Normas jurídicas están dirigidas a determinados entes, generalmente a los seres humanos, puesto que regulan su conducta en su vida social. Las personas físicas y morales, son los únicos sujetos jurídicos, pues ninguna cosa, aun los animales son consi
histoashApuntes1 de Mayo de 2017
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Definición etimológica y real de persona
Normas jurídicas están dirigidas a determinados entes, generalmente a los seres humanos, puesto que regulan su conducta en su vida social. Las personas físicas y morales, son los únicos sujetos jurídicos, pues ninguna cosa, aun los animales son considerados jurídicamente como tales.
El concepto de persona está compuesto por una serie de atributos considerados como caracteres inherentes e imprescriptibles de aquella, y su conjunto integra dicho concepto.
La personalidad.
La personalidad jurídica es la aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones. También es aptitud para ser sujeto activo o pasivo de relaciones jurídicas. Es un atributo del ser humano inseparable de este porque es esencial al hombre al poseer la capacidad de querer y obrar para cumplir un fin jurídico. Al estado le corresponde atribuir la personalidad, esta atribución oficial es una mera formalidad, toda persona tiene personalidad por si misma, por lo que la atribución de la personalidad de las morales si es necesario fijarla para que sea reconocida por ley sin posibilidad de desconocerla.
La personalidad individual
Existen diversas teorías jurídicas explicativas de la personalidad.
A) Teoría de la ficción
Pretende explicar la naturaleza de la personalidad colectiva, partiendo de que la única persona real es el hombre, por ser la única susceptible de tener voluntad. Esta teoría es sostenida por Savigny.
B) Teoría realistas
Esta se opone a la anterior, los entes colectivos existían desde antes que el derecho los reconociera, otorgándoles facultades e imponiéndoles deberes de carácter jurídico. Para la teoría de la ficción el ser humano es el único soporte real y para las teorías realistas además del ser humano lo es el ente colectivo.
C) teoría de francisco ferrara
empieza por distinguir el concepto jurídico de persona del soporte o contenido material al que se aplica:
a) la personalidad jurídica es un don de la ley, puede darse o negarse al hombre.
b) En la persona deben contemplarse dos factores o elementos : el sustrato y la personalidad.
c) Todo hombre debe ser persona
d) Las personas colectivas denominadas asociaciones o instituciones formadas para la consecución de un fin. Reconocidas por el orden jurídico como sujetos de derecho.
D) Teoría de Hans Kelsen
La persona física designa el conjunto de normas que regulan la conducta de un solo individuo. Punto central de un orden jurídico. Soporte de los deberes, de las responsabilidades y de los hechos subjetivos que resulta de estas normas. Persona colectiva moral designa solamente la unidad de un conjunto de normas.
El conjunto de persona es una noción elaborada por la ciencia del derecho, carece de existencia real o natural y solo son reales las conductas humanas
Principio y fin de la personalidad (el nacimiento y la muerte)
En forma genérica y con base a un aspecto biológico se entiende que es considerada como tal a partir que su concepción, haciendo la precisión de que el ovulo fecundado no se considera persona.
Teoría de la concepción:
Se tiene a la idea de que el concebido tiene existencia independientemente, ha de ser tenido como sujeto de derechos aun antes de nacer.
Teoría del nacimiento
Se funda en que durante la concepción, el feto no tiene vida independiente de la madre y en que el reconocimiento de su personalidad tropieza con la entidad de vida extrauterina del nacido con independencia a ser resultado o no de un embarazo, con evolución normal y un nacimiento en tiempo.
Atributos de las personas físicas
Las personas físicas requiere para poder funcionar en el ámbito jurídico, a saber: nombre, domicilio, estado civil, capacidad, nacionalidad,
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