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Concesion del puerto de Balboa Panama


Enviado por   •  20 de Junio de 2016  •  Trabajos  •  3.116 Palabras (13 Páginas)  •  500 Visitas

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[pic 1]             Universidad Tecnológica de Panamá               [pic 2]           

Facultad de Ingeniería Civil

Licenciatura en Operaciones Marítimas Portuarias

Proyecto de Legislación Portuaria

“Concesión del Puerto de Balboa”

Integrantes:

Amir Abad 8-902-351

Armando Delis 8-900-703

Didier Espinoza 6-719-868

Mayelis Lezcano 8-878-904

Nahir NG 3-733-1788

Profesor:

Luis Cedeño

Grupo:

1LM132

Panamá 30 de Mayo del 2016

INTRODUCCION

En este trabajo evaluaremos como se dan las concesiones en los Puertos en la República de Panamá, estableciendo un orden jurídico, con el fin de establecer normas  nacionales e internacionales.

A través del contrato de concesiones veremos cómo se pactan cláusulas específicas de derechos deberes, porcentajes para la República de Panamá, así como para la empresa que llevara a cabo las funciones en el territorio nacional.

Veremos en una balanza las obligaciones que tendrá la empresa para el manejo del Puerto de Balboa, así como  los compromisos que deben emanar del Estado panameño.

Este tipo de contratación trae beneficio y ganancia a nuestro Estado, al igual, trabajo, y demás condiciones en función de un orden establecido en nuestro territorio.

CONSESION DEL PUERTO DE BALBOA

La Ley No.5 De 16 de enero de 1997, aprueba el contrato a celebrarse entre el Estado y la Sociedad Panamá Ports Company S.A., para el desarrollo, operación, administración y dirección de las terminales portuarias de contenedores, ro-ro, de pasajeros, carga a granel y carga general en los puertos de Balboa y Cristóbal, entre el ESTADO y PANAMA PORTS COMPANY, S.A. cuyo contenido  es el siguiente:

CONTRATO

Actuando en representación de la República de Panamá tenemos a Raúl Arango Gasteazoro, Ministro de comercio e Industria, quien en adelante se denominará  EL ESTADO y por otra parte la Sociedad Panamá Ports Company S.A quin estará representada por Paul R. C. Rickmers y Enrique A. Jiménez Jr, quien en adelante se denominara LA EMPRESA, han convenido en la celebración de este Contrato de Concesión e Inversiones, que adelante se denominara EL CONTRATO.

CLAUSULAS DEL CONTRATO

1.   FUNDAMENTO LEGAL 

Según el numeral 3 del artículo 195 de la Constitución Política de la República de Panamá, por el cual se le otorga poder al Consejo de Gabinete para acordar la celebración de contratos como el que otorga esta Concesión. Artículo 153 de la Constitución Política de la República de Panamá, por el cual la Asamblea Legislativa está facultada para aprobar este Contrato de Concesión.

2. CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO

Concesión Por Parte Del Estado

EL ESTADO otorga en concesión a LAEMPRESA el desarrollo, construcción, operación, administración  y  dirección  de las terminales de contenedores, ro-ro, de pasajeros, carga a granel y carga general, y sus respectivas infraestructuras e instalaciones, en los puertos de Balboa y Cristóbal.

Además, EL ESTADO por este medio otorga una opción a LA EMPRESA, en los mismos términos y condiciones de este contrato, para el desarrollo, construcción, operación, administración y dirección de aquellas áreas de tierra, facilidades e instalaciones Conocidas como Diablo e Isla Telfers, también detalladas en el Anexo I.

EL ESTADO consultará a LA EMPRESA antes de otorgar cualquier concesión sobre la Extensión Futura y obtendrá su aprobación para cualesquiera concesiones.

Durante el plazo de este contrato y su prorroga. LA EMPRESA tendrá el derecho exclusivo de desarrollar Los Puertos de acuerdo con las disposiciones de este contrato además de llevar a cabo un sin número de actividades generales de manera local o internacional con cualquiera persona natural o jurídica, publico, privada o mixta; Podrán utilizar los contratistas que sean necesarios para el desarrollo de los mismos además podrá seguir desarrollando cada cierto tiempo durante el periodo de concesión.

En el contrato también se llega al acuerdo por un periodo de tres (3) años desde que hace efectivo el contrato EL ESTADO no podrá otorgarle el derecho de operar el manejo de carga en los muelles de la Estación Naval de Rodman a ninguna persona ya sea natural o jurídica sin que antes LA EMPRESA acepte esta propuesta.

Si LA EMPRESA presenta una oferta en igualdad de condiciones que las estipuladas en la oferta del tercero EL ESTADO le otorga a la empresa la concesión del negocio, pero si la empresa no efectúa ninguna propuesta dentro del periodo de tiempo dispuesto para presentar la misma EL ESTADO podrá otorgar esa concesión a la tercera persona en condiciones que no sean más favorables que las entregadas a LA EMPRESA.

Desde la fecha efectiva de este contrato se define la construcción de un Recinto Portuario que gozara de todos los beneficios fiscales y aduaneros de conformidad con las leyes de la República de Panamá.

La EMPRESA tendrá el derecho de cercar, en cualquier momento y a su entera discreción, la referida área aquí declarada como Recinto Portuario Aduanero.

EL ESTADO deberá asegurarse que todas las entidades gubernamentales cumplan con sus obligaciones.

Concesiones Previamente Otorgadas Por La Autoridad Portuaria Nacional

LA EMPRESA se hará cargo de todas las concesiones y queda entendido entre EL ESTADO y LA EMPRESA, que LA EMPRESA recibirá todos los ingresos provenientes de aquellas concesiones dentro del Puerto Existente retenidas por LA EMPRESA.

En caso de terminación de este contrato por cualquiera razón, EL ESTADO pagará a LA EMPRESA cualquier remanente con respecto a costos, pérdidas u obligaciones en un término de treinta (30) días calendarios contados desde la fecha de tal terminación.

LA EMPRESA acuerda pagar a EL ESTADO a la orden del Tesoro Nacional a través del Ministerio de Hacienda y Tesoro, las siguientes sumas, luego de un período de tres meses a partir de la fecha efectiva de este contrato.

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