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Concubinato Y Patrimonio Familiar

antoniosaes7 de Junio de 2013

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De esta forma es válido afirmar que el Estado tiene la obligación de proteger la organización y el desarrollo de la familia, y por lo tanto el concubinato que lejos de no cumplir jurídicamente con los requisitos de un matrimonio, pero sí de vivir en pareja y formar una familia. ¿Por qué no otorgarle derechos y obligaciones equiparables al matrimonio?

O, el preguntar si el concubinato que se ha convertido en una figura jurídica importante, y de relevancia social, por qué no otorgar a una pareja que se encuentra cumpliendo con todos los requisitos establecidos, es adecuado considerar que el patrimonio familiar y la adquisición de bienes se equiparen al del matrimonio, beneficiando así a los concubinarios el conservar los bienes adquiridos.

Es necesario como fundamental partir de las raíces y todos los antecedentes históricos tanto del concubinato como del patrimonio, de cómo se han ido desarrollando y expandiendo, así como también los cambios que han sufrido desde sus inicios hasta llegar al momento en que estamos, o llámese el momento de su consolidación para hacer un paréntesis de la problemática que se ha venido por falta de legislación concreta del patrimonio en el concubinato y de esta forma poder equiparar diferentes códigos que legislan sobre esta figura con el nuestro, que es el del Estado de Veracruz para llegar a una justificación de el por qué la importancia que el patrimonio este inmerso en la figura del concubinato.

De tal forma que el patrimonio de familia se encuentra constituido por los bienes como la casa habitación o la parcela cultivable, en el caso de terrenos rurales, así como los bienes adquiridos y necesarios para el desenvolvimiento de los individuos. Sera determinante establecer una relación entre el concubinato y el patrimonio familiar, para que de esta forma sea viable proponer, dadas las circunstancias actuales, incluir en esta figura la protección que brinda inscribir el patrimonio de familia.

Conocer los antecedentes u orígenes del concubinato, nos dará un panorama de la evolución que ha tenido a lo largo de la historia hasta nuestros días y en nuestro país. Subsecuentemente comparar como algunas Legislaturas Estatales han regulado al respecto, en cuanto a proteger a esa parte de la sociedad que por alguna razón u otra han optado por el concubinato, para que finalmente podamos comprender y emitir una propuesta sobre legislar en el Estado de Veracruz acera de la importancia de vincular esta figura y la del patrimonio familiar.

Capítulo 1

Antecedentes históricos

Los antecedentes son de inmensa importancia para cualquier asunto materia o tema, ya que es considerablemente valioso que debamos saber el origen de los hechos y palabras delo que posteriormente se vaya analizar, nosotros por ese motivo lo meditamos, ya que debemos conocer las raíces de lo que se mencionaran en la parte medular del trabajo y aunque son términos que la actualidad escuchamos y comprendemos es necesario saber de dónde provienen para tener bases sobre nuestros juicios, además nos ayuda a adentrarnos a tiempos atrás y visualizar como eran las cosas anteriormente y esto da paso para poder comparar lo anterior con el tiempo actual y poder hacer críticas con más solidez en conocimiento.

1.1 Orígenes del concubinato.

El concubinato tiene orígenes muy remotos, fue admitido como institución legal en el Código Hammurabi que es el texto legal más antiguo que se conoce, por su parte en Roma fue regulado por el Jus Gentium.

Por ejemplo: “entre los germanos existió el concubinato para las uniones entre libres y siervos, debido a que no se permitía el matrimonio entre personas de distinta condición social, siendo sustituido después por el matrimonio llamado de mano izquierda o morganático por el cual la mujer de condición inferior no participaba de los títulos ni rango del marido, siguiendo los hijos la misma condición de la primera sin heredar a estos”

Como nos podemos dar cuenta desde la antigüedad ha existido el nacimiento de sentimientos amorosos entre diferentes tipos de clase social, pero en aquel entonces no eran bien vistos ante la sociedad o al menos no de forma legal, esto por falta de respeto a las distintas categorías de la comunidad, lo que daba pauta a buscar la forma de unir sus afectos de varias formas que no son para nada solemnes ni habituales. Con el paso del tiempo se fue dando de una manera más frecuente este tipo de estados, luego entonces la sociedad se encamina a este tipo de escenarios, y en algunos lugares se regularon este tipo de situaciones de manera formal y en otros solo se denominaban o nombraban de diferentes formas pero reincidentes en el mismo significado o al menos parecido, de esta forma nace el concubinato, con su diferentes variantes y nombres que se le han ido atribuyendo.

