enviado por   •  6 de Octubre de 2014  •  4.700 Palabras (19 Páginas)  •  144 Visitas

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PODER

El concepto de poder proviene del latín ‘posere’, refiriéndose al verbo que indica la capacidad, la facultad o habilidad para llevar a cabo determinada acción. Por extensión, se ha utilizado también a tener las condiciones para hacerlo, entre las que se encuentran la disponibilidad material, el tiempo o el lugar físico. De todos modos, el verbo poder es un verbo modelo, y se formaron muchas frases verbales que lo utilizan para indicar variadas cosas. ‘Poder ser’ por ejemplo, indica la posibilidad de que suceda algo de lo que aún no se tiene la certeza, mientras que ‘¿se puede?’ trae consigo la elipsis del verbo ‘pasar’, en el caso de que se pregunte de un lado a otro de una puerta. ‘Más no poder’, ‘no poder ver’, ‘no poder tragar’ y ‘no poder parar’ son expresiones un tanto metafóricas que se utilizan coloquialmente para hablar de personas que causan tanto desagrado y disgusto que bajo ningún punto de vista alguien quiera verlas, o de actividades que dan tanto placer que no se quiere dejar de hacerlas.

Sin embargo, la idea más habitual de la palabra es la utilizada a modo de sustantivo, que indica la autoridad que una o varias personas disponen para llevar el mando de alguna tarea o trabajo, concretar algo que deseen o imponer un mandato. Puede que provenga de la primer definición, en la medida que los dos indican la facultad y la capacidad en la ejecución de algo, pero en este uso se circunscribe a los actos en los que las personas le otorgan a otras esa facultad. Justamente en el ámbito jurídico se le denomina poder al documento escrito de índole legal con el que una persona le otorga a otra la potestad de realizar acciones en su lugar (cuando se ve imposibilitado por enfermedad o distancia, por ejemplo).

En la política, el poder se reconoció siempre como la potestad rectora y coactiva del Estado, aunque puede ser entendida mejor como la autoridad que rige los destinos de una nación. En la mayoría de las repúblicas democráticas, esta autoridad está compuesta por los llamados tres poderes: el ejecutivo, con el Presidente y los ministros que ejecutan la acción de gobierno; el legislativo, con los legisladores (congresistas, parlamentarios, diputados) que sancionan con fuerza las leyes y reglamentaciones que tendrán validez; y el judicial, con los jueces que determinan y sancionan a quienes no respetan esas leyes.

Diversas ciencias sociales han estudiado las características que tiene el poder en la organización de las sociedades, destacándose como un pionero Max Weber, a fines del siglo XIX. Para él, el poder es la imposición por propia voluntad dentro de una relación social y a pesar de cualquier resistencia posible. Entendió al poder vinculado con la idea de dominación y por algún fin determinado. Esa dominación se consigue a través de la legalidad, de la moralidad establecida y también del carisma o la ejemplaridad aparente de quien lo esté consiguiendo. De este modo, dice Weber que se establecen relaciones de distintos tipos, que incluye a las económicas, la educación y la religión. A partir de los estudios surgieron muchos conceptos que acompañan a esa primera noción: el poder absoluto es el ejercicio desmedido y no determinado por ninguna ley, mientras que el limitado es el que se debe ajustar al respeto de algún orden superior. El poder espiritual es el que corresponde a una autoridad de una institución religiosa, en contraposición al temporal que es el de un Estado-nación. Es muy importante la idea de poderes fácticos: con ella se refiere a las capacidades de presión y de influencia por sobre los otros poderes y por sobre la gente común que tienen ciertos grupos, paralelos al Estado. En algunos países, se les llama en el uso corriente cuarto poder a la prensa, y quinto poder a la Iglesia.

JURISDICCION

La Jurisdicción (del latín iuris dictio, «decir o declarar el derecho a su propio gobierno») es la potestad, derivada de la soberanía del Estado, de aplicar el Derecho en el caso concreto, resolviendo de modo definitivo e irrevocable una controversia, que es ejercida en forma exclusiva por los tribunales de justicia integrados por jueces autónomos e independientes.

Uno de los principales rasgos de la potestad jurisdiccional es su carácter irrevocable y definitivo, capaz de producir en la actuación del derecho lo que técnicamente se denomina cosa juzgada.

En sentido coloquial, la palabra "jurisdicción" es utilizada para designar el territorio (estado, provincia, municipio, región, país, etc.) sobre el cual esta potestad es ejercida. Del mismo modo, por extensión, es utilizada para designar el área geográfica de ejercicio de las atribuciones y facultades de una autoridad o las materias que se encuentran dentro de su competencia; y, en general, para designar el territorio sobre el cual un Estado ejerce su soberanía.

"Es la función pública, realizada por los órganos competentes del Estado, con las formas requeridas por la ley, en virtud de la cual, por acto de juicio, se determinan los derechos de las partes, con el objeto de dirimir sus conflictos y controversias de relevancia jurídica, mediante decisiones bajo autoridad de cosa juzgada, eventualmente factibles de ejecución".

La jurisdicción es una función estatal de satisfacción de pretensiones ante una controversia o conflicto.

Para el Derecho constitucional y las Ciencias políticas, por largo tiempo ha sido uno de los poderes del Estado, llamado Poder Judicial (de acuerdo a la doctrina de la separación de poderes). Mientras que, para el Derecho procesal, constituye uno de los presupuestos procesales, y uno de los más importantes.

Esta se caracteriza por ser:

• constitucional: nace de la constitución.

• General: se extiende por todo el territorio.

• Exclusiva: solo la ejerce el Estado.

• Permanente: se ejerce en todo momento que un estado tenga soberanía.

• P.P.: puesto que es un presupuesto procesal

También se acostumbra a caracterizarla como una función monopólica del Estado. Sin embargo, es discutible considerando la existencia de los tribunales arbitrales, que evidencia que el Estado no se ha reservado en forma privativa el ejercicio de la jurisdicción.

Para que la función jurisdiccional cumpla justa y eficazmente su cometido, en la mayoría de las legislaciones, se le ha rodeado de un conjunto de principios y condiciones indispensables, denominadas en general bases de la jurisdicción. Entre ellas encontramos las siguientes:

• Legalidad: no es propia de la actividad jurisdiccional, toda vez que es común a todos los actos del Estado. Es más bien, un común denominador de todos los órganos estatales y un principio del Derecho público.

• Independencia e inamovilidad:

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