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Concursos Mercantiles con caso

PattoTEnsayo2 de Septiembre de 2016

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CONCURSOS MERCANTILES

        Cabe destacar, en el marco histórico que la ley de Concursos Mercantiles fue impuesta en un principio en el mandato del Presidente Ernesto Zedillo  en el cual encontramos las tragedias económicas como “El error de Diciembre del 94”, Efecto Tequila,  no podemos entonces dejar de pensar que por algo fue que esta ley de Concursos Mercantiles salió a flote para el final de su mandato, muchas empresas se vieron en problemas económicos, así como todo el país en cuestión.

        La situación financiera de las entidades que podrían estar quebradas  es de interés Público (de las empresas acreedoras) por la conservación de las mismas al evitar el incumplimiento generalizado de las obligaciones de pago, poniendo en riesgo por tanto la viabilidad estas y de las empresas con las que mantiene negocios.

        La empresa en concurso mercantil pasa principalmente por dos etapas que son la conciliación  que consiste en la conservación de la empresa al llegar a un convenio con sus acreedores reconocidos, (a quienes debe) y la quiebra que es la venta de todos los bienes que integran la entidad para el pago de sus acreedores reconocidos.

Se declarará un concurso mercantil al comerciante  Persona Física o Moral que incumpla generalizadamente con el pago de sus obligaciones (deudas a al menos dos acreedores) por al menos treinta días de su vencimiento y que dicha deuda represente al menos el treinta y cinco por ciento de todas las obligaciones vencidas y que el comerciante no tenga el monto mínimo de  activos necesarios para pagar el ochenta por ciento de sus obligaciones.

Además el comerciante podrá declararse en quiebra y por tanto ser sujeto a un concurso mercantil, o ya sea que alguno de sus acreedores o el Ministerio Público lo demanden.

         La demanda de concurso mercantil (inicio esencial de un Concurso Mercantil) debe de presentarse en el tribunal ante el que se promueva con el nombre y domicilio del demandante (generalmente un acreedor), documentación comprobatoria de la deuda del comerciante demandado,  el nombre, denominación /razón social del comerciante objeto de la demanda, domicilio, hechos claros y precisos, sustentando las acusaciones en el Derecho y la solicitud de que se le aplique el Concurso Mercantil.  

El juez de Distrito con jurisdicción en el lugar donde el Comerciante / Sociedad tenga domicilio es el principal encargado del procedimiento del concurso mercantil y tendrá las facultades necesarias para dar cumplimiento a lo que la ley establece.

Al día siguiente de ser admitida la demanda, deberá mandar copia de la misma más sus anexos, al instituto, designando un visitador que acudirá con el demandado a más tardar cinco días de que reciba dicha información, así mismo, se informará en el mismo periodo a las autoridades Fiscales, posterior a la segunda visita, el Visitador informará al juez si el comerciante es acreedor realmente a dicho concurso mercantil y sugerirá las acciones precautorias para proteger la  “Masa”, (artículos o bienes del demandado sujetos al concurso mercantil).

El visitador presentara un acta de la visita, inmediatamente al siguiente día y con un máximo de cinco días el demandado presente sus alegatos, al no percibir alguno, se procede a la sentencia, al ser el fallo en contra del comerciante, le será resguardado, o a los administrativos (en caso de ser una sociedad) para evitar problemas en el cobro de los acreedores, los gastos ejecutorios serán corridos por cuenta de la Masa, (ósea que los gastos de las visitas y  demás serán pagados con parte del valor de los bienes previamente resguardados).

En caso de resultar en fallo a favor del demandado, la situación no tiene trascendencia.

                En el caso de la Financiera Popular llamada Ficrea S.A. de C.V el fallo fue encontrar de esta institución de Ahorro popular, el asunto está en la mesa desde finales del año pasado, pero su notoriedad empezó a causa de un fraude por parte de uno de los accionistas principal Rafael Antonio Olvera Amezcua.

Sin embargo  no fue sino hasta principios de este año que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores dejo de ser la principal encargada de este asunto, puesto que los alrededor de 6,848 afectados, acreedores de esta empresa, lucharon para que se reconociera su derecho de justicia, con la justificación de incumplimiento generalizado en el pago de obligaciones a dos o más acreedores distintos.

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