DERECHO PROCESAL Es el conjunto de normas jurídicas que regulan la conducta de las partes en un proceso
NahuelCobiellaSíntesis17 de Mayo de 2017
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UNIDAD 1
DERECHO PROCESAL:
Es el conjunto de normas jurídicas que regulan la conducta de las partes en un proceso, entendiendo por partes la noción amplia de las mismas, no solo al demandante y al demandado, al juez, al Ministerio Publico, a los auxiliares del juez y a los auxiliares de las partes, así como a otros integrantes como peritos y testigos. Esas normas jurídicas están contenidas en códigos: Procesal, Penal, Administrativo, etc. También encontramos normas procesales en legislación de fondo (Ej. Ley de Quiebras, ley de Letras de Cambio y Pagares)
Denominación:
Es el conjunto de actividades que tienen lugar cuando se somete a la decisión de un órgano judicial o arbitral la solución de cierta categoría de conflictos jurídicos suscitados entre dos o mas personas o cuando se requiere la intervención de un órgano judicial para que constituya eficacia a determinada relación o situación jurídica.
También forma parte del derecho procesal el estudio de actividades vinculadas con la organización y funcionamiento interno de los órganos judiciales, cuyo objeto es facilitar el desarrollo de dichas actividades.
Noción objetiva y subjetiva:
Elementos del Proceso:
Subjetivos: representado por las personas facultadas para iniciarlo, impulsarlo, extinguirlo, etc. En los procesos contenciosos son sujetos primarios el órgano judicial y las partes, en estos existen dos partes, la actora y la demandada, la primera es la persona que formula la pretensión que debe ser satisfecha por el órgano y la segunda la persona frente a quien se formula dicha pretensión, encontrándose ambas en posición jerárquicamente igualitaria, por debajo del órgano. En los procesos voluntarios los sujetos primarios que se encuentran por debajo del órgano judicial, se denominan peticionarios. Las funciones procesales requieren de la intervención de otras personas llamadas auxiliares del órgano (secretarios, peritos, oficiales de justicia, etc.) o de las partes o peticionarios (abogados, procuradores, etc) a las que cabe denominar sujetos secundarios.
Objetivos: es el régimen jurídico, o conjunto de normas mediante el cual el estado sistematiza, limita, y precisa su facultad punitiva, cumpliendo así con su función de garantía y tutela de los bienes jurídicos.
Contenido:
En general existe acuerdo doctrinario en asignar al derecho procesal el estudio de las siguientes materias:
• Jurisdicción y competencia de los órganos judiciales y régimen jurídico. También forma parte del derecho procesal lo concerniente a la capacidad, designación y recusación de los árbitros y amigables componedores.
• Régimen jurídico de las partes y peticionarios y de sus representantes y asistentes. A este punto se halla vinculado el estudio de la pretensión procesal y de la petición procesal extra-contenciosa, que constituyen el objeto de los procesos contencioso y voluntario.
• Requisitos, contenidos y efectos de los actos procesales y trámite del proceso a través de los diferentes procedimientos que lo integran.
Hay tres elementos que están ligados a la Teoría General del Proceso:
Jurisdicción
Acción
Proceso
Caracteres:
-el derecho procesal se halla en emplazado en un ámbito secundario con relación al denominado derecho sustancial o material.
-el derecho procesal constituye una rama autónoma
Ramas del derecho procesal
Cabe reconocer dos tipos de procesos judiciales (civil y penal) para justificar la existencia de sendas ramas del derecho procesal.
El derecho procesal civil se ocupa del estudio de aquellos procesos cuyo objeto consiste en una pretensión o petición fundada en el derecho privado (civil y comercial). En nuestro país es habitual incluir en el marco de esa disciplina al proceso laboral, como así también a los procesos judiciales fundados en normas constitucionales, administrativas y tributarias.
FUENTES:
Son fuentes del derecho procesal todos aquellos criterios de objetividad que pueden ser invocados por los jueces para esclarecer las conductas que deben juzgar durante el desarrollo del proceso.
Le dan contenido al Derecho Procesal y contribuyen a la resolución del conflicto. Los jueces acuden a ellas para un caso concreto. Sirven para la organización y competencia del poder jurisdiccional. Las fuentes se pueden clasificar en primarias y secundarias.
F. Primarias:
Ley:
Es toda norma de carácter general y obligatoria que emana de un órgano competente. Se organiza a través de # códigos.
Costumbre:
Entendida como toda norma general creada espontáneamente a través de la repetición de determinadas conductas y que se necesita en convencimiento de la comunidad de su obligatoriedad.
