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Concubinato

jerasmi28 de Abril de 2015

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CONCUBINATO

INTRODUCCION

Este trabajo de investigación lo hemos realizado con el objeto de analizar el concubinato que es la unión entre un hombre y una mujer semejante al matrimonio, pero sin la celebración ante la autoridad pública que constituye un hecho jurídico al que al derecho otorga efectos con la independencia de la voluntad de los protagonistas. En diversos aspectos, la problemática del concubinato ha variado sustancialmente con el transcurso del tiempo.

DESARROLLO

Su regulación en el tiempo y el espacio la denominación concubinato nace en el derecho romano para designar a la unión de una pareja cuyos miembros viven como esposos, pero que por falta del connubium o debido a consideraciones políticas no podían o no querían celebrar. En el derecho romano al concubinato se le reconocieron ciertos efectos sucesorios concubinato no creaba parentesco con el padre. Asimismo, se le llego a considerar como un matrimonio de rango inferior, inaequale congium, en el que no debía haber affectios maritales, pues al no requerirse de formalidad alguna para constituir el matrimonio sine manus, lo único que lo distinguió de este en los últimos tiempos fue la intención. En el derecho canónico se desconoce todo efecto al concubinato, (excepto respecto de los hijos a los que mejora en su situación en relación con el padre) y se declara pecaminoso. Para este derecho, solo producía efectos la unión celebrada ante la iglesia. En el antiguo derecho español, la unión conocida como concubinato se denomina barragantia y fue reglamentada por Alfonso X “El sabio” en las siete partidas.

CONCUBINATO

La unión matrimonial, que es el acto y estado jurídico reconocido por el derecho como generador de efectos no solo respecto de la pareja y de los hijos, sino en relación con otros parientes, se han dado y existen actualmente otras uniones más o menos permanentes que se asemejan al matrimonio, pero a las cuales el derecho no les ha concedido efectos, o bien se los ha otorgado en términos mui limitados. Una unión con estas características es el concubinato, por el cual podemos entender la unión libre y duradera entre un hombre y una mujer, que viven y cohabitan como si estuvieran casados, y que puede o no producir efectos legales.

El concubinato produce derechos y obligaciones similares a los del matrimonio, tanto en relación con los concubinos como en relación a la familia; así se dan los relativos a alimentos, sucesorios, y la presunción de hijos nacidos durante su duración.

Sus elementos constitutivos son:

a) El elemento personal. Esto se refiere a la unión heterosexual de dos personas que realizan de facto los fines del matrimonio.

b) La convivencia bajo un mismo techo.

c) El elemento del término. Esto es el tiempo que debe observarse para la declaración del concubinato que consiste en cinco años continuos e interrumpidos.

De no cumplirse con los elementos enunciados, no es posible la actualización del concubinato; a excepción de que hubieren procreado un hijo del término señalado; solo de dicha manera se determinan sus implicaciones jurídicas para el ejercicio de los derechos y deberes que le son inherentes.

Artículo 279. El hombre tendrá obligación de proporcionar alimentos a la mujer con quien ha vivido como si fuera su esposa durante los últimos tres años, o bien, con la que tenga hijos, siempre que ella permanezca libre de matrimonio y carezca de bienes propios para proveer subsistencia.

Efectos en otras leyes como la federal del trabajo y las de asistencia social.

Además de los mencionados, el concubinato produce otros efectos legales como son:

1. El que señala la ley federal del trabajo. En la cual establece que a falta del cónyuge su supérstite, la indemnización de un trabajador por causa de riesgo profesional corresponderá

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