Condiciones
mario00320 de Febrero de 2013
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CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO
2001 - 2004
CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO
CAPÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO I°.- Las presentes Condiciones Generales de Trabajo se fijan en los términos del Capítulo II del Título Cuarto de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional y son obligatorias para los titulares del Sistema Nacional de Colegios de Educación Profesional Técnica y los trabajadores de base a su servicio, en un clima de justicia y equidad laboral acorde con la intervención manifiesta del Ejecutivo Federal. Para los efectos del presente artículo, son trabajadores de base del Sistema Nacional de Colegios de Educación Profesional Técnica los no comprendidos en el artículo 5º de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de acuerdo al Catálogo de Puestos vigente de este Organismo que prestan servicios tanto en Oficinas Nacionales, Direcciones Estatales de los Organismos Públicos Descentralizados, Representación Oaxaca, Unidad de Operación Desconcentrada para el D. F., CAST´S, así como en todos los planteles que integran el Sistema Conalep, o, los que en un futuro llegaran a constituirse; estas Condiciones tienen por objeto, regular las relaciones laborales entre los trabajadores de base y el Sistema Conalep, procurando incrementar la productividad y la excelencia de los servicios que prestan los trabajadores al Sistema Conalep de conformidad con la normatividad que se establece al respecto.
ARTÍCULO 2°.- Para los efectos de estas Condiciones Generales de Trabajo se denominarán:
I “CONALEP”, “al Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica “.
II “EL SISTEMA CONALEP”, al Sistema Nacional de Colegios de Educación Profesional Técnica, integrado en dos niveles de competencia: uno Estatal, con los Organismos Públicos Descentralizados creados por las Entidades Federativas y demás Unidades Administrativas actualmente ubicados en su territorio, así como aquellos que se incorporen: y el Federal, con el CONALEP, quien los coordinará.
III “COLEGIOS ESTATALES”, a los Colegios de Educación Profesional Técnica de las Entidades Federativas de la República Mexicana.
IV “EL TITULAR”, al Director General del CONALEP y tratándose de las Entidades Federativas a los Directores de los Organismos Públicos Descentralizados.
V “UNIDADES ADMINISTRATIVAS”, a las Oficinas Nacionales del CONALEP, Direcciones Estatales, Unidad de Operación Desconcentrada para el Distrito Federal, Representación Oaxaca, CASTS y Planteles.
VI “LOS PLANTELES”, a los planteles que integran el Sistema Conalep.
VII “LOS TRABAJADORES”, a los trabajadores de base del Sistema Conalep
VIII “EL SINDICATO”, al Sindicato Único de Trabajadores del Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica, representante legal, único y legítimo de los trabajadores de base del Sistema Conalep.
IX “SUTCONALEP”, a las siglas por las cuales se identifica al sindicato.
X “LA LEY”, a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado “B” del artículo 123 Constitucional.
XI “LA LEY DEL I.S.S.S.T.E.”, a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
XII “EL TRIBUNAL”, a el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en las Entidades Federativas a los Órganos Jurisdiccionales Competentes.
XIII “I.S.S.S.T.E.”, al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
XIV “LAS COMISIONES MIXTAS”, serán los órganos paritarios establecidos en estas Condiciones Generales de Trabajo, para discutir y resolver con voz y voto sobre los asuntos de su competencia, conforme a su reglamento.
Se integran las siguientes Comisiones Mixtas:
a) Comisión Mixta de Escalafón, la que se denominará “LA COMISIÓN DE ESCALAFÓN”.
b) Comisión Mixta de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo, la que se denominará “LA COMISIÓN DE HIGIENE”.
c) Comisión Mixta de Capacitación, la que se denominará la Comisión de Capacitación.
XV “CONDICIONES”, a las presentes Condiciones Generales de Trabajo.
XVI “CATÁLOGO”, al Catálogo de Puestos autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para el Sistema Conalep.
XVII “CATALOGO DE PUESTOS Y FUNCIONES”, al documento que contiene el Catálogo de Puestos y los requisitos que debe cubrir el candidato a ocuparlos, así como las funciones que deberá realizar.