F. Secundarias:
(se hallan subordinadas a géneros legales preestablecidos)
Doctrina:
Es la opinión de los autores en distinta materia del derecho y si bien no son fuentes vinculantes, porque no obligan al Juez, son antecedentes que pueden servir para fundamentar su decisión, hablamos de que la doctrina es legal cuando la interpretación de la ley es hecho por Tribunales Superiores.
Jurisprudencia:
Es un conjunto de decisiones judiciales sobre casos similares y concordantes. Surge de los casos concretos y llena los vacíos de las normas. En nuestro país la jurisprudencia que emana de los fallos de la C.S.J., de la Cámara o Tribunal Superior son obligatorios, el Tribunal Superior puede modificar el fallo pero no lo pueden hacer los Jueces de Primera instancia.
Fuentes Vinculantes
Constitución Nacional: Contiene diversas normas atinentes a la administración de justicia y a ciertos derechos y garantías que conciernen a la regulación del proceso civil.
Tratados Internacionales:.
Leyes nacionales:
Ley de creación del código procesal, civil y comercial.
Las leyes procesales son fuentes de derechos procesales.
Hay leyes procesales con contenido material (Ej. Ley de Cheques, Ley de Letra de Cambio)
Constituciones Provinciales:
Capitulo dirigido a la administración de justicia
Tratados Interprovinciales:
Leyes Provinciales: Códigos Provinciales
Sentencias Plenarias: Jurisprudencia Obligatoria:
En el ámbito nacional a través de los fallos plenarios (recurso de inaplicabilidad de la ley) Estas sentencias son las que resultan de la reunión de todos los jueces integrantes de la Cámara, Ej. La justicia comercial en Capital Federal durante la época de la inflación, se reunían los comerciantes y resolvían la indexación en las deudas de dinero.
Reglamentos y acordadas judiciales::
A fin de facilitar el mejor funcionamiento de la administración de justicia, las leyes suelen conferir a los Tribunales Superiores la facultad de dictar normas generales. Tales ordenamientos se denominan Reglamentos Judiciales y Acordadas Reglamentarias, todos los reglamentos judiciales se dictan mediante acordadas. Estas constituyen resoluciones judiciales y se llaman así para diferenciarlas de las sentencias.
El alcance de los reglamentos judiciales depende de los términos de la norma legal que concede la facultad reglamentaria.
Fuentes NO Vinculantes
Jurisprudencia:
Forma concordante en que los órganos judiciales se pronuncian en oportunidad de resolver casos similares. Es una fuente subordinada a la ley. Carece del grado de obligatoriedad que reviste la ley.
La ley por razones de seguridad jurídica dispone la obligatoriedad de la doctrina establecida en los fallos de determinados tribunales (Jurisprudencia obligatoria).
Es un conjunto de decisiones judiciales sobre casos similares y concordantes. Surge de los casos concretos y llena los vacíos de las normas. En nuestro país la jurisprudencia que emana de los fallos de la C.S.J., de la Cámara o Tribunal Superior son obligatorios, el Tribunal Superior puede modificar el fallo pero no lo pueden hacer los Jueces de Primera instancia.
Doctrina:
Autores que comentan al derecho procesal. Es la opinión de los autores en distinta materia del derecho, no obligan al Juez, son antecedentes que pueden servir para fundamentar su decisión, hablamos de que la doctrina es legal cuando la interpretación de la ley es hecha por Tribunales Superiores.
Práctica Judicial:
Costumbre obtenida de la práctica tribunalicia. Ej.: la forma de los oficios, edictos es una norma consuetudinaria (proviene de la costumbre) creada espontáneamente mediante la repetición de una determinada conducta.
UNIDAD 2
JURISDICCION
Se utiliza para:
Denotar los límites territoriales en los cuales ejercen sus funciones los órganos del Estado.
Aptitud o capacidad reconocida a un juez o tribunal.
Poder que sobre los ciudadanos ejercen los órganos estatales.
Definición:
Es una de las funciones estatales mediante la cual los órganos judiciales del Estado administran justicia en los casos litigiosos.
Elementos de la jurisdicción:
NOTIO: facultad que tiene el juez de tomar noticia del asunto
VOCATIO: facultad del juez de convocar a las partes a la suerte del pleito.
COERCIO: facultad del juez de utilizar la fuerza publica para el cumplimiento, y realización de determinados actos procesales. Ej: para hacer comparecer a los testigos allanamiento.
IUDICTIUM: este elemento es muy importante porque es la facultad que tiene el juez de dictar sentencia.
EXECUT
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