Conducta Juridica
irazay4 de Octubre de 2012
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“CONDUCTA JURIDICA”
La conducta es el primero de los elementos que requiere el delito para existir. También es llamada como: acción, hecho, acto o actividad. La conducta es un comportamiento humano voluntario, activo (acción o hacer positivo), o negativo (inactividad o no hacer), que producen un resultado. Ante el derecho penal, la conducta puede considerarse desde dos aspectos: acción u omisión.
Acción: consiste en actuar o hacer; es un hecho positivo, el cual implica que el agente lleva a cabo uno o varios movimientos corporales, y comete la infracción a la ley por si mismo o por medio de instrumentos, animales, mecanismos e incluso mediante personas. La conducta se puede realizar mediante un comportamiento o varios. La acción consta de varios elementos que son: la voluntad, la actividad, el resultado y la relación de causalidad o nexo causal.
a) La voluntad es el querer, por parte del sujeto activo, de cometer el delito. Es propiamente la intención.
b) Actividad: consiste en el “hacer” o actuar. Es el hecho positivo o movimiento humano encaminado a producir el ilícito.
c) Resultado: es la consecuencia de la conducta; el fin deseado por el agente y previsto en la ley penal.
d) Nexo de causalidad: es el ligamen o nexo que une a la conducta con el resultado, el cual debe ser material. Dicho nexo es lo que une a la causa con el efecto, sin el cual, este último no puede atribuirse a la causa. El nexo causal debe ser material, ya que si es moral, espiritual o psicológico es irrelevante para el derecho penal.
TEORIAS ACERCA DEL NEXO CAUSAL: para precisar cuáles son las conductas que causan el resultado, se han elaborado
Diversas teorías:
a) Teoría de la equivalencia de las condiciones: se conoce como teoría de la conditio sine quan non, la cual señala que todas las conductas productoras del resultado son equivalentes y por tanto, causa de éste.
b) Teoría de la última condición: también se llama de la causa próxima o inmediata, considera que de todas las causas, la más cercana al resultado es la que la origina.
c) Teoría de la condición más eficaz: según esta teoría, la causa del resultado será la que tenga eficacia preponderante.
d) Teoría de la adecuación: también llamada de causalidad adecuada, consiste en afirmar que la causa del resultado será la más adecuada e idónea para producirlo.
OMISION: consiste en realizar la conducta típica con abstención de actuar, esto es; no hacer o dejar de hacer. Constituye el modo o forma negativa del comportamiento. La omisión puede ser simple o comisión por omisión.
a) Omisión simple: también conocida como omisión propia, consiste en no hacer lo que se debe hacer, ya sea voluntaria o imprudencialmente, con lo cual se produce un delito, aunque no haya un resultado, de modo que se infringe una norma preceptiva. Ejemplo: portación de arma prohibida.
b) Comisión por omisión: también conocida como omisión impropia, es un no hacer voluntario imprudencial, cuya abstención produce un resultado material, y se infringe una norma preceptiva y otra prohibitiva. Ejemplo: abandono de la obligación de alimentar a los hijos con lo que se causa la muerte de estos.
ELEMENTOS DE LA OMISION: Los elementos de la omisión son la voluntad, la actividad, el resultado y el nexo causal. En la comisión por omisión, en la cual se produce el resultado a causa de la inactividad, se debe dar y comprobar el nexo causal.
LUGAR DE LA CONDUCTA: en principio, el lugar donde se comete un delito coincide tanto en su conducta, como en el resultado que produce; así, conducta y resultado ocurren en el mismo lugar; sin embargo, a veces, debido a la naturaleza del delito, la conducta se realiza en un lugar y el resultado en otro. El problema radica en la jurisdicción para castigar al responsable.
TIEMPO DE LA CONDUCTA:
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