ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Condiciones De La Ambulancia Como Vehículo Prioritario


Enviado por   •  20 de Mayo de 2015  •  587 Palabras (3 Páginas)  •  144 Visitas

Página 1 de 3

La normativa específica para vehículos prioritarios, también está regulada por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo de 1990.

En su artículo 67 se hace referencia a los vehículos prioritarios, y dice lo siguiente:

1. Tendrán prioridad de paso sobre los demás vehículos y otros usuarios de la vía los vehículos de servicios de urgencia, públicos o privados, cuando se hallen en servicio de tal carácter. Podrán circular por encima de los límites de velocidad y estarán exentos de cumplir otras normas o señales en los casos y con las condiciones que se determinan en esta sección (artículo 25 del texto articulado: "Tendrá prioridad de paso sobre los demás vehículos y otros usuarios de la vía los vehículos de servicio de urgencia públicos o privados, cuando se hallen en servicio de tal carácter").

2. Los conductores de los vehículos destinados a los referidos servicios harán uso ponderado de su régimen especial únicamente cuando circulen en prestación de un servicio urgente y cuidarán de no vulnerar la prioridad de paso en las intersecciones de vías o las señales de los semáforos, sin antes adoptar extremadas precauciones, hasta cerciorarse de que no existe riesgo de atropello a peatones y de que los conductores de otros vehículos han detenido su marcha o se disponen a facilitar la suya.

3. La instalación de aparatos emisores de luces y señales acústicas especiales en vehículos prioritarios requerirá autorización de la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en las normas reguladoras de los vehículos.

En su artículo 68 hace referencia a las facultades de los conductores de los vehículos prioritarios.

Dice textualmente:

1. Deberán observar los preceptos del presente reglamento, si bien, a condición de haberse cerciorado de que no ponen en peligro a ningún usuario de la vía, podrán dejar de cumplir bajo su exclusiva responsabilidad, las normas de los títulos II, III y IV de este Reglamento, salvo órdenes y señales de los agentes, que son siempre de obligado cumplimiento.

Los conductores de dichos vehículos podrán igualmente, con carácter excepcional, cuando circulen por autopista o autovía en servicio urgente, y no comprometan la seguridad de ningún usuario, podrán dar media vuelta o marcha atrás, circular en sentido contrario al correspondiente en la calzada siempre que lo hagan por el arcén, o penetrar en la mediana o en los pasos

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (3.8 Kb)  
Leer 2 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com