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CASO: Concurso Mercantil de Mexicana Inter (filial de Compañía Mexicana de Aviación).


Enviado por   •  15 de Abril de 2015  •  Tesis  •  1.956 Palabras (8 Páginas)  •  434 Visitas

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CASO: Concurso Mercantil de Mexicana Inter (filial de Compañía Mexicana de Aviación). Declaratoria de quiebra.

ASUNTO: El Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal da a conocer que en el concurso mercantil 510/2010 iniciado a solicitud de Mexicana Inter, se determinó dictar sentencia, resolviéndose lo siguiente:

ANTECEDENTES:

PRIMERO.- Mediante escrito presentado el 7 de septiembre de 2010, el apoderado de Mexicana Inter, solicitó la declaración de concurso mercantil de la nombrada persona moral.

SEGUNDO. Radicado el citado asunto bajo el expediente número 510/2010, el Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, se avocó a su conocimiento y por sentencia interlocutoria de 16 de noviembre de 2010, declaró en concurso mercantil a Mexicana Inter y por sentencia de 10 de febrero de 2011, resolvió lo conducente respecto al reconocimiento, graduación y prelación de los créditos a cargo de la comerciante.

TERCERO.- De forma previa a que concluyera el periodo de conciliación de 185 días, previsto en el artículo 145 primer párrafo de la LCM, el conciliador solicitó se otorgara una prórroga de 90 días, respecto a la etapa de conciliación, siendo que tal petición fue acordada de forma favorable el 8 de junio de 2011.

CUARTO.- La etapa de conciliación y su prórroga autorizada fueron computadas legalmente, apreciándose que a esta fecha ha concluido de forma definitiva el plazo de conciliación en este juicio de concurso mercantil, en el que fueron agotadas todas aquellas alternativas para lograr la conservación de la empresa concursada.

Que a partir de lo anterior, se actualizó la hipótesis de declaración de plano en estado de quiebra de la comerciante Mexicana Inter, sociedad anónima de capital variable, conforme a los artículos 167 fracción II y 168 de la Ley de Concursos Mercantiles (LCM), pues estos preceptos legales disponen que para hacer esa declaración de plano de quiebra de un comerciante, debe estarse ante un juicio de concurso mercantil, cuya etapa de conciliación y sus prórrogas, en caso de que se hubieren concedido, ya hubieran transcurrido, sin que fuera presentado ante el Juez rector del procedimiento para su aprobación judicial, una propuesta de convenio concursal entre el comerciante y sus acreedores, en términos de lo previsto en la citada ley.

Que atento al contenido del expediente, concluyó de forma definitiva el plazo de la conciliación y su única prórroga autorizada, sin que fuera sometido a la consideración del Juzgado Federal para su aprobación, una propuesta de convenio concursal y por ello conforme a los citados artículos de la LCM, DEBE DECLARARSE DE PLANO EN ESTADO DE QUIEBRA a la persona moral concursada Mexicana Inter, sociedad anónima de capital variable, con las consecuencias propias de tal decisión, contenidas en la ley de la materia, que se describen en los puntos resolutivos de tal fallo, a saber:

Primero. Con fecha 4 de abril de los corrientes, este órgano jurisdiccional declara de plano en estado de quiebra a la empresa concursada Mexicana Inter, sociedad anónima de capital variable, por encontrarse en la hipótesis prevista por la fracción II de los artículos 167 y 168 de la Ley de Concursos Mercantiles (LCM).

SEGUNDO.- Al advertirse que el objeto principal de la comerciante es la prestación del servicio público de transporte aéreo regular, no regular, nacional e internacional de pasajeros, correo y carga, con motivo de la concesión otorgada por el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, de conformidad con los numerales 237 al 244 de la LCM, comuníquese a dicha Secretaría de Estado para que dentro de los cinco días siguientes a aquel en el que le sea notificada la presente sentencia, proponga síndico quien a su vez, dentro de los tres días siguientes a su designación deberá hacer del conocimiento de los acreedores su nombramiento y señalar un domicilio dentro de la jurisdicción de este Juzgado para el cumplimiento de las obligaciones que le impone la ley. Asimismo, dentro de los cinco días siguientes a su designación deberá comunicar a este órgano jurisdiccional el nombre de las personas de las que se auxiliará para el desempeño de sus funciones, sin que ello implique delegación de las mismas y sin perjuicio de que desde su designación inicie inmediatamente su encargo. En tanto se efectúa designación de síndico, sus administradores, gerentes y dependientes tendrán las obligaciones que la ley atribuye a los depositarios, lo anterior con apego a lo previsto por los artículos 169, fracción V, parte final, 170 parte última y 172 del citado cuerpo legal.

TERCERO.- Se declara que conforme a lo dispuesto por el artículo 169, fracción I, de la LCM, queda suspendida la capacidad de ejercicio de la comerciante en quiebra, sobre los bienes y derechos que integran la masa, los cuales serán administrados por el síndico, quien para el ejercicio de sus funciones y con sujeción a lo previsto en la ley concursal, contará con las más amplias facultades incluyendo las de dominio, que en derecho procedan, cuyo ejercicio quedará supeditado de forma indefectible a lo determinado en el resolutivo DECIMO TERCERO de la presente resolución, siendo que a este respecto, el especialista obrará como un administrador diligente, atento a lo previsto por el artículo 189 del citado ordenamiento legal, debiendo además rendir ante este Juzgado el dictamen, el inventario y el balance a que se refiere el artículo 190 de la invocada ley.

CUARTO.- En razón a que en términos del artículo 82 de la LCM, el conciliador designado asumió en el presente asunto, además el carácter de Administrador de la hoy fallida; por tanto, éste prestará al síndico todo el apoyo necesario para que tome posesión de su encargo, y le entregará toda la información sobre el Comerciante que haya obtenido en el ejercicio de sus funciones, así como de los bienes de la Comerciante que administró, tal como lo regula el artículo 173 del citado cuerpo legal.

QUINTO.- Se ordena a la comerciante, a sus administradores,

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