El concubinato subsistió en la Edad Media, así mismo en España lo consagraron antiguas costumbres y ciertas disposiciones legales tomando el nombre de barraganía , que posteriormente fue sustituido por el de amancebamiento.

La barraganía consistía en un contrato escrito de convivencia entre hombre y mujer fuera del matrimonio pero con cierta estabilidad, carecía de dignidad del matrimonio por lo tanto no era moralmente aceptado ante la sociedad, sin dejar de mencionar que siempre fue proscrita por la iglesia, y de alguna forma lo sigue siendo. En cuanto al amancebamiento era el mantenimiento de una mujer en casa, no en calidad de esposa, que esa es la que es prevista por las leyes y la que tiene mayor posición de derechos; si no que la tenían en calidad de esclava es decir simplemente para ser utilizada como una propiedad.

Cabe mencionar que, en los fueros y en las partidas se reglaron las uniones de hecho a la manera de los romanos con la diferencia de que la barragana, podía en cualquier momento contraer matrimonio siempre y cuando no tuviera impedimentos. Posteriormente en el llamado Concilio de Trento se prohibió sancionar a los concubinatos.

En el derecho moderno el concubinato resulta ser una costumbre muy extendida pese a ello hay Códigos que lo ignoran, tales como el Código Germano, el Código Napoleónico de Francia, donde sigue siendo un acto inmoral que atenta contra las buenas costumbres; sin embargo hay países donde sin dejar de garantizar plenamente al matrimonio, institución familiar por excelencia, han legislado sobre el concubinato y atribuirle efectos, bajo ciertas condiciones, puesto que es una realidad que el derecho no puede ignorar, tal es el caso de países como Bolivia, México, Guatemala, El Salvador, Honduras, etc.

Actualmente en México si se reconoce la figura del concubinato porque en la sociedad se ha venido percibiendo este fenómeno, en algunos Estados, existe un capítulo importante que lo regule, como es al caso de Tlaxcala, Baja California Sur, Nuevo León, Hidalgo etc., como también hay Estados que solo aparece en algunos fragmentos, sin embargo, si se tiene un concepto legal de esta figura.

1.2 Semblanza del Patrimonio de Familia.

El origen de la palabra patrimonio deriva del término latín “patrmonium” y significa hacienda que una persona ha heredado de sus ascendientes o bien los bienes propios que se adquieren por cualquier título esto se ve claramente en los orígenes del hombre. Los antiguos siempre trataron de proteger sus bienes, para lo cual crearon una figura que los regulara, estando presente la protección patrimonial desde el origen del derecho.

Si lo vemos de un punto de vista jurídico, patrimonio significa el conjunto de poderes y deberes apreciables en dinero que tiene una persona. Se utiliza la expresión poderes y deberes en razón de que no solo los derechos subjetivos y las obligaciones pueden ser estimadas en dinero, sino también lo son las facultades, las cargas y en algunos casos el ejercicio de la potestad que se traduce en un valor pecuniario.

Así establecemos, “que el patrimonio es el conjunto de derechos y obligaciones pertenecientes a una persona, apreciables en dinero las cuales están integrados por un conjunto de bienes, derechos y demás cargas y obligaciones”

El artículo 27 constitucional fracción XVIII señala que el patrimonio familiar es una institución protectora de la familia, que busca el fortalecimiento económico de esta primordial base de toda sociedad. Institución de interés social, cuyo objeto persigue una vez constituida la familia, ponerla al abrigo de los sobresaltos que produce la imposibilidad de ahorrar, en la situación económica que vive actualmente el país.

Todas las definiciones antes mencionadas, están centradas en los derechos y obligaciones que llegan a tener ciertas personas que en un momento preciso, por tener la posesión de los bienes, adquieren las responsabilidades que conlleva poseer un patrimonio.

En cuanto a sus orígenes hasta el presente, no se tienen datos exactos de la fecha en cual se hace su aparición el patrimonio, sin embargo se puede pensar que en los antiguos sistemas jurídicos el primer concepto de patrimonio de la familia se origina por la necesidad que tenían las personas de crear un sistema jurídico para proteger a la familia en relación con sus bienes de sus semejantes y tratar de salvaguardar así sus intereses. Diversos tratadistas coinciden en que el patrimonio depende en su existencia de la familia, ya que de ella derivan todas las cuestiones referentes al patrimonio, se tiene el conocimiento que nuestros antepasados tenían su propia reglamentación para proteger los bienes que pertenecían

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