XVIII “MANUAL DE PRESTACIONES”, al documento que, además de formar parte integral de estas Condiciones Generales de Trabajo, contiene las demás prestaciones no contempladas en ellas, y cuya revisión es cada dos años.
XIX “PRODUCTIVIDAD”, Es la calidad de la relación entre los resultados obtenidos, bienes o servicios y los factores o recursos mejor utilizados, como son: maquinaria, equipo, tecnología e insumos, incluyendo tanto los recursos humanos como presupuestales y que mide el grado de eficacia y eficiencia con que se emplean los recursos en conjunto.
ARTÍCULO 3°.- El Sindicato por conducto de su Comité Ejecutivo Nacional, tendrá la representación legal, única y legítima de los trabajadores de base del Sistema Conalep. Se entenderá por Representación Nacional del Sindicato, la que acredite su personalidad con el registro correspondiente ante el Tribunal.
ARTÍCULO 4°.- La relación jurídica de trabajo entre los titulares del Sistema Conalep y los trabajadores de base se regirán por:
I Las disposiciones contenidas en estas Condiciones y los ordenamientos que de ellas se deriven.
II La Ley Federal de los trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del apartado “B” del artículo 123 Constitucional, y la Ley del I.S.S.S.T.E.
III En lo no previsto en los ordenamientos de las fracciones anteriores, se aplicará supletoriamente de acuerdo al artículo 11 de la Ley, en su orden:
a) Ley Federal del Trabajo.
b) Código Federal de Procedimientos Civiles.
c) Las Leyes del orden común.
d) La costumbre, el uso, los Principios Generales de Derecho y la Equidad.
e) La Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
ARTÍCULO 5°.- El titular tratará con el Sindicato los asuntos que afecten intereses individuales y/o colectivos de los trabajadores derivados de la relación laboral, sin detrimento de la facultad que todo trabajador tiene para ejercer por si mismo sus derechos.
ARTICULO 6°.- En los términos del artículo anterior, el Sindicato tratará los asuntos laborales con el titular de los Organismos y/o de las Unidades Administrativas correspondientes. En el caso de los planteles, los Delegados Sindicales lo harán con el Director correspondiente y/o la jefatura de Servicios Administrativos.
ARTICULO 7°.- Son trabajadores de base, todas las personas que presten un servicio físico, intelectual o de ambos géneros al Sistema Conalep, en virtud del nombramiento expedido por éste, y no estar incluido en la plantilla del personal de confianza, de conformidad a lo establecido en los artículos 5° 6° 12° y 20° de la Ley,
ARTÍCULO 8°.- La aplicación de estas Condiciones corresponde al titular, a través de sus diversas Unidades Administrativas y planteles, en los términos que se prevén en el articulado de la misma. Se dará al Sindicato la participación que conforme a la Ley corresponda.
ARTÍCULO 9°.- La intervención sindical a que se refieren estas Condiciones, consistirán en la defensa que el Sindicato haga de sus agremiados por conducto de sus representantes y/o delegados sindicales, quiénes podrán aportar elementos que se tomen en cuenta para proceder a resolver cada caso con justicia y equidad dentro de los lineamientos de la Ley, de estas Condiciones y demás disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 10°.- Las disposiciones que el Sistema Conalep dicte con posterioridad a que el Sindicato haya ejercido la intervención a que se refiere el artículo 9°, podrán ser impugnadas por el trabajador o por el propio Sindicato, a solicitud de éste dentro del término legal de aquel en el que el trabajador o el Sindicato indistintamente hayan sido notificados de la disposición que se considere lesiva.
ARTÍCULO 11°.- El Sistema Conalep con la intervención del Sindicato expedirá los Manuales de Organización y Procedimientos para los centros de trabajo del Sistema Conalep que por la particularidad de los servicios que prestan así lo requieran. En dichos Manuales se comprenderán normas y lineamientos que tiendan a elevar un índice de productividad y la excelencia en la prestación de los servicios; asimismo deberán darse a conocer a todos los trabajadores previamente a su aplicación.
Las normas y lineamientos
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