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Conceptos


Enviado por   •  12 de Octubre de 2014  •  3.571 Palabras (15 Páginas)  •  152 Visitas

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Concepto de Derecho Romano

El Derecho Romano fue un sistema normativo que rigió en la Edad Antigua y parte de la Edad Media, en Roma, desde el año 753 a. C. fecha de su fundación, en la que nace como una pequeña aldea, para luego expandirse merced a las conquistas, hasta llegar a ser un vasto Imperio, cuya parte occidental cayó en poder de pueblos bárbaros en el año 476, subsistiendo este Derecho en el Imperio Romano de Oriente hasta el deceso del emperador Justiniano, ocurrido en el año 565.

Algunos autores también consideran comprendido dentro del Derecho Romano, a las leyes romano-bárbaras, normas dadas por los bárbaros invasores, en las zonas de España, Italia y la Galia meridional, que se basaron en principios romanos de derecho.

Sin embargo, ese conjunto principios, preceptos y normas jurídicas no se extinguió con la muerte de Justiniano, pues aún sin hallarse vigente, continúa su influencia como fuente de Derecho en las legislaciones occidentales actuales. Además, es materia de la mayoría de los países, en sus facultades de Abogacía, incluyendo los ex países de la Unión Soviética y China.

El genio romano desde el punto de vista jurídico es innegable. El ius o derecho humano que supieron diferenciar del fas, derecho divino (aunque éste le daba contenido) nació insìrado en su espíritu práctico, que los llevó a resolver situaciones que se les iban presentando, creando instituciones que se mantuvieron en muchos casos, idénticas hasta el presente, por ejemplo en materia de contratos, de derechos reales o de derecho sucesorio.

La compilación del Derecho, efectuada por el emperador Justiniano denominada Corpus Iuris Civilis, (el Código se publicó en el año 529 y luego se sucedieron, las Institutas, el Digesto, el Código Nuevo y las Novelas), le dio coherencia y sistematización a la legislación y jurisprudencia de la época.

DERECHO ROMANO - SU UTILIDAD

El Derecho Romano es el conjunto de los principios del derecho que han regido la sociedad romana en las diversas épocas de su existencia , desde su origen hasta la muerte del emperador Justiniano.

Después de haber formado durante siglos la legislación de una gran parte de Francia, no es ya susceptible de aplicación después de la promulgación del Código Civil. Sin embargo, su estudio no ha cesado de construir con justo titulo la base de toda la educación jurídica verdaderamente digna de este nombre.

Veamos así, pues, rápidamente por qué motivos el estudio de la legislación romana es todavía útil:

• Ella tiene desde luego una utilidad histórica. Nuestro Derecho actual tiene, sobre todo, por orígenes: las costumbres y el Derecho Romano. Títulos enteros de nuestro Código Civil, especialmente la teoría de las obligaciones , han sido sacados de esta última fuente. Para comprender bien sus disposiciones, es, por consiguiente, esencial conocer las leyes antiguas de donde ellas nacen; éste es el medio más seguro de apoderarse de su verdadero espíritu y de apreciar su valor

• El Derecho Romano debe ser estudiado como un modelo. En los monumentos que nosotros poseemos no se incluyen solamente leyes, si no también, y sobre todo, las aplicaciones que se hicieron por los jurisconsultos, todas las cuales se distinguen por una lógica notable y por una gran delicadeza de análisis y de deducción jurídica que ofrece a los principiantes del estudio del derecho. Esta perfección no es nada que deba sorprendernos. los romanos tuvieron, en efecto, una aptitud especial para el derecho, así como los griegos para la filosofía.

• Desde otro punto de vista, el conocimiento del derecho romano es además, para este estudio, un poderoso auxiliar. En efecto, si se exceptúa Inglaterra, donde la ley común deriva de las costumbres locales y donde domina el elemento feudal, el Derecho Romano constituye el fondo de las principales legislaciones de Europa. De este modo es el Derecho Alemán originado de la mezcla del derecho germánico y del Derecho Romano; España, que ha pedido prestadas sus leyes al derecho romano y al derecho canónico, e Italia, en que los redactores del Código Civil de 1865 se han inspirado, sobre todo, en las leyes romanas. Este es por consiguiente, el lazo que uno a la nuestra con las diversas legislaciones, y en gracia al cual puede ser posible que llegue un día en que por mutuas concesiones se realice la unidad ciertamente deseable del derecho internacional privado.

• A estás consideraciones viene a añadirse otra de orden secundario, pero que tiene también su valor. El derecho es indispensable para comprender la historia y la literatura romana. En Roma , más que en cualquier otra parte, los ciudadanos iniciados para la práctica del derecho: era éste el efecto de su inclinación natural y de su sistema de organización judicial. también el lenguaje de los historiadores y literatos de Roma está profundamente impregnado de dichas dos características, quedando muchos pasajes sin comprender por parte de quienes ignoren el Derecho Romano, de lo cual dan fe, desgraciadamente, las traducciones.

FUNDACIÓN DE ROMA

El origen de Roma se basa en una leyenda que tiene Rómulo por el fundador de roma y que a el se le debe el nombre. Historia que relata que en la ciudad de Lavina el rey Numitor fue violentado por Amulio quien era el hermano menor. La tradición dice que la hija de Numitor, tuvo dos hijos gemelos, los cuales fueron arrojados a las costas del rió Tibér por ordenes de Amulio. Pero siendo estos amantados por una loba y alimentados por los pájaros, fueron rescatados por Féstulo que se encargo de criarlos. Habiendo crecido robustos y carismáticos, Rómulo y remo con la ayuda de su abuelo mataron a Amulio y partieron de alba para fundar una ciudad propia cerca al rió Tibér, Rómulo quería en el monte palatino y Remo en el aventino. Tras matar a su hermano Romulo se encarga de edificar la ciudad. La leyenda dice que la fundación tuvo lugar el 21 de abril del 753 a. C.

PERÍODOS DEL DESARROLLO ROMANO

En la evolución del desarrollo romano cabe distinguir tres fases: la del ius civile, la del ius gentium y la del derecho heleno-romano.

• La del ius civile: comienza en el año 754 a. C. Para terminar en el año 201 a. C. Al final de la segunda guerra púnica.

Se cifra en un conjunto de normas consuetudinarias de carácter rígido, formalista y simple. Sobre estas normas y sobre la ley de las XII tablas, labora la jurisprudencia (pontifical, primero; laica, después. La actividad jurisprudencial llega a tal punto que los mismos romanos decían que la ius civile consistía en la sola interpretación de los juristas.

• La del ius gentium: Se extiende